Campeonatos deportivos

Artículo 11. Zonas de adiestramiento y campeonatos deportivos de caza.

 

2. La Federación de Caza de la Región de Murcia comunicará al Órgano Directivo en materia de caza la celebración de campeonatos deportivos sobre piezas silvestres o procedentes de granjas cinegéticas autorizadas, al menos con 15 días de antelación. Los campeonatos que se realicen sobre especies silvestres quedaran sujetos a lo especificado en esta norma; los que se realicen sobre especies procedentes de granjas cinegéticas autorizadas en cotos intensivos de caza quedarán sometidas al condicionado de autorización de dichas actividades; y los que se realicen sobre especies procedentes de granjas cinegéticas autorizadas en el resto de acotados deberán contar con la autorización del Órgano Directivo en materia de caza, debiéndose indicar en la solicitud de autorización la fecha y el lugar de la celebración del campeonato, descripción de las actividades a realizar, las armas y los perros a emplear. Indicar también: su procedencia especificando el número de Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) y autorización para la producción y suelta de especies cinegéticas en el medio natural, el número de ejemplares y aportarán la autorización escrita de los titulares cinegéticos, en su caso, arrendatarios o personas que ostente su representación.