Media veda

 

Artículo 5. Media Veda.

1. Se autoriza la caza durante el período hábil en la media veda, en los cotos de caza autorizados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según lo siguiente:

a) Tórtola europea: para intentar recuperar sus poblaciones y siguiendo las directrices del plan adaptativo de caza establecido por la Comisión Europea, se establece una cuota cero de capturas en toda la temporada, por tanto se prohíbe su caza.

b) Codorniz común: para intentar recuperar sus poblaciones solo se podrá cazar al salto el tercer y cuarto domingo de agosto.

c) Paloma torcaz, paloma bravía, urraca y gaviota patiamarilla excepto zona vedada: podrán cazarse estas especies en puestos o aguardos fijos, los jueves, sábados, domingos y festivos durante el periodo comprendido entre el 21 de agosto y el segundo domingo de septiembre, ambos inclusive.

2. Cupo: el número máximo de piezas a cobrar por cazador y día para la codorniz se fija en 2 y para paloma torcaz en 10 ejemplares, no existiendo restricciones para el resto de especies autorizadas.

3. Regulación complementaria:

a) Los puestos o aguardos fijos no podrán establecerse a menos de 100 metros de embalses, pantanos, balsas y estanques artificiales ni a menos de 200 metros de cauces o nacimientos de agua naturales, así como a menos de 100 metros de puntos de comida artificiales y/o cebos, siembras o plantaciones creados al efecto. En las áreas de presencia de ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), los puestos no podrán establecerse a menos de 200 metros de bebederos y masas de agua.

b) Queda autorizado el uso de cimbeles artificiales o naturales de las especies autorizadas, siempre que no estén cegados o mutilados, quedando expresamente prohibido el uso de reproductores de sonido con grabaciones del canto de estas aves.

c) Los puestos se colocarán espaciados entre sí por una distancia mínima de 50 metros, quedando prohibido el tiro en dirección a los mismos, debiendo extremarse las medidas de seguridad.

d) Se prohíbe la caza a una distancia menor de 50 metros entre colindancias entre cotos de caza, como medida de seguridad a fin de evitar posibles accidentes.

e) Queda prohibida expresamente la modalidad de caza en mano o al salto a excepción de la practicada sobre la codorniz común.

f) No podrán portarse las armas de caza desenfundadas o dispuestas para su uso cuando se transite por el campo, hasta llegar al puesto o aguardo donde deberán ser desenfundadas, montadas y cargadas (se excepciona de este requisito la caza de la codorniz común en las modalidades de caza en mano o al salto).

g) No se podrán cazar las palomas a menos de 1.000 metros de un palomar cuya localización esté debidamente señalizada ni palomas deportivas o mensajeras que ostenten las marcas reglamentarias.