Cotos

La Orden anual que regula la actividad de la pesca fluvial en la Región de Murcia es:

Orden de 14 de abril de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente sobre disposiciones generales de vedas para la pesca fluvial del año 2021. (BORM nº 89 de 20 de abril de 2021)

 

En el Anexo I de la Orden, se establecen los cotos existentes.

 

En la Región de Murcia, en base a la Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, ya se ha iniciado el funcionamiento de la Piscifactoría de El Cenajo.

 

Los contactos de los cotos, son los siguientes:

COTO DEL CENAJO: PASCUAL LOPEZ tfno 605735131

 

COTO DE LA CIERVA: OLEGARIO DEL AMOR MORALES tfno 669333662, 

 

COTO DE LA HOYA GARCIA : PASCUAL MARTINEZ tfno 607223159, 

El engorde de la trucha arco iris, en la piscifactoría de El Cenajo, era una práctica habitual hasta 2016 para su suelta enlos cotos de la Región, para el fomento de la pesca fluvial.

La Sentencia 637/2016 del Tribunal Supremo, impedía la cría y suelta de la trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss), al pasar a ser una especie exótica e invasora.

Con fecha 21 de julio de 2018 se publica en el Boletín Oficial del Estado la Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Según la misma, en su artículo único, apartado seis, se añade el artículo 64 ter con la siguiente redacción: “Artículo 64 ter. Especies catalogadas como exóticas invasoras introducidas en el medio natural con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético. Sueltas con la especie trucha arcoíris.

1. Para evitar que las especies catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético, introducidas en el medio natural antes de la entrada en vigor de la presente ley, se extiendan fuera de los límites de sus áreas de distribución anteriores a esa fecha, su gestión, control o posible erradicación se podrá realizar, en esas áreas, a través de la caza y la pesca, y en todas sus modalidades, incluidas las reguladas por las federaciones deportivas españolas de caza y de pesca, cuando este objetivo quede recogido en los instrumentos normativos de caza y pesca.

2. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán utilizar los instrumentos de planificación y gestión en materia de caza y pesca para determinar las especies que, en su ámbito territorial, se ven afectadas por el contenido del apartado anterior. La posibilidad de caza y pesca quedará supeditada a la aprobación, previa a la aprobación de los primeros instrumentos de planificación y gestión en materia de caza y pesca, de la delimitación cartográfica del área ocupada por dichas especies antes de la entrada en vigor de la presente ley, realizada por la administración competente de la comunidad autónoma y tras su publicación en el ‘‘Boletín Oficial’’ de la comunidad autónoma. Esta delimitación deberá basarse en la información disponible en cada comunidad autónoma, o en su defecto en la que figura en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad proporcionada de forma oficial por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en aplicación del apartado 1 del artículo 12 del Real Decreto 556/2011, de 20 de abril, para el desarrollo del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad”

La Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece: “Artículo 64 ter. Apartado 4:

4. Con el fin de restar presión de pesca a las poblaciones de la especie trucha común (Salmo trutta), las comunidades autónomas podrán permitir, previa autorización administrativa, las sueltas con la especie trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss) exclusivamente en las masas de agua en las que estas sueltas se hayan autorizado antes de la entrada en vigor de la presente ley. La relación de estas aguas deberá hacerse pública por las comunidades y ciudades autónomas. Las sueltas de la especie trucha arcoíris sólo podrán realizarse con ejemplares criados en cautividad, procedentes de cultivos monosexo y sometidos a tratamiento de esterilidad.”

Las repoblaciones realizadas en el año 2007 se autorizaban en aquellos cotos intensivos contemplados en la Orden de Vedas vigente aquel año. Así en la Orden de 25 de mayo de 2007, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se regula el ejercicio de la pesca fluvial para la temporada 2007/2008 y reglamentaciones para la conservación de la fauna ictícola de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su anexo I (zonas de pesca fluvial en los ríos de la Región de Murcia) y en su Anexo II (zonas de pesca fluvial en embalses de la Región de Murcia) se señalaban los siguientes cotos intensivos: “El Cenajo”, T.M. de Moratalla, “El Esparragal”, T.M. de Calasparra,  “Hoya García”, T.M. de Cieza,  “El Jarral”, T.M. de Abarán, y “La Cierva”, T.M. de Mula.

 

La Federación de Pesca de la Región de Murcia, tiene la gestión del coto deportivo/intensivo de pesca fluvial “El Cenajo” a través de la Resolución de 19 de junio de 2018 la Dirección General de Medio Natural por el que se otorga a la Federación de Pesca de la Región de Murcia la concesión para la gestión del Coto Deportivo/Intensivo de Pesca Fluvial “El Cenajo”.