Imagen La Comunidad coordina con los ayuntamientos nuevas medidas para reducir la presencia de jabalíes en zonas urbanas y colindantes
Publicación: 26 de enero de 2026
La actuación se centra en evitar molestias y daños, y en prevenir riesgos para la seguridad vial y la salubridad pública
La actuación se centra en evitar molestias y daños, y en prevenir riesgos para la seguridad vial y la salubridad pública Totana, Blanca, Cehegín y Cartagena podrán reforzar capturas y actuaciones de control con apoyo de agentes y fuerzas de seguridad cuando sea necesario

La Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, a través de la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática, autoriza, mediante resolución, un marco de actuación para el control poblacional del jabalí en zonas urbanas y en áreas colindantes en varios municipios de la Región, a petición de los ayuntamientos de Totana, Blanca, Cehegín y Cartagena.

La medida se adopta ante el crecimiento de esta especie y su tendencia a acercarse a entornos humanizados en busca de alimento, lo que se traduce en episodios cada vez más frecuentes de molestias a la ciudadanía, daños en jardines y cultivos, y situaciones de riesgo vinculadas a la seguridad vial y a la salubridad. La resolución recuerda que, cuando los jabalíes entran o se mueven cerca de zonas habitadas, pueden generar riesgos sanitarios y problemas de seguridad para las personas, además de daños materiales.

El objetivo es actuar de forma ordenada y segura, dando herramientas a los municipios para responder con rapidez cuando se detecten incursiones. La resolución subraya que el control en zona urbana se encuadra en las competencias municipales relacionadas con la protección de personas y bienes, el tráfico en vías urbanas, la seguridad ciudadana y la salubridad pública, y que los ayuntamientos pueden adoptar medidas con medios propios o a través de empresas contratadas para ello.

Para mejorar la eficacia de las capturas, se contempla la colocación de capturaderos y jaulas trampa en zonas colindantes a área urbana, en lugares autorizados por los propietarios, y la posibilidad de colaboración con sociedades de cazadores de los municipios afectados. También se permite cebar estas estructuras con maíz para aumentar la efectividad.

La resolución establece además que, de manera excepcional, cuando los animales entren en capturaderos o jaulas trampa, puede autorizarse su sacrificio a muy corta distancia y sin limitación de cupo, siempre con condiciones de bienestar animal, priorizando una muerte rápida y evitando riesgos asociados al uso de calibres mayores. La gestión de los restos se realizará conforme a la normativa regional vigente para prevenir daños derivados de la proliferación de jabalí y cerdo asilvestrado.

El texto delimita qué se considera ‘entorno urbano’ a estos efectos, incluyendo núcleos urbanos y urbanizaciones, polígonos industriales y espacios de uso público como jardines, parques, playas, recintos deportivos e instalaciones recreativas. También prevé que el personal municipal o las empresas autorizadas puedan emplear jaulas o capturaderos, así como otros medios, y que el uso de armas de fuego o arcos, cuando proceda, quede condicionado a que las fuerzas y cuerpos de seguridad presentes establezcan el perímetro de seguridad adecuado según el riesgo existente. Finalmente, los ayuntamientos deberán informar a la Dirección General de las actuaciones realizadas y sus resultados.

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