La actividad cinegética incide sobre los espacios naturales, al limitar el uso público de estos espacios. Los Planes de Ordenación Cinegéticos, así como los Decretos que aprueban los Planes de Gestión, recogen las limitaciones.

Algunos de estos son:

La citada ley, en su artículo 30 establece que, en función de los bienes y valores a proteger, y de los objetivos de gestión a cumplir, los espacios naturales protegidos, ya sean terrestres o marinos, se clasificarán, al menos, en alguna de las siguientes categorías:

  • Parques
  • Reservas Naturales
  • Áreas Marinas Protegidas
  • Monumentos Naturales
  • Paisajes Protegidos

A éste respecto la ley 4/1992 de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia (BORM nº189; 14/08/92), en su disposición adicional tercera reclasifica y declara protegidos una serie de espacios naturales, con las categorías de protección, superficie protegida y términos municipales afectados. Los límites de los Espacios Naturales Protegidos incluidos en la disposición adicional tercera y anexo de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia, se entenderán ajustados a los límites de los Lugares de Importancia Comunitaria a que se refiere el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2000 (BORM nº 181; 05/08/00).

A continuación se detallan los Espacios Naturales Protegidos en la Región de Murcia, y la definición presente en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, y la regulación que se establece en ellos sobre las actividades cinegéticas.

La actividad cinegética en los citados espacios, se ajustará a la normativa que regula el espacio natural protegido. En ausencia de dicha regulación, la actividad cinegética se regirá por la normativa existente. En éste sentido, se han señalado aquellos aspectos clave que se han de tener en consideración, para la práctica cinegética en el espacio natural protegido.

a) Generalidades Regionales

Artículo 36. Requisitos para la declaración de los Parques y las Reservas Naturales.

1. La declaración de los Parques y Reservas Naturales exigirá la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona.

2. Excepcionalmente, podrán declararse Parques y Reservas sin la previa aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, cuando existan razones que los justifiquen y que se harán constar expresamente en la norma que los declare. En este caso deberá tramitarse en el plazo de un año, a partir de la declaración de Parque o Reserva, el correspondiente Plan de Ordenación.

