Clasificación de los cotos

De la clasificación de las aguas a efectos de la pesca fluvial (Ley 7/2003)

Artículo 26.- De la clasificación.

Los cursos y masas de agua, a los efectos previs­tos en la presente Ley, se clasifican en:

  • Aguas libres para la pesca.
  • Vedados de pesca.
  • Cotos de pesca fluvial.

Artículo 27.- De las aguas para el libre ejercicio de la pesca.

Se consideran aguas para el libre ejercicio de la pesca aquellas en que la pesca fluvial se puede ejercer con el solo requisito de estar en posesión de la licencia y sin otras limitaciones que las establecidas en la pre­sente Ley y en las disposiciones que la desarrollen.

Artículo 28.- De los vedados de pesca.

  • Son vedados de pesca los cursos, tramos de cursos o masas de agua en los que, de manera tempo­ral o permanente, esté prohibido el ejercicio de la pesca por razones sanitarias, de orden biológico, de protec­ción de la calidad de las aguas y frezaderos, de conser­vación de las riberas o de la fauna y flora silvestres, científicas, educativas, de escasez, y de restauración, recuperación o repoblación de las especies.
  • La declaración de vedado de pesca por la Con­sejería competente expresará las razones específicas que la motiven y conllevará la prohibición de pescar en las masas de agua comprendidas en el espacio veda­do durante el plazo que especifique la declaración.

Artículo 29.- De los cotos de pesca fluvial.

  • Se consideran cotos de pesca fluvial los cursos o masas de agua así declarados por la Consejería competente por razones deportivas, turísticas o de sus especiales características hidrobiológicas, en los que el aprovechamiento de las especies objeto de pesca fluvial se realiza de modo ordenado conforme a un régimen es­pecífico, contenido en su correspondiente Plan Técnico de Ordenación Piscícola.
  • Los cotos de pesca fluvial deberán estar debi­damente señalizados conforme a lo que se determine por resolución administrativa del órgano competente.
  • La Consejería competente facilitará el número de matrícula acreditativa de los cotos de pesca fluvial. La matrícula deberá ser renovada de conformidad con lo previsto en la regulación del acotado.
  • Los cotos de pesca fluvial se clasificarán en socia­les, deportivos y privados de pesca fluvial.
  • Los cotos sociales, deportivos y privados de pes­ca fluvial en razón de su aprovechamiento, modalidades de pesca autorizadas y gestión podrán ser intensivos, de pesca sin muerte, especiales y de repoblación sostenida.

Artículo 30.- De los cotos sociales de pesca fluvial.

  • Son cotos sociales de pesca fluvial, los gestio­nados directamente por la Consejería competente y su finalidad es facilitar el ejercicio de la pesca deportiva a todos los pescadores con licencia expedida por la Co­munidad Autónoma de la Región de Murcia. Las entidades locales, bien de forma individual o mediante agrupación, podrán también patrocinar en la forma y condiciones que se determine, reglamentariamente, la constitución de cotos sociales de pesca fluvial. Su gestión y vigilancia corresponderá a los entes patrocinadores.
  • El ejercicio de la pesca fluvial en los cotos so­ciales queda reservado en un 60% para los pescado­res autonómicos federados, un 30% con carácter prefe­rente a los pescadores locales y el 10% para los restantes pescadores.
  • En cuanto a las bonificaciones que correspon­dan para los pescadores locales y autonómicos, se es­tará a lo dispuesto en la Ley de Tasas, Precios Públi­cos y Contribuciones Especiales.
  • Los pescadores autonómicos abonarán el 75% del importe del permiso que se fije para los que no lo son. Los locales abonarán el 30% de dicho importe.

