Refugios de fauna
En Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.
Artículo 23.- De los refugios de fauna.
- La Consejería competente podrá declarar refugios de fauna aquellas áreas naturales que, cuando por razones biológicas, ecológicas, científicas, educativas o de otra índole, sean de interés para la conservación de determinadas especies de la fauna silvestre.
- El expediente para instar dicha declaración se podrá iniciar a instancia del propietario de los terrenos, de instituciones científicas, asociaciones para la conservación de la naturaleza o deportivas, siempre con autorización del propietario, de los titulares cinegéticos, o de oficio por la Consejería competente, acompañada aquélla de la correspondiente memoria justificativa de su conveniencia y finalidad.
- En los refugios de fauna estará prohibido el ejercicio de la caza con carácter permanente. No obstante, cuando existan razones de orden biológico, técnico o científico que aconsejen la captura o reducción del número poblacional de determinadas especies de la fauna silvestre, la Consejería competente podrá conceder la oportuna autorización fijando las condiciones aplicables.
- Podrán crearse refugios de fauna enclavados en cualquier terreno cinegético de los contemplados en la presente Ley.
- La señalización del refugio de fauna, en la forma y condiciones que por resolución administrativa del órgano competente se dicte al respecto, correrá a cargo del promotor del mismo.
- La creación de refugios de fauna queda exenta de cualquier tipo de tasa o exacción derivada de la actividad cinegética, debiéndose renovar anualmente la autorización administrativa o matrícula.
- La Consejería competente en los refugios declarados de oficio, podrá suscribir convenios de colaboración para la aplicación y desarrollo de planes de carácter científico con aquellas entidades, instituciones o asociaciones, públicas o privadas, que en sus estatutos contemplen objetivos acordes con la finalidad de aquéllos.
- Estos refugios estarán sujetos por su gestor a presentar anualmente un informe o memoria técnica y sanitaria.
Los refugios que existen en la Región de Murcia, son:
NOMBRE | TITULAR | TM | FECHA | SUPERFICIE (METROS CUADRADOS) |
Morra del Pan | ANSE | Águilas | 24/01/1995 | 204.791,52 |
El Baldío | ANSE | Lorca | 14/05/2001 | 1.012.584,50 |
Somogil de Arriba | Asociación Ararat | Moratalla | 18/12/1990 | 1.293.572,65 |
El Bebedor | Consejería | Moratalla | 16/02/1996 | 14.282.601,83 |
Torre Guil | Ayuntamiento de Murcia | Murcia | 27/09/1988 | 8.937.218,71 |
Parque ecológico Vicente Blanes | Ayuntamiento de Molina de Segura | Molina de Segura | 23/11/2010 | 384.604,77 |
Las Maravillas | Ayuntamiento de Cehegín | Cehegín | 03/11/2010 | 6.163.474,50 |
Cerro de los Cucos - Malcamino | ANSE | Mazarrón | 02/06/1998 | 1.179.769,43 |
Las Balsicas | Alfonso Marín Núñez | Caravaca de la Cruz | 14/05/2001 | 1.805.575,37 |