Tabla 3.1.Parques Regionales en la Región de Murcia y su interacción con la Actividad Cinegética
Parques regionales Código Estado Regulación Cinegética: aspectos clave
1 Cabo Cope-Puntas de Calnegre  ENP000010  Con límites establecidos en la Ley 4/1992 sin que se haya presentado propuesta de PORN por la Administración 
  • Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Así como las contempladas en el Título I de las presentes Directrices
2 Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila  ENP000005 Decreto 45/1995, de 26 de mayo de 1995, por el que se aprueba el PORN de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila (BORM nº 152, de 03/07/95) 
  • PORN, artículo 35. Se prohíbe la caza dentro de los límites del Parque
  • PORN, articulo 96. Los titulares de terrenos cinegéticos incluidos en la zona del PORN no clasificada como Parque Regional, confeccionarán en su caso los correspondientes Planes Técnicos de Caza
3 Carrascoy y El Valle  ENP000002  Orden de 18 de mayo de 2005 por la que se aprueba inicialmente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional Carrascoy y El Valle (BORM nº 129, de 07/06/05)
  • PORNi, artículo 56. La Consejería competente en materia de medio ambiente redactará, en el plazo de dos años, un Plan de Ordenación Cinegética del Parque Regional, que será el instrumento básico para la planificación y gestión de dicho recurso, cuyos objetivos y directrices se establecen en el Capítulo IV del Título VI de la presente normativa. Dicho Plan determinará las especies susceptibles de aprovechamiento cinegético y los métodos y medios de captura de animales en el ámbito del Parque
  • PORNi, artículo 57. Se establece un plazo de dos años para la presentación de los Planes de Ordenación Cinegética de los acotados en las áreas en que esta actividad es compatible
4 Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar  ENP000004  Decreto 44/1995, de 26 de mayo de 1995, por el que se aprueba el PORN de las Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar (BORM nº 151, de 01/07/95) PORN, artículo 32. Se prohíbe la caza en todo el ámbito del PORN
5 Sierra de El Carche  ENP000014  Decreto nº 69/2002, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de El Carche (BORM nº 77, de 04/04/2002)
  • PORN, artículo 53. La caza y captura de especies cinegéticas se atendrá de forma genérica a lo establecido en las Ordenes anuales de la Consejería competente en materia de medio ambiente relativas a los periodos hábiles de caza y reglamentaciones para la conservación de la fauna silvestre de la Región de Murcia y a lo dispuesto en el presente PORN, hasta tanto no se apruebe el Plan de Ordenación Cinegética del Parque
  • PORN, artículo 54. Los titulares de terrenos cinegéticos confeccionarán los correspondientes Planes de Ordenación Cinegética
6 Sierra de la Pila  ENP000003  Decreto nº 43/2004, de 14 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el plan de ordenación de los recursos naturales de la Sierra de la Pila (BORM nº130, de 07/06/04)
  • PORN, artículo 52. La caza y captura de especies cinegéticas se atendrá de forma genérica a lo establecido en las Ordenes anuales de la Consejería competente en materia de medio ambiente relativas a los periodos hábiles de caza y reglamentaciones para la conservación de la fauna silvestre de la Región de Murcia y a lo dispuesto en el presente PORN, hasta tanto no se apruebe el Plan de Ordenación Cinegética del Parque
  • PORN, artículo 53. Los titulares de terrenos cinegéticos confeccionarán los correspondientes Planes de Ordenación Cinegética
7 Sierra Espuña  ENP000001  Decreto 13/1995, de 31 de marzo de 1995, por el que se aprueba el PORN de Sierra Espuña (incluido Barrancos de Gebas) y se declara como paisaje protegido los Barrancos de Gebas (BORM nº 85, de 11/04/95)
  • PORN, artículo 47. Los titulares de terrenos cinegéticos especiales, en particular Cotos Privados de Caza, confeccionarán los correspondientes Planes Técnicos - PORN, artículo 51. Se prohíbe con carácter general el ejercicio de la caza en el Embalse de la Rambla de Algeciras, incluyendo una banda periférica de 500 metros alrededor de sus orillas
  • PORN, artículo 53.7. En un plazo máximo de cuatro años a partir de la aprobación del PORN, la Consejería de Medio Ambiente elevará ante el Consejo de Gobierno un informe detallado sobre la compatibilidad entre el Parque Regional de Sierra Espuña y la Reserva Nacional de Caza, evaluando entre otros aspectos el grado de cumplimiento de la normativa y la evolución de los efectivos de Arruí
8 Sotos y Bosques de Ribera de Cañaverosa 

ENP000011

Con límites establecidos en la Ley 4/1992 sin que se haya presentado propuesta de PORN por la Administración Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Así como las contempladas en el Título I de las presentes Directrices
Nota: Los aspectos clave son un resumen sobre aquellos artículos que mayor relevancia tienen en relación con la actividad cinegética, para una correcta interpretación, se deberá tener en consideración lo establecido en cada una de las publicaciones establecidas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia referidas a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Del mismo modo se entiende por PORNi, Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado Inicialmente.

Artículo 33. Áreas Marinas Protegidas.

2. Para la conservación de las Áreas Marinas Protegidas y de sus valores naturales, se aprobarán planes o instrumentos de gestión que establezcan, al menos, las medidas de conservación necesarias y las limitaciones de explotación de los recursos naturales que procedan para cada caso y para el conjunto de las áreas incorporables a la Red de Áreas Marinas Protegidas de España.

Las áreas Marinas Protegidas son competencia del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por tanto la actividad cinegética se regirá por la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Así como las contempladas en el Título I de las presentes Directrices, sin menoscabo de la normativa existente en la materia y no referenciada.

Artículo 34. Los Monumentos Naturales.

3. En los Monumentos Naturales estará limitada la explotación de recursos, salvo cuando esta explotación sea plenamente coherente con la conservación de los valores que se pretenden proteger, conforme a lo establecido en sus normas de declaración o gestión, o en aquellos casos en que, por razones de investigación o conservación o por tratarse de actividades económicas compatibles con mínimo impacto y que contribuyan al bienestar socioeconómico o de la población se permita dicha explotación, previa la pertinente autorización administrativa.

