Batidas
Se ha regulado la modalidad mediante:
Artículo 6. Comunicaciones, periodos hábiles y regulación general de la caza mayor.
1. La práctica de las modalidades estarán condicionadas a la presentación por la persona titular cinegética o arrendataria del aprovechamiento cinegético de una comunicación previa según modelo que podrá ser descargado de la Guía de Procedimientos (P-7302) https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=7302&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288 , que se incluyen como anexos I (rececho), II (aguardos), III (ganchos, batidas o monterías). La comunicación previa será presentada en sede electrónica mediante certificado digital o en las entidades establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y/o en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano con función de Registro con al menos 20 días de antelación, 7 días de antelación para los recechos y en el caso de los aguardos se realizará una comunicación única para toda la temporada de caza. A partir de la temporada 2025/2026, la comunicación de ganchos, batidas y monterías, tendrá que adjuntar copia del certificado de haber realizado el organizador de la misma, el “Curso de organización y seguridad en ganchos, batidas y monterías” impartido por la Federación de Caza de la Región de Murcia con la colaboración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. La comunicación previa para poder realizar aguardos de jabalí durante toda la temporada, se podrá presentar también mediante el formulario https://forms.gle/BvHPynWhqqG115RRA .
3. La comunicación ira acompañada del pago de las tasas del complemento de matrícula del coto de caza menor a caza mayor (excepto en aguardos, ganchos y batidas de jabalí) y de la tasa de adquisición de los precintos, el mapa (con los puntos de aguardo, la mancha, situación de los puestos, puntos de alimentación y dirección de avance de las rehalas en su caso). El mapa del coto se puede descargar del geoportal de caza y pesca fluvial https://geoportal.imida.es/cazaypesca/.
4. En el caso que se modifique la fecha de los ganchos, batidas o monterías, se comunicará, con al menos 7 días de antelación, a la Oficina Comarcal de Agentes Medioambientales (anexo V), la nueva fecha indicando el motivo, para comprobar que esta no interacciona con ninguna actividad de uso público autorizada. En el caso de coincidir, el titular cinegético será informado para que fije otra fecha.
5. Asimismo, si los cuerpos abatidos van a ir destinados al consumo humano, se comunicará la fecha de la actividad cinegética a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Salud, con al menos 10 días de antelación, a través del Procedimiento CARM 2470.
6. Los cazadores autorizados por el titular cinegético o arrendatario del aprovechamiento cinegético, que participen en estas modalidades deberán portar copia de la comunicación previa, excepto en ganchos, batidas y monterías, que lo portará la persona que ha organizado la actividad.
7. Las modalidades que se hayan comunicado, podrán ser denegadas por la administración por un motivo justificado y notificándoselo expresamente al organizador con anterioridad al día de caza establecido.
8. Queda autorizada, previa comunicación prevista en los apartados anteriores, la caza de las siguientes especies:
a) Muflón, gamo, jabalí y arrui (en las zonas del Anexo IX) en los terrenos cinegéticos que ostenten la condición jurídica de coto de caza mayor o de caza menor de más de 250 hectáreas que hubiesen abonado el complemento correspondiente de la matrícula anual.
b) Ciervo, cabra montés y corzo, en los terrenos cinegéticos que ostenten la condición jurídica de coto de caza mayor o de caza menor de más de 500 hectáreas que hubiesen abonado el complemento correspondiente de la matrícula anual. También se podrá autorizar la cabra montés y el ciervo en los cotos de menos de 500 hectáreas cuando el Plan de Ordenación Cinegética lo permita en base a la densidad de animales existentes.
