Caza con arco

Artículo 15. Normas complementarias para otras modalidades de caza y métodos de control

4. Caza con arco:

Dada la demanda existente para la práctica de esta modalidad cinegética, tratándose de un procedimiento no masivo y selectivo, procede su autorización, bajo las siguientes condiciones:

1.ª Para la adquisición de los arcos, en base a la reglamentación de armas que clasifica los arcos en la 7ª categoría, punto 5, es necesaria la tenencia de tarjeta deportiva en vigor, entendiéndose como la expedida por la Federación de Caza correspondiente. Para la práctica de la caza con arco en los cotos de caza autorizados, será preciso disponer de licencia de caza y el resto de documentación especificada en el artículo 69 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, así como la “acreditación de arquero cualificado (T2).”

2.ª Podrán cazarse las especies incluidas en la relación de especies cazables de caza menor y mayor de esta Orden, en las mismas condiciones establecidas para las modalidades de caza menor y caza mayor.

3.ª Los arcos utilizados para la práctica de la caza habrán de tener las siguientes potencias mínimas:

a) Para especies de caza menor: arcos de potencia de 15,87 kg. o superior (35 libras o superior) a la apertura del arquero.

b) Para especies de caza mayor: arcos de potencia de 20,25 kg. (45 libras o superior) a la apertura del arquero.

4.ª Las flechas a emplear: podrán utilizarse astiles de madera, aluminio y carbono siempre que en su construcción actúen capas en distintas direcciones: circulares y verticales (carbono trenzado).

5.ª Las puntas utilizables deberán cumplir las características siguientes:

a) Para la caza menor pueden utilizarse puntas de impacto o entrenamiento que sean roscadas. Queda prohibida la utilización de puntas de hojas de corte.

b) Para la caza mayor únicamente se pueden utilizar puntas de corte.

c) Las puntas de hojas de corte no podrán tener menos de tres filos. El ancho mínimo de corte de la punta de caza deberá poder inscribirse en un círculo de, al menos, 22 milímetros de diámetro.

d) Para la caza de aves al vuelo las flechas de caza a utilizar deberán estar emplumadas obligatoriamente con plumas anchas del tipo “flu-flu”, asimismo, las puntas serán las adecuadas para ese tipo de caza (puntas de aros que hacen la función de impacto y/o arrastre o puntas de goma (impacto) tipo Blunt o Bird).

e) Todas las flechas deberán llevar obligatoriamente marcado el DNI o NIE del cazador. Siendo éstas las únicas que portara y transportara el cazador.

6.ª Quedan prohibidas:

a) Las puntas que por su diseño en forma de arpón puedan impedir su extracción.

b) Las puntas de entrenamiento de tiro al blanco, “field” o “bullet” (excepto en caza menor).

c) Las puntas explosivas o que contengan sustancias paralizantes o venenosas.

d) Portar flechas con puntas de hojas de corte montadas. Excepto en la ejecución de recechos para caza mayor.

 

 

 

Por tanto, la formación necesaria a través de la Federación de Caza de la Región de Murcia :

  • T1: Iniciación, y permite la competición. La formación es de 4 horas teóricas y 4 horas prácticas
  • T2: permite la caza con arco. La formación es de 8 horas teóricas y 8 horas prácticas

Para hacer la formación en T2, será necesario haber realizado antes las pruebas de aptitud para obtener la licencia de caza o tener la licencia de caza antes del 27 de junio de 2018.