Tabla 3.2.Monumentos Naturales en la Región de Murcia y su interacción con la Actividad Cinegética
Monumenos Naturales Código Estado Regulación Cinegética: aspectos clave
Monte Arabí M0659 Decreto n.º 13/2016, de 2 de marzo, por el que se declara el Monte Arabí en el término municipal de Yecla (Murcia) espacio natural protegido, en la categoría de monumento natural, según la descripción y la justificación que constan en el Anexo al presente Decreto (BORM nº 53, de 04/03/16) 
  • Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Así como las contempladas en el Título I de las presentes Directrices
Nota: Los aspectos clave son un resumen sobre aquellos artículos que mayor relevancia tienen en relación a la actividad cinegética, para una correcta interpretación, se deberá tener en consideración lo establecido en cada una de las publicaciones establecidas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia referidas a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Del mismo modo se entiende por PORNi, Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado Inicialmente.

Artículo 35. Los Paisajes Protegidos.

1. Paisajes Protegidos son partes del territorio que las Administraciones competentes, a través del planeamiento aplicable, por sus valores naturales, estéticos y culturales, y de acuerdo con el Convenio del paisaje del Consejo de Europa, consideren merecedores de una protección especial.

3. En los Paisajes Protegidos se procurará el mantenimiento de las prácticas de carácter tradicional que contribuyan a la preservación de sus valores y recursos naturales.

Tabla 3.3.Paisajes Protegidos en la Región de Murcia y su interacción con la Actividad Cinegética
Paisajes protegidos Código Estado Regulación Cinegética: aspectos clave
9 Barrancos de Gebas ENP000017 Decreto 13/1995, de 31 de marzo de 1995, por el que se aprueba el PORN de Sierra Espuña (incluido Barrancos de Gebas) y se declara como paisaje protegido los Barrancos de Gebas (BORM nº 85, de 11/04/95)
  • PORN, artículo 47. Los titulares de terrenos cinegéticos especiales, en particular Cotos Privados de Caza, confeccionarán los correspondientes Planes Técnicos.
  • PORN, artículo 51. Se prohíbe con carácter general el ejercicio de la caza en el Embalse de la Rambla de Algeciras, incluyendo una banda periférica de 500 metros alrededor de sus orillas.
  • PORN, artículo 53.7. En un plazo máximo de cuatro años a partir de la aprobación del PORN, la Consejería de Medio Ambiente elevará ante el Consejo de Gobierno un informe detallado sobre la compatibilidad entre el Parque Regional de Sierra Espuña y la Reserva Nacional de Caza, evaluando entre otros aspectos el grado de cumplimiento de la normativa y la evolución de los efectivos de Arruí .
10 Cuatro Calas ENP000007 Con límites establecidos en la Ley 4/1992 sin que se haya presentado propuesta de PORN por la Administración.
  • Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Así como las contempladas en el Título I de las presentes Directrices.
11 Espacios abiertos e islas del Mar Menor ENP000008 Orden de 4 de mayo de 2005, por la que se acuerda un período de información pública de los procedimientos que tramita la Dirección General del Medio Natural para la aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales del Humedal del Ajauque y Rambla Salada, de los Saladares del Guadalentín y de los Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor y Cabezo Gordo (BORM nº 129, de 07/06/2005)
  • PORNi, artículo 52. La caza y captura de especies cinegéticas se atendrá de forma genérica a lo establecido en la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, y a las disposiciones que la desarrollen
  • PORNi, artículo 53. Se establece un plazo de dos años para la presentación de los Planes de Ordenación Cinegética de los acotados en las áreas en que esta actividad es compatible. Los Planes de Ordenación Cinegética de cada acotado considerarán preferentemente los terrenos calificados en este PORN como Zonas de Conservación Prioritaria para el establecimiento de las áreas reservadas
12 Humedal del Ajauque y Rambla Salada ENP000006 Orden de 4 de mayo de 2005, por la que se acuerda un período de información pública de los procedimientos que tramita la Dirección General del Medio Natural para la aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales del Humedal del Ajauque y Rambla Salada, de los Saladares del Guadalentín y de los Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor y Cabezo Gordo (BORM nº 129, de 07/06/2005).
  • PORNi, artículo 49. La caza y captura de especies cinegéticas se atendrá a lo establecido en la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, y a las disposiciones que la desarrollen.
  • PORNi, artículo 50. En particular, los Planes de Ordenación Cinegética de cada coto considerarán preferentemente los terrenos calificados en este PORN como Zonas de Conservación Prioritaria para el establecimiento de los terrenos de reserva.
13 Sierra de las Moreras ENP000009 Con límites establecidos en la Ley 4/1992 sin que se haya presentado propuesta de PORN por la Administración.
  • Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Así como las contempladas en el Título I de las presentes Directrices.
Nota: Los aspectos clave son un resumen sobre aquellos artículos que mayor relevancia tienen en relación a la actividad cinegética, para una correcta interpretación, se deberá tener en consideración lo establecido en cada una de las publicaciones establecidas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia referidas a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Del mismo modo se entiende por PORNi, Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado Inicialmente.