9. Se fijan las siguientes modalidades y períodos hábiles de caza:
a) En aguardo o espera nocturna (desde una hora antes del ocaso hasta orto) se podrá abatir jabalí para la prevención de daños y para frenar el riesgo de transmisión de la peste porcina africana cualquier día del año, y el zorro todos los días desde el primer domingo de septiembre, hasta el segundo domingo de febrero ambos inclusive, excepto en las zonas indicadas en el artículo 16, apartado 7.
b) En las modalidades de gancho y batida se podrán abatir las siguientes especies: muflón, gamo, jabalí, corzo, arrui y zorro. Se denomina gancho, cuando hay menos de 20 puestos, y se bate la mancha con personas batidores auxiliados de perros de rastro o levantadores, o con un máximo de 4 rehalas de perros. Se denomina batida, cuando hay 20 o más puestos y se bate la mancha con rehalas (sin número máximo) y sus respectivos perreros. El período hábil son todos los días, desde el primer domingo de septiembre hasta el segundo domingo de febrero, ambos inclusive. En caso de riesgo sanitario, y previa solicitud a la que se acompañará informe veterinario justificativo, podrá autorizarse la batida de jabalíes durante todo el año, siempre que el órgano con competencias en fauna silvestre informe favorablemente.
e) En la ZEPA Sierras del Gigante-Pericay, Lomas del Buitre-Río Luchena y Sierra de la Torrecilla, ZEPA Sierra de Mojantes, ZEPA Sierra de Moratalla y Áreas Críticas del Plan de Recuperación del Águila perdicera, las batidas, ganchos y monterías, se podrán realizar desde el primer domingo de septiembre hasta el 20 de diciembre. En el resto del territorio de la Región de Murcia, los agentes medioambientales informarán a los titulares de los cotos y a la Oficina Regional de Caza y Pesca Fluvial, con la mayor antelación posible, sobre la posible afección que pueda existir en alguna mancha a la reproducción de buitre leonado, águila perdicera y águila real y en ese caso las batidas, ganchos y monterías, se podrán realizar desde el primer domingo de septiembre hasta el 20 de diciembre. Los planes de Ordenación Cinegética que se presenten a partir de la entrada en vigor de esta Orden deberán especificar si se ven afectados por esta limitación. Para ello se deberá utilizar la cartografía disponible a través de la página web del geocatálogo de la Dirección General de Medio Natural (ftp://meristemum.carm.es/descargas/area_sometidas_a_regulacion/Rednatura2000/ZEPA_SHP.zip y http://www.murcianatural.carm.es/geocatalogo/index.html). La inexactitud, falsedad u omisión de cualquiera de estas medidas en el Plan de Ordenación Cinegética se considerará responsabilidad exclusiva de su autor.
10. Se autoriza el abatimiento de jabalí al salto en terrenos cinegéticos de aprovechamiento en los períodos y modalidades de caza menor con escopeta y cartuchos de bala. No estará permitido el uso de perros de presa.
11. El Órgano Directivo en materia de caza podrá adoptar las medidas oportunas y adecuar las normas que pudieran establecerse sobre el número de permisos, períodos hábiles y cupos de reses a abatir, si el desarrollo de la campaña y la información que se obtenga así lo aconsejan para un mayor logro de los fines que se persiguen, pudiendo incluso llegar a suspender el ejercicio de la caza ya autorizada.
12. Se establece la siguiente valoración en la Región de Murcia a efectos de indemnización complementaria, por pieza de caza cobrada ilegalmente o incumpliendo las normas fijadas en el condicionado de la autorización expedida por Órgano Directivo en materia de caza, sin perjuicio de las indemnizaciones que, con carácter general, correspondan y estén establecidas legalmente:
a) Cabra montés: macho 12.000 €, hembras 5.000 €
b) Machos de ciervo, corzo, gamo, muflón y arruí: 6.000 €, hembras 4.000 €
c) Jabalí: 3000 €
d) Pieza de caza menor: 300 €
13. Se exceptúan de estos calendarios la caza en la Reserva Regional de Caza de Sierra Espuña en la cual la caza se realizará conforme al calendario que prevea su plan técnico.
14. Queda prohibida la celebración de ganchos, batidas y monterías los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto, época de nidificación y cría de otras especies, con las excepciones previstas en las normas específicas de esta Orden.
15. La Subdirección General con competencias en caza, informará a la Subdirección General con competencias en Red Natura 2000 y fauna protegida de las comunicaciones previas que se recogen en el apartado 1, cuando dichas actividades se realicen en el ámbito de la Red Natura 2000 y en las áreas críticas de especies con plan de recuperación aprobado.
