Edita: Región de Murcia. Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor. Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática
Tercera edición. Octubre 2025

El control y captura de determinadas especies está amparado, entre otras, por el artículo 61.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, artículos 52.1.a), c) y h), 53 y 55.2 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia relativos a las autorizaciones excepcionales y medidas extraordinarias a las de protección de los recursos cinegéticos y artículo 8.1 de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia y en la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2016 (STS 1274/2016).

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Imagen Análisis de autoridades para el control y captura de determinadas especies por daños a la agricultura, ganadería, instalaciones, biodiversidad o por seguridad para las personas en la Región de Murcia

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