Edita: Región de Murcia. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias. Dirección General del Medio Natural. Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial Unidad. Técnica de Caza y Pesca Fluvial
Segunda edición – Agosto 2022

El control y captura de determinadas especies está amparado, entre otras, por el artículo 61.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, artículos 52.1.a), c) y h), 53 y 55.2 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia relativos a las autorizaciones excepcionales y medidas extraordinarias a las de protección de los recursos cinegéticos y artículo 8.1 de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia y en la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2016 (STS 1274/2016).

Nº Paginación: 48

Portada del análisis de autoridades

Compartir

Otras acciones