16. No se podrán realizar cortaderos (faja de monte en la que se roza o arranca el matorral para colocar una armada desde donde se disparan a las reses que lo atraviesan) o desbroces de vegetación, ni se podrá llevar a cabo ninguna afección de especies vegetales catalogadas del anexo I del Decreto n.º 50/2003, de 30 de mayo, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre flora protegida.
17. Los dueños de perros utilizados para la práctica cinegética están obligados a cumplir las prescripciones generales dictadas por las autoridades competentes sobre tenencia, registro, transporte y vacunación de los canes. Los titulares de las correspondientes rehalas estarán en posesión de seguro obligatorio de responsabilidad civil y seguro de daños propios por accidente sobrevenido durante la práctica deportiva.
18. Los Agentes Medioambientales, los Agentes Auxiliares Forestales, el personal técnico y veterinario de la Dirección General del Medio Natural, podrán recabar, en el lugar de caza o en el punto convenido con el titular cinegético, los datos morfométricos, muestras u otros aspectos técnico-sanitarios que les sean requeridos desde el Servicio competente en la materia.
19. La autorización que supone la comunicación previa de las modalidades de cazas recogidas en el plan de ordenación cinegética del terreno cinegético, no prejuzga derechos de terceros ni de otras obligaciones de carácter privado que pueden vincular al titular cinegético con los propietarios o titulares de otros derechos reales o personales que lleve consigo el uso y disfrute de los terrenos incluidos en el acotado, o entre estos últimos entre sí, excepto los puramente derivados del aprovechamiento de caza. Esta autorización carecerá de validez si el titular cinegético carece de otras autorizaciones necesarias para el desarrollo de la modalidad cinegética autorizada.
Artículo 7. Cupos de caza mayor
1. El cupo de animales será el que disponga el plan de ordenación cinegética en vigor para cada acotado, en base al Decreto n.º 81/2022, de 8 de junio, sobre Planes de Ordenación Cinegética en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, excepto en el jabalí, arruí, muflón y gamo, que se podrá aumentar el cupo establecido para facilitar su control, siempre que se cace el doble de hembras que de machos. En estas especies, una vez abatida la cifra de animales establecida en el plan, a petición del titular cinegético se podrá autorizar la ampliación del mismo siempre que se acompañe las fotografías de las hembras abatidas con sus respectivos precintos a la comunicación previa.
2. En el caso de que se localice algún animal que presente alguna deficiencia física, enfermedad, herida, con pelaje anormal, muy delgado o con desarrollo anormal para su edad, se podrá abatir computando como animal cazado dentro del cupo asignado de selectivo y en ningún caso existirá limitación de precintos para estos ejemplares.
3. Para facilitar la gestión de los ganchos, batidas y monterías, en el caso de que se capturen más piezas de las que se habían previsto inicialmente, los agentes medioambientales suministrarán los precintos que falten.
Artículo 8. Publicidad y seguridad en caza mayor
8. En aguardos, ganchos, batidas y monterías, las armas se transportarán enfundadas hasta llegar al puesto, nunca se deben cargar antes y hay que descargarlas una vez finalizada la cacería y siempre antes de abandonar el puesto. Tampoco se debe de utilizar el visor como un prismático para localizar a los vecinos de puesto.
11. Es obligatorio que todas las personas participantes en aguardos, ganchos, batidas y monterías, usen chaleco reflectante preferentemente de color amarillo o naranja fosforescente para que sea visible por las personas daltónicas y aconsejable gorra anaranjada fosforescente.
Artículo 11. Ganchos, batidas y monterías
1. No habrá un número máximo de ganchos por temporada, y se podrán realizar en cualquier superficie. El número máximo de batidas a celebrar durante cada temporada anual cinegética será de 4 por mancha, previamente delimitada de unas 250 hectáreas o más.
2. El número máximo de monterías a celebrar durante cada temporada anual cinegética será de 2 por mancha previamente delimitada de unas 500 hectáreas o más salvo que sea inviable alcanzar esa superficie.
3. Salvo autorización expresa, queda prohibida la celebración de monterías, batidas o ganchos en cotos de caza colindantes con menos de cinco días de diferencia.
