Caza de zorro
Artículo 4. Días, horas y períodos hábiles de caza.
Con carácter general, en los cotos de caza, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se fijan como días y períodos hábiles de caza, los siguientes:
2.3. Zorro con perros de madriguera: se podrá realizar todos los días, desde el 12 de octubre hasta el segundo domingo de febrero, ambos inclusive, excepto en los Espacios Naturales Protegidos de la Región de Murcia y las zonas indicadas en el artículo 16, apartado 7. En esta modalidad también se puede utilizar el arma de fuego.
2.4. Zorro a la chilla o al chillo: todos los días, desde el 12 de octubre hasta el 6 de enero, excepto en las zonas indicadas en el artículo 16, apartado 7, ambos inclusive.
Artículo 6. Comunicaciones, periodos hábiles y regulación general de la caza mayor.
9. Se fijan las siguientes modalidades y períodos hábiles de caza:
a) En aguardo o espera nocturna (desde una hora antes del ocaso hasta orto) se podrá abatir jabalí para la prevención de daños y para frenar el riesgo de transmisión de la peste porcina africana cualquier día del año, y el zorro todos los días desde el primer domingo de septiembre, hasta el segundo domingo de febrero ambos inclusive, excepto en las zonas indicadas en el artículo 16, apartado 7.
b) En las modalidades de gancho y batida se podrán abatir las siguientes especies: muflón, gamo, jabalí, corzo, arrui y zorro. Se denomina gancho, cuando hay menos de 20 puestos, y se bate la mancha con personas batidores auxiliados de perros de rastro o levantadores, o con un máximo de 4 rehalas de perros. Se denomina batida, cuando hay 20 o más puestos y se bate la mancha con rehalas (sin número máximo) y sus respectivos perreros. El período hábil son todos los días, desde el primer domingo de septiembre hasta el segundo domingo de febrero, ambos inclusive. En caso de riesgo sanitario, y previa solicitud a la que se acompañará informe veterinario justificativo, podrá autorizarse la batida de jabalíes durante todo el año, siempre que el órgano con competencias en fauna silvestre informe favorablemente.
c) En montería se podrán abatir: ciervo, muflón, gamo, jabalí, arrui y zorro. El período hábil son todos los días, desde el primer domingo de septiembre hasta el segundo domingo de febrero, ambos inclusive.
d) En rececho se podrán abatir las siguientes especies:
d1) Muflón, gamo, corzo, arruí, jabalí y zorro mediante rececho, desde el 1 de mayo hasta el segundo domingo de febrero, ambos inclusive, excepto el zorro que se podrá desde el primer domingo de septiembre, hasta el segundo domingo de febrero.
Artículo 16. Medidas de protección de determinadas especies y de la caza en general.
7. En las zonas de los municipios de Abanilla, Abarán, Albudeite, Blanca, Fortuna, Molina de Segura, Ojós, Ulea, Villanueva del Río Segura y Yecla que se hayan activado la comarca de emergencia cinegética temporal mediante Resolución, así como en las zonas de otros municipios que se puedan incorporar, o en los terrenos donde se expidan autorizaciones excepcionales por daños de conejo, queda prohibida la caza del zorro en cualquier modalidad en las zonas agrícolas y en el resto de las zonas se prohíbe su caza mediante aguardo, perros de madriguera y la chilla del zorro