Rececho

Se ha regulado la modalidad mediante:

Artículo 6. Comunicaciones, periodos hábiles y regulación general de la caza mayor.

1. La práctica de las modalidades estarán condicionadas a la presentación por la persona titular cinegética o arrendataria del aprovechamiento cinegético de una comunicación previa según modelo que podrá ser descargado de la Guía de Procedimientos (P-7302) https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=7302&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288 , que se incluyen como anexos I (rececho), II (aguardos), III (ganchos, batidas o monterías). La comunicación previa será presentada en sede electrónica mediante certificado digital o en las entidades establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y/o en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano con función de Registro con al menos 20 días de antelación, 7 días de antelación para los recechos y en el caso de los aguardos se realizará una comunicación única para toda la temporada de caza. A partir de la temporada 2025/2026, la comunicación de ganchos, batidas y monterías, tendrá que adjuntar copia del certificado de haber realizado el organizador de la misma, el “Curso de organización y seguridad en ganchos, batidas y monterías” impartido por la Federación de Caza de la Región de Murcia con la colaboración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. La comunicación previa para poder realizar aguardos de jabalí durante toda la temporada, se podrá presentar también mediante el formulario https://forms.gle/BvHPynWhqqG115RRA .

3. La comunicación ira acompañada del pago de las tasas del complemento de matrícula del coto de caza menor a caza mayor (excepto en aguardos, ganchos y batidas de jabalí) y de la tasa de adquisición de los precintos, el mapa (con los puntos de aguardo, la mancha, situación de los puestos, puntos de alimentación y dirección de avance de las rehalas en su caso). El mapa del coto se puede descargar del geoportal de caza y pesca fluvial https://geoportal.imida.es/cazaypesca/.

4. En el caso que se modifique la fecha de los ganchos, batidas o monterías, se comunicará, con al menos 7 días de antelación, a la Oficina Comarcal de Agentes Medioambientales (anexo V), la nueva fecha indicando el motivo, para comprobar que esta no interacciona con ninguna actividad de uso público autorizada. En el caso de coincidir, el titular cinegético será informado para que fije otra fecha.

5. Asimismo, si los cuerpos abatidos van a ir destinados al consumo humano, se comunicará la fecha de la actividad cinegética a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Salud, con al menos 10 días de antelación, a través del Procedimiento CARM 2470.

6. Los cazadores autorizados por el titular cinegético o arrendatario del aprovechamiento cinegético, que participen en estas modalidades deberán portar copia de la comunicación previa, excepto en ganchos, batidas y monterías, que lo portará la persona que ha organizado la actividad.

7. Las modalidades que se hayan comunicado, podrán ser denegadas por la administración por un motivo justificado y notificándoselo expresamente al organizador con anterioridad al día de caza establecido.

8. Queda autorizada, previa comunicación prevista en los apartados anteriores, la caza de las siguientes especies:

a) Muflón, gamo, jabalí y arrui (en las zonas del Anexo IX) en los terrenos cinegéticos que ostenten la condición jurídica de coto de caza mayor o de caza menor de más de 250 hectáreas que hubiesen abonado el complemento correspondiente de la matrícula anual.

b) Ciervo, cabra montés y corzo, en los terrenos cinegéticos que ostenten la condición jurídica de coto de caza mayor o de caza menor de más de 500 hectáreas que hubiesen abonado el complemento correspondiente de la matrícula anual. También se podrá autorizar la cabra montés y el ciervo en los cotos de menos de 500 hectáreas cuando el Plan de Ordenación Cinegética lo permita en base a la densidad de animales existentes.

9. Se fijan las siguientes modalidades y períodos hábiles de caza:

d) En rececho se podrán abatir las siguientes especies:

d1) Muflón, gamo, corzo, arruí, jabalí y zorro mediante rececho, desde el 1 de mayo hasta el segundo domingo de febrero, ambos inclusive, excepto el zorro que se podrá desde el primer domingo de septiembre, hasta el segundo domingo de febrero.

d2) Ciervo mediante rececho desde el primer domingo de septiembre hasta el segundo domingo de febrero, ambos inclusive.

d3) Cabra montés mediante rececho, desde el 12 de octubre hasta el segundo domingo de febrero, ambos inclusive.

 

Artículo 9. Rececho

1. Los machos trofeo de cabra montés a abatir serán de medida mínima en longitud de cuerna de 65 centímetros, con un margen de error del 7 % (edad 8-9 años).

2. En la caza en selectivo, se abatirán hembras, jóvenes de menos de un año y animales enfermos, heridos, con pelaje anormal, muy delgados, los más débiles y pequeños de cada grupo, animales con desarrollo anormal para su edad o lesiones corporales y hembras sin crías.

3. Solo podrán cazar dentro del terreno cinegético, en el mismo día, un cazador por cada 250 hectáreas en zonas distintas.

4. Los cazadores autorizados podrán ser acompañados por un máximo de dos personas, sin armas, que irán junto al cazador, para auxiliarse en el cobro y transporte de la pieza.

5. Se autoriza el auxilio de un perro de rastro por cazador, que podrá ser soltado si la pieza quedase herida, para facilitar su cobro.

6. Cuando se cace algún ejemplar en esta modalidad de una especie que tenga que ser precintado, se tendrá que comunicar a los agentes medioambientales de la zona a través del CECOFOR (número de teléfono 968177500), para que en su caso, puedan desplazarse en el menor tiempo posible, a comprobar las características morfométricas del ejemplar abatido, al lugar convenido por ambas partes.