Artículo 31.- De los cotos deportivos de pesca fluvial

  • Son cotos deportivos de pesca fluvial los cursos o masas de agua declarados como tales, en los que el ejercicio de la pesca fluvial se realiza sin ánimo de lucro y su gestión se lleva a cabo por la Comunidad Autóno­ma de la Región de Murcia, por la Federación de Pesca de la Región de Murcia, o por entidades o sociedades federadas de pescadores legalmente constituidas, me­diante concesión.
  • Los cotos deportivos de pesca fluvial pueden ser creados a instancia de un ayuntamiento y de entidades o sociedades federadas de pescadores, de la Federación de Pesca de la Región de Murcia o de oficio por la Con­sejería competente.
  • La Consejería competente determinará las con­diciones a las que deberá quedar sujeto el régimen de concesión en los cotos creados de oficio, atendiendo a los siguientes criterios básicos:
    • Tendrán preferencia las entidades o socieda­des federadas de pescadores cuya sede social radique en un municipio ligado al curso del cauce fluvial en el que se haya constituido el acotado, respecto a aquellas ajenas al propio cauce. Cuando concurran dos socie­dades limítrofes al río se dará preferencia a aquella que oferte mejores condiciones de funcionamiento para la ordenación y mejora del coto.
    • En defecto de lo anterior, tendrán carácter prefe­rente aquellas entidades o sociedades federadas de pes­cadores que no dispongan de masas de agua acotadas.
    • Se considerará igualmente la viabilidad del plan técnico de ordenación propuesto por la entidad o socie­dad federada de pescadores.
      • La Consejería competente fijará los criterios para la determinación de la renta piscícola de cada coto deportivo de pesca fluvial, que será en función de la ri­queza piscícola de los mismos.
      • Estas entidades o sociedades remitirán a la Consejería competente copia de los estatutos y pon­drán a su disposición, cuando se les requiera, los libros reglamentarios de actas, de socios y cuentas.
      • Son deberes de la concesionaria: a) Colaborar con la Consejería en el cumplimiento de la normativa sobre protección de la fauna y flora sil­vestre existente en las aguas y cauces. b) Responder de los daños y lesiones que se produzcan a los bienes y derechos de terceros, siem­pre que tales daños y lesiones sean consecuencia del funcionamiento del acotado.
    • Proporcionar a la Consejería competente los datos estadísticos que ésta solicite.
    • Mantener el aprovechamiento piscícola en las debidas condiciones de limpieza y señalización.

Artículo 32.- De los cotos privados de pesca fluvial.

  • Son cotos privados de pesca fluvial los orienta­dos al aprovechamiento piscícola, ya sea por sus titula­res o por terceros, con carácter mercantil.
  • Los cotos privados de pesca fluvial, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones jurídica­mente exigibles, devengarán una tasa en concepto de renovación de su matrícula anual, en función del grupo en el que se clasifique en la correspondiente legisla­ción de tasas.

Artículo 33.- De los cotos de pesca fluvial intensivos.

Son cotos de pesca fluvial intensivos aquellos cuyo fin prioritario es el ejercicio de la pesca sobre pie­zas de especies criadas en cautividad y soltadas, perió­dicamente, con el objeto de incrementar artificialmente el número de ejemplares capturables.

Artículo 34.- De los cotos de pesca fluvial sin muerte.

Son cotos de pesca fluvial sin muerte aquellos cursos, tramos de cursos o masas de agua en los que la práctica de la pesca se realiza con la condición de de­volver a las aguas de procedencia todos los ejemplares capturados, después de su captura y con el menor daño a su integridad. Su aprovechamiento y ordenación se fijarán reglamentariamente.

Artículo 35.- De los cotos especiales.

Son cotos especiales aquellos cuyo aprovechamien­to, supeditado a la conservación de las especies, razas, o variedades de fauna objeto de pesca deportiva, se crean con las limitaciones precisas para asegurar el manteni­miento de sus poblaciones en base a su reproducción na­tural, sin necesidad de recurrir a repoblaciones. Su gestión se regulará en el posterior desarrollo reglamentario.

Artículo 36.- De los cotos de repoblación sostenida.

Son cotos de repoblación sostenida aquellos que para su mantenimiento requieren repoblaciones periódi­cas realizadas con ejemplares de talla inferior a la mínima legal de captura, para su aclimatación y crecimiento en los ríos, tramos de ríos o masas de agua, previamente a su captura. Su gestión, aprovechamientos y demás especificidades se determinarán mediante desarrollo reglamentario.

 

 

La Orden anual que regula la actividad de la pesca fluvial en la Región de Murcia es:

Orden de 14 de abril de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente sobre disposiciones generales de vedas para la pesca fluvial del año 2021. (BORM nº 89 de 20 de abril de 2021)