Aguardo o puestos fijo 

En esta modalidad de caza, el cazador se mantiene apostado en un puesto fijo esperando a que las piezas de caza pasen a su alcance o salgan de su guarida.

 

Artículo 6. Comunicaciones, periodos hábiles y regulación general de la caza mayor.

1. La práctica de las modalidades estarán condicionadas a la presentación por la persona titular cinegética o arrendataria del aprovechamiento cinegético de una comunicación previa según modelo que podrá ser descargado de la Guía de Procedimientos (P-7302) https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=7302&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288 , que se incluyen como anexos I (rececho), II (aguardos), III (ganchos, batidas o monterías). La comunicación previa será presentada en sede electrónica mediante certificado digital o en las entidades establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y/o en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano con función de Registro con al menos 20 días de antelación, 7 días de antelación para los recechos y en el caso de los aguardos se realizará una comunicación única para toda la temporada de caza. A partir de la temporada 2025/2026, la comunicación de ganchos, batidas y monterías, tendrá que adjuntar copia del certificado de haber realizado el organizador de la misma, el “Curso de organización y seguridad en ganchos, batidas y monterías” impartido por la Federación de Caza de la Región de Murcia con la colaboración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. La comunicación previa para poder realizar aguardos de jabalí durante toda la temporada, se podrá presentar también mediante el formulario https://forms.gle/BvHPynWhqqG115RRA .

3. La comunicación ira acompañada del pago de las tasas del complemento de matrícula del coto de caza menor a caza mayor (excepto en aguardos, ganchos y batidas de jabalí) y de la tasa de adquisición de los precintos, el mapa (con los puntos de aguardo, la mancha, situación de los puestos, puntos de alimentación y dirección de avance de las rehalas en su caso). El mapa del coto se puede descargar del geoportal de caza y pesca fluvial https://geoportal.imida.es/cazaypesca/.

4. En el caso que se modifique la fecha de los ganchos, batidas o monterías, se comunicará, con al menos 7 días de antelación, a la Oficina Comarcal de Agentes Medioambientales (anexo V), la nueva fecha indicando el motivo, para comprobar que esta no interacciona con ninguna actividad de uso público autorizada. En el caso de coincidir, el titular cinegético será informado para que fije otra fecha.

5. Asimismo, si los cuerpos abatidos van a ir destinados al consumo humano, se comunicará la fecha de la actividad cinegética a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Salud, con al menos 10 días de antelación, a través del Procedimiento CARM 2470.

6. Los cazadores autorizados por el titular cinegético o arrendatario del aprovechamiento cinegético, que participen en estas modalidades deberán portar copia de la comunicación previa, excepto en ganchos, batidas y monterías, que lo portará la persona que ha organizado la actividad.

7. Las modalidades que se hayan comunicado, podrán ser denegadas por la administración por un motivo justificado y notificándoselo expresamente al organizador con anterioridad al día de caza establecido.

8. Queda autorizada, previa comunicación prevista en los apartados anteriores, la caza de las siguientes especies:

a) Muflón, gamo, jabalí y arrui (en las zonas del Anexo IX) en los terrenos cinegéticos que ostenten la condición jurídica de coto de caza mayor o de caza menor de más de 250 hectáreas que hubiesen abonado el complemento correspondiente de la matrícula anual.

b) Ciervo, cabra montés y corzo, en los terrenos cinegéticos que ostenten la condición jurídica de coto de caza mayor o de caza menor de más de 500 hectáreas que hubiesen abonado el complemento correspondiente de la matrícula anual. También se podrá autorizar la cabra montés y el ciervo en los cotos de menos de 500 hectáreas cuando el Plan de Ordenación Cinegética lo permita en base a la densidad de animales existentes.

9. Se fijan las siguientes modalidades y períodos hábiles de caza:

a) En aguardo o espera nocturna (desde una hora antes del ocaso hasta orto) se podrá abatir jabalí para la prevención de daños y para frenar el riesgo de transmisión de la peste porcina africana cualquier día del año, y el zorro todos los días desde el primer domingo de septiembre, hasta el segundo domingo de febrero ambos inclusive, excepto en las zonas indicadas en el artículo 16, apartado 7.

 

Artículo 10. Aguardo o espera nocturna

1. Se prohíbe la utilización de aceites, gas-oil u otros productos no naturales como medio de atracción para estas especies. No se considerarán atrayentes a efectos del artículo 46.3 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, el empleo de sustancias olorosas no contaminantes o nocivos para el medio natural como extractos de alimentos o plantas o derivados de orina.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis), se autoriza el aporte de alimentación suplementaria para los aguardos de jabalí, en todos los terrenos cinegéticos, siempre que se realice en cantidades que no puedan suponer el incremento de las poblaciones de esta especie. No se considerarán cebos o atrayentes a porciones de terreno en las que se podrá depositar maíz, otros cereales, almendras, nueces, uvas, higos y otros productos vegetales, siempre que no haya más de 5 kg accesibles. Solo se podrá realizar un aporte de esa cantidad por cada 100 hectáreas.

3. Se colocarán los puestos o posturas a una distancia mínima entre ellos que garanticen la seguridad de los participantes, de forma que queden siempre desenfilados o protegidos de los disparos de los demás cazadores. Los puestos o posturas no podrán establecerse a menos de 100 metros del linde del terreno cinegético o no cinegético colindante y 100 metros de la linde de la Reserva Regional de Caza de Sierra Espuña en caso de colindancia con ésta, salvo acuerdo entre partes.

4. La construcción o instalación de puestos de aguardo deberán ser en los montes de utilidad pública instalaciones desmontables y no fijas, con una superficie máxima de 4 m2, con cubierta o no. Estas instalaciones en montes de utilidad pública, serán temporales (por anualidad o por periodo de aprovechamiento cinegético, se irán cambiando la localización y pasado este periodo el puesto deberá ser desmontado quedando el terreno totalmente libre de cualquier tipo de elemento constructivo). Los materiales deberán ser maderas, piedras o elementos naturalizados que minimicen el impacto paisajístico en el medio, evitando metales, paneles sándwich, plásticos o cualquier estructura que no se integre en el medio y cause un impacto visual.

5. Como medida de seguridad, se autoriza excepcionalmente para su uso, en esta modalidad cinegética, el empleo de fuente luminosa artificial o linterna para entrar o salir del puesto, para asegurar el disparo, y para rastrear a un animal herido.