En la orden de vedas:
Artículo 15. Normas complementarias para otras modalidades de caza y métodos de control
3. Cetrería:
La regulación de la actividad se realiza mediante Decreto nº 152/2020, de 19 de noviembre, por el que se regula la práctica de la cetrería en la Región de Murcia y se crea el Registro de Aves de Cetrería.
a) Podrán cazarse las especies incluidas en la relación de especies cazables de caza menor de esta Orden, en las mismas condiciones establecidas para las modalidades de caza menor, durante el período hábil general fijado para la caza menor, y la media veda.
b) Por el cambio de pluma, el descaste del conejo se realizará mediante cetrería desde el 21 de agosto hasta el 11 de octubre, en los mismos lugares indicados en el artículo 4.
Normativa
Decreto n.º 152/2020, de 19 de noviembre, por el que se regula la práctica de la cetrería en la Región de Murcia y se crea el Registro de Aves de Cetrería.
BORM núm. 274 (25/11/2020)
Orden de 8 de abril de 1987 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se dictan normas sobre regularización, legalización y tenencia de aves rapaces en la Región de Murcia
BORM núm. 98 (30/04/1987)