A continuación se detallan aquellos Espacios Naturales Protegidos que en la actualidad no tienen una figura asignada y se encuentran en fase de aprobación, por parte de la Administración Regional.

Tabla 3.4.Espacios Naturales sin asignación en la Región de Murcia y su interacción con la Actividad Cinegética

b) Actividades Cinegéticas en los Espacios Naturales Protegidos

Conocidos los Espacios Naturales Protegidos de la Región de Murcia, y sus Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, así como la regulación que se establece sobre las actividades cinegéticas. Podemos establecer la influencia que la actividad cinegética de la Región de Murcia tiene sobre ellos, sabiendo que en la actualidad se tienen cartografiados con el sistema de referencia nativo de datos ETRS89 UTM30 en coordenadas geográficas, es decir, con código EPSG 4258, el 88,1% de los cotos presentes en la Región de Murcia, incluida la Reserva Regional de Sierra Espuña. Por tanto a la vista de los resultados obtenidos, para el 88,1% de los cotos cartografiados, podemos afirmar que el 69,30% de la superficie que compone los Espacios Naturales Protegidos de la Región de Murcia, definidos por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, está sometida a la actividad cinegética.

El mayor peso se atribuye a los cotos privados de caza, con un total de 55.687,41 hectáreas, lo que representa el 65,59% sobre el total de la superficie cinegética presente en los Espacios Naturales Protegidos de la Región de Murcia. Poniendo de manifiesto la importancia que el sector privado tiene sobre la gestión cinegética en los Espacios Naturales Protegidos, y por tanto sobre la conservación y mejora de los mismos.

A continuación se detallan las características de los cotos presentes en los Espacios Naturales Protegidos de la Región de Murcia.