4. Se autoriza el aporte de alimentación suplementaria para jabalí en la mancha de ganchos, batidas y monterías, 10 días antes de la actividad de caza, y no se considerarán cebos o atrayentes a porciones de terreno en las que se podrá depositar maíz, otros cereales, almendras, nueces, uvas, higos y otros productos vegetales, siempre que no haya más de 5 kg accesibles. Solo se podrá realizar un aporte de esa cantidad por cada 100 hectáreas. En ningún caso los puntos de alimentación se situarán a menos de 200 metros de carreteras o cultivos de los que se excluyen las siembras cinegéticas.
5. No se podrá entorpecer, dificultar, interrumpir o impedir las acciones colectivas de caza mayor legalmente comunicadas en orden a su preparación, organización, ejecución y posibilidades de optimizar resultados.
6. En los ganchos, batidas y monterías, el corte de los caminos durante el tiempo que dure la modalidad de caza tendrá que ser autorizado por el propietario de los mismos, lo que supondrá la desafectación temporal al uso público y por tanto su consideración como zonas de seguridad, permitiéndose la colocación de los puestos en los caminos siempre que estén posicionados en el mapa de las manchas y armadas, presentado junto a la comunicación previa.
7. Normas de seguridad adicionales:
a) Existirá una persona responsable de la organización y coordinación de los postores y postoras. Algunas funciones del responsable u organizador serán:
1º Elaborar el acta de control y registro de participantes con el listado de todos los cazadores y cazadoras y el número de puesto que ocupan.
2º Colocación y señalización de los puestos, sin dañar la vegetación.
3º Organizar los accesos, aparcamientos de los vehículos con los que se accede a la mancha y el movimiento de los rehaleros y rehalas.
4º Antes de empezar la cacería deberá proporcionar a los cazadores información sobre la mancha a cazar, facilitándoles plano, esquemas de situación, e instrucciones propias del coto. Así mismo identificar las rehalas con sus colores y señalar las diferentes sueltas y la forma de batir la mancha. Exigir a todos los participantes su colaboración para dejar el campo limpio.
5º Ordenar la señal acústica de inicio y fin de la cacería. En ningún caso se podrán utilizar petardos o cohetes como señal acústica.
6º Resolver los conflictos de tiro o primera sangre que puedan presentarse.
7º Interrumpir o suspender la cacería por imprevistos.
8º Facilitar a los rehaleros el auxilio de guías que conozcan la mancha para asegurar los recorridos previstos para cada rehala y asistirles para el rescate de perros perdidos si fuera necesario.
9º En los casos en que la cacería se celebre en momentos de alta carencia de agua y altas temperaturas, proveer puntos de agua para los perros a lo largo de la mancha, informando a los rehaleros de la localización de los mismos. En circunstancias extremas plantear suspender la cacería, primando el bienestar de los perros.
b) Control de accesos por personas encargadas al efecto y se señalizarán y cortarán con cinta los caminos de acceso a la mancha para vehículos y las sendas homologadas, según la Ley 2/2019, de 1 de marzo, de los senderos señalizados de la Región de Murcia, así como cualquier otro sendero existente, mediante carteles que adviertan del peligro por la presencia de armas de fuego. El cartel deberá colocarse como mínimo 1 hora antes del orto, y permaneciendo sobre el terreno hasta la finalización de la cacería. Los carteles, serán metálicos o en PVC, de fondo blanco con la leyenda en rojo. Las medidas de los carteles serán de 50 cm x 33 cm, con un margen del 10 % en cada dimensión, y con la leyenda: «Atención Peligro cacería de jabalí. Camino cortado por razones de seguridad» o «Atención Peligro cacería de jabalí» o «Atención. No pasar. Batida» o «Atención. No pasar. Montería». En el cartel deberá existir un hueco para indicar la fecha, en el que se anotará la fecha de la cacería. El cartel se colocará en lugar visible y tras la finalización de la cacería se procederá a la retirada de los carteles.
c) Todas las personas que participen en la cacería se reunirán obligatoriamente antes del inicio en el lugar de reunión prefijado en la comunicación previa que deberá ser conocido por todas ellas. Asimismo, se fijará el punto de encuentro o reunión o junta de carnes tras su finalización.
