Tórtola europea subida en la rama de un árbol.

Abundancia y tendencia en la Región de Murcia

 

Resolución de la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática, por la que se adoptan los principios del mecanismo de gestión adaptativa de la tórtola europea (Streptopelia turtur) en cotos de la Comunidad Autónoma de Murcia, y se abre el plazo de solicitud de adhesión a los mismos. (BORM nº 90 de 21 de abril de 2026)

La Orden de Vedas de 2026/2027 establece:

Artículo 5. Media Veda. Especies y regulación complementaria.

1. Especies. Se autoriza la caza durante el período hábil en la media veda, en los cotos de caza autorizados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para las especies y días que a continuación se señalan:

a) Tórtola europea: se podrá cazar el último domingo de agosto en aquellos cotos que cumplan la Resolución emitida a tal efecto y mediante el precintado digital de las capturas. En todo caso, los cupos asignados deben destinarse a los cotos que hayan realizado medidas de gestión a favor de la especie y en los que la tendencia poblacional sea positiva.

 

El procedimiento para solicitar la caza de la tórtola europea en los cotos de la Región de Murcia, es el 3208:

https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=3208&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40293