Tabla 3.5.Espacios Naturales Protegidos de la Región de Murcia y su interacción con la Actividad Cinegética
Parques regionales Código SUP_PORN  SUP_UR N_UR_CP  SUP_UR_CP  N_UR_CD  SUP_UR_CD  Reserva Espuña %_UR_ENP
1 Cabo Cope-Puntas de Calnegre  ENP000010  2.665,677  1.186,018  10 1.186,018  0 0,000   44,492
2 Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila  ENP000005  2.798,246  4,637  6 4,637  0 0,000   0,166 
3 Carrascoy y El Valle  ENP000002  17.420,401 10.953,808  128 10.464,041 5 489,768   62,879 
4 Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar  ENP000004  864,800 0,000 0 0,000 0 0,000   0,000
5 Sierra de El Carche  ENP000014  5.869,134 5.165,784 10 487,619 6 4.678,164   88,016
6 Sierra de ka Pila ENP000003  8.851,027  7.823,145  15 7.823,145  0 0,000   88,387 
7 Sierra Espuña ENP000001  17.693,184 17.097,770 47 4.340,699 1 0,000 12.757,070 96,635
Reserva natural Código SUP_PORN  SUP_UR N_UR_CP SUP_UR_CP N_UR_CD SUP_UR_CD Reserva Espuña %_UR_ENP 
8 Sotos y Bosques de Ribera de Cañaverosa  ENP000011 242,129 201,484 5 103,111 3 98,373 0,000 83,214
Monumento Natural Código SUP_PORN SUP_UR N_UR_CP SUP_UR_CP N_UR_CD SUP_UR_CD Reserva Espuña %_UR_ENP
Monte Arabí  M0659 568,060 568,060 1 568,060 0 0,000 0,000 100,000
Paisajes protegidos  Código SUP_PORN  SUP_UR N_UR_CP SUP_UR_CP N_UR_CD SUP_UR_CD Reserva Espuña %_UR_ENP
9 Barrancos de Gebas  ENP000017  1.908,766 1.748,117 12 615,566 6 1.132,408 0,144 91,584
10 Cuatro Calas ENP000007 221,682 182,944 1 182,944 0 0,000 0,000 82,525
11 Espacios abiertos e islas del Mar Menor ENP000008  1.240,848 460,112 10 460,112 0,000 0,000 37,080
12 Humedal del Ajauque y Rambla Salada  ENP000006 1.622,041 394,530 7 394,530 0 0,000 0,000 24,323
13 Sierra de las Moreras ENP000009  1.712,600  1.006,527 7 1.006,527  0 0,000 0,000 58,772
Espacios legalmente no asignados Código SUP_PORN  SUP_UR N_UR_CP  SUP_UR_CP  N_UR_CD SUP_UR_CD Reserva Espuña %_UR_ENP
14 Cañón de Almadenes EN0000013  12,031  8,724 1 5,067  1 3,658 0,000 72,515
15 Islas e islotes del litoral mediterráneo  EN0000015 3,610 0,000 0 0,000 0 0,000 0,000 0,000
16 Sierra de la Muela, Cabo Tiñoso y Roldán (Propuesto como Parque Regional, aún no aprobado) EN0000012  11.332,530 5.570,801  27 5.570,801  0 0,000 0,000 49,158 
17 Cabezo Gordo (Propuesto como Paisaje Protegido, aún no aprobado) EN0000018  271,905  258,984 4 258,984 0 0,000 0,000 95,248
18 Saladares del Guadalentín (Propuesto como Paisaje Protegido, aún no aprobado) EN0000016  2.667,506  2.211,700  21 2.211,700  0 0,000 0,000 82,913 
19 Sierra de Salinas (Propuesto como Paisaje Protegido, aún no aprobado) EN0000019  2.386,103  844,271  6 844,271 0 0,000 0,000 35,383
TOTALES_CARM   80.352,281  55.687,417  318 36.527,832  22 6.402,370  12.757,214   
Nota: En relación a las superficies se remarca que se han obtenido de cartografía oficial ETRS89_UTM30; SUP_PORN, superficie en hectáreas para el Espacio Natural Protegido, visto el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales; SUP_UR, superficie en hectáreas para los cotos presentes en el Espacio Natural Protegido; N_UR_CP, número de cotos privados presentes en el Espacio Natural Protegido; SUP_UR_CP, superficie en hectáreas pertenecientes a cotos privados presentes en el Espacio Natural Protegido; N_UR_CD, número de cotos deportivos presentes en el Espacio Natural Protegido; SUP_UR_CP, superficie en hectáreas pertenecientes a cotos deportivos presentes en el Espacio Natural Protegido; Reserva Espuña, superficie en hectáreas pertenecientes a la Reserva Regional de Espuña presentes en el Espacio Natural Protegido; %_UR_ENP, representación en tanto por ciento de la superficie del Espacio Natural Protegido destinada a actividades cinegéticas; TOTALES_CARM, resultados totales para la Región de Murcia.

 

1.1.4.2.- RED NATURA 2000

Mediante la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitat), y de la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves), se crea una red ecológica europea coherente denominada Natura 2000, de Zonas Especiales de Conservación (ZEC), las figuras que constituyen la red tendrán la consideración de espacios protegidos, con la denominación de espacio protegido Red Natura 2000. Con el fin de promocionar la realización de actividades, coherentes con los valores que justifican la declaración de los espacios Red Natura 2000, que contribuyan al bienestar de las poblaciones locales y a la creación de empleo, se dará prioridad a estas actividades, en especial a aquéllas dirigidas a la conservación o restauración de los valores naturales del lugar, como es el caso de las actividades cinegéticas y sus derivados, en el acceso a subvenciones, cuando así lo prevean las correspondientes bases reguladoras. De igual manera, se analizará, en el marco de las competencias de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas, la posible implantación de bonificaciones en tasas, gastos de inscripción registral, o cuotas patronales de la Seguridad Social agraria, en las actividades que sean en general tanto coherentes como compatibles con los valores que justifican la declaración como espacios Red Natura 2000 y contribuyan al bienestar de las poblaciones locales y a la creación de empleo.

La Región de Murcia, dentro del proceso coordinado por la Administración del Estado, propuso la lista de 50 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) que se recoge en la Resolución de 28 de julio de 2000 que dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno sobre la designación de estos lugares. De igual modo, en cumplimiento de la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, por Acuerdos del Consejo de Gobierno de 23 de julio de 1998, 8 de octubre de 1998, 23 de diciembre de 1999, 23 de marzo de 2000, 6 de octubre de 2000, 16 de febrero de 2001, 30 de marzo de 2001 y 3 de abril de 2014, se designaron 24 zonas de especial protección para las aves (ZEPA), más 2 designadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.