d) Se colocarán los puestos, procurando aprovechar los accidentes del terreno, a una distancia mínima entre ellos de tal forma que queden siempre desenfilados o protegidos de los disparos de los demás cazadores; en su defecto, los puestos deberán situarse a más de 100 metros. Tratándose de armadas en cortaderos u otros lugares donde varios puestos queden a la vista, deberán permanecer siempre alineados, pegados al monte que se bate, quedando obligado, cada cazador a establecer acuerdo visual y verbal con los más próximos para señalar su posición y la zona de tiro será a partir de los 30º de la alineación entre puestos, preferentemente hacia atrás. Para delimitar los 30º, se darán 5 pasos hacia un puesto y 3 pasos en perpendicular, y se repetirá esta misma acción en dirección al otro puesto. Se recomienda como máximo colocar un puesto por cada 8 hectáreas.
e) No podrán dispararse las armas hasta tanto no se haya dado la señal convenida para ello ni hacerlo después que se haya dado por terminada la cacería cuyo momento deberá señalarse en forma adecuada.
f) El cazador no podrá abandonar el puesto para ir a un agarre o a buscar una pieza herida. No está permitido moverse, o abandonar los puestos por los cazadores y sus auxiliares durante la actividad, haciéndolo solamente con autorización del organizador de la misma o de sus representantes debidamente autorizados y bajo su responsabilidad. El abandono del puesto se realizará con el postor al término de la cacería.
g) No se permite doblar los puestos, pudiendo colocarse en un mismo puesto un cazador con varias armas de fuego o si el cazador va acompañado, sólo podrán llevar un arma por puesto.
h) El remate de piezas heridas fuera de los puestos solo se hará por parte de los rehaleros o personal autorizado por la organización de la batida.
i) Los batidores y rehaleros deberán facilitar su localización con chalecos amarillo o naranja fosforescente y cualquier señal acústica.
j) Las personas responsables de los perros que participen en la cacería portarán botiquín básico para una primera cura de los perros por las heridas que hayan podido sufrir y procurarán su pronta recogida una vez finalizada la cacería.
k) Será obligatorio el uso de emisoras como mínimo para los miembros de la organización de la cacería, postores y rehaleros, para evitar problemas de falta de cobertura en telefonía móvil.
l) Como máximo se tendrá que disponer de un postor por cada 10 cazadores, el cual llevará una relación por escrito de sus cazadores y tendrá que entregar a los cazadores las tarjetas de los puestos donde se informa de la situación de los puestos más cercanos, zonas de tiro autorizadas, normas básicas y se recuerdan las medidas de seguridad.
8. Si el número de piezas abatidas superan las 20 o el número de puestos es superior a 40, el titular cinegético será responsable de gestionar los cadáveres, carcasas, vísceras o cualquier subproducto que se genere de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor.
9. Queda prohibida la práctica de la caza en una franja de mil quinientos metros en torno a la mancha de la que se esté celebrando un gancho, batida o montería, salvo autorización expresa.
10. Queda prohibida la práctica de la caza con cualquier clase de armas de fuego a los ojeadores, batidores, secretarios o rehaleros que asistan o participen en la montería en calidad de tales. Queda exceptuado el remate de las piezas con armas blancas.
11. Queda prohibido disparar sobre piezas de caza menor, con cualquier tipo de munición, durante la celebración de las modalidades cinegéticas de gancho, batida o montería, con excepción del zorro.
12. No se podrá cortar los trofeos en el monte, y habrá que arbitrar las medidas oportunas para que la caza llegue con rapidez a la junta para facilitar su mejor aprovechamiento.
13. Si durante la práctica cinegética se caza algún animal distinto a los autorizados, se procederá inmediatamente, a comunicarlo a los Agentes Medioambientales de la zona.
14. Al finalizar la cacería, los participantes deben de comunicar a los organizadores todas las incidencias apreciadas en su desarrollo, número de piezas vistas, posibles defectos de colocación del puesto, comportamiento de las rehalas, etc.
15. El titular cinegético u organizador, tendrá un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que se puedan producir en los ganchos, batidas y monterías por un importe mínimo de 600.000 €, siendo aconsejable 1.000.000 €.