Evitar daños

 

RESUMEN DE NORMATIVA Y PROCEDIMIENTO A SEGUIR

 
  • En terreno no cinegético: Se necesita solicitar autorización con el procedimiento 1804 (regula los daños) 
  • En terreno cinegético: comunicación para hacer aguardo durante toda la temporada de caza previa del titular del coto con procedimiento 7302 (regula la caza mayor)  o a través de formulario de google  https://forms.gle/BvHPynWhqqG115RRA 

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2.- Daños de otras especies cinegéticas (incluido conejo en los municipios no incluidos en la comarca de emergencia cinegética del conejo): Resolución de 9/2/2023. Procedimiento 1804 y lo autorizan los agentes medioambientales.
 
 
 
3.- Daños de conejo en los municipios que han activado la comarca de emergencia cinegética temporal: Orden de 7 octubre de 2022, sobre medidas para la prevención de daños causados por la proliferación de Conejos (vigente hasta el 11 de octubre de 2024). No autorizan los agentes medioambientales.
  • En terreno no cinegético: para hacer la comunicación previa (procedimiento 1804), el propietario o arrendatario de los terrenos solicitará a las sociedades de cazadores federadas del municipio una relación de hasta 15 cazadores. Esta relación deberá ser aportada en el plazo de 5 días. Si no se aporta dicha relación, o los daños persisten transcurridos 15 días desde la presentación de la comunicación previa, el propietario o arrendatario de los terrenos, podrá autorizar mediante otra comunicación previa a otros 15 cazadores y/o guardas rurales de caza, informando a la Sociedad de Cazadores. El propietario o arrendatario de los terrenos, será el responsable de la coordinación de todos los cazadores intervinientes. Se podrá modificar la relación de cazadores autorizados, mediante la presentación de una nueva comunicación previa.
  • En terreno cinegético: comunicación previa del titular del coto (procedimiento 1804)
 
 
4.- Daños de otras especies no cinegéticas: Solicitud a la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático, con procedimiento 1609 

 

 

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Los daños producidos por especies cinegéticas y arrui en la agricultura, ganadería, instalaciones, biodiversidad o por seguridad en la personas en la Región de Murcia, se controlan a través de:

Estos trámites se realizan, con certificado digital, a través de la sede electrónica en el procedimiento Autorización para la captura o caza de especies cinegéticas por daños agrícolas (código 1804) (SIA 207361), o presencialmente en cualquier oficina de atención presencial

 

Permisos extraordinarios

Cuando se tenga daños, hay que rellenar la siguiente solicitud, y proceder como se indica en el párrafo anterior.

Una vez solicitada, el titular cinegético, representante, arrendatario cinegético, propietario , arrendatario de las fincas podrá presentar copia del Registro en la Jefatura de Comarca de Agentes Medioambientales donde se estén produciendo los daños para continuar con su tramitación con la mayor celeridad posible, pudiendo realizar esta presentación mediante e-mail (cazaypesca@carm.es) o directamente en la Oficina Comarcal de Agentes Medioambientales correspondiente, según Anexo VI de la Resolución (adjunta arriba).

En caso de cualquier duda, se pueden poner poner en contacto con el CECOFOR (Centro de Coordinación Forestal) a través del tfno 968 177 500 o cecofor@carm.es, y una agente medioambiental queda con el solicitante y se desplaza a la parcela donde aparecen los daños. Tras comprobar que los daños existen, se emite autorización para la captura en vivo (a empresas autorizadas) o con muerte de los animales cinegéticos que produzcan los daños. 

Las empresas autorizadas para la captura en vivo son:

 

TITULAR/TFNO

Nº IDENTIFICACIÓN EN CADA TRAMPA

ESPECIES

Diego Sáez Gallego 609 275876

MU/CAP/01

conejo, liebre, jabalí, muflón, ciervo, gamo, cabra montés, arruí, y paloma bravía

Explotaciones Cinegéticas El Pencho S. L. U. 626 431 801

MU/CAP/02

conejo, liebre, paloma bravía, jabalí, urraca, perros y gatos asilvestrados, cabra montés, corzo, gamo y ciervo

Antonio Pujalte Cutillas 661 747 398

MU/CAP/03

conejo y paloma bravía

Martín Gea Zamora 639 320 740

MU/CAP/05

conejo y jabalí

Falconry Services CB

MU/CAP/06

conejo, paloma bravía y tórtola turca

Pedro José García Ruiz 646 542 985

MU/CAP/08

conejo

Mariano González Hernández 679 967 175

MU/CAP/09

conejo y jabalí

Ginés Joaquín Díaz Hernández 722 656 690

MU/CAP/10

conejo y paloma bravía

Mendijob S. L.

MU/CAP/12

conejo

Juan Carlos Herreros Gómez 696 693 771

MU/CAP/14

conejo, liebre y paloma bravía

José Manuel Sánchez Carrión filamarket@economistas.org

MU/CAP/15

paloma bravía

Raúl Guerrero Legaz 619 886 947

MU/CAP/16

Conejo, liebre ibérica, paloma bravía, jabalí, paloma torcaz, tórtola tuca

Samuel Bedmar Gutierrez 627 600 074

MU/CAP/17

conejo

David Martín Molina

MU/CAP/18

jabalí

Explotaciones Agricolas y Arrendamientos Cañada Hermosa S.L. 

658 790 065

MU/CAP/20

conejo

Sociedad Cazadores Conejo de Monte

elconejodemonte@hotmail.com

MU/CAP/21

conejo y jabalí

José Martínez Piernas 609 674 437

MU/CAP/24

paloma bravía

 

 

Las autorizaciones excepcionales para el control de especies cinegéticas que se han dado en período 2012-2021  

 

Si no se conocen cazadores: Descargar fichero con los datos de contacto de las sociedades de cazadores

 

Comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo

La proliferación del conejo de monte en determinados municipios de la región durante los últimos años, ha motivado la toma de medidas excepcionales adoptadas por la Dirección General del Medio Natural que han sido aplicadas con el fin de dotar de herramientas suficientes a los titulares de los cotos, cazadores y agricultores par una mayor efectividad en el control de daños y perjucios que viene ocasionando esta especie en la agricultura, sus infraestructuras, así como en otras infraestructuras de carácter viario.

Se ha declarado Comarca de Emergencia Cinegética Temporal por daños de conejo, 10 municipios de la Región: Abanilla, Abarán, Albudeite, Blanca, Fortuna, Molina de Segura, Ojós, Ulea, Villanueva del Río Segura y Yecla

Orden de 7 octubre de 2022, sobre medidas. (BORM nº 236 de 11 de octubre de 2022).

Se adjunta la comunicación previa (Anexo I), que se tendrá que presentar mediante el procedimiento 1804, para autorizar a los cazadores y la ficha de resultados de las capturas realizadas que se enviará cada 6 meses mediante el procedimiento 3727 o mediante el formulario https://forms.gle/TStWApXXsSn1KSZ86: ANEXOS

Los municipios que han activado la Comarca de Emergencia Cinegética son:

- Blanca (21/10/2022)

- Molina de Segura (24/10/2022)

- Abanilla (27/10/2022)

- Fortuna (15/11/2022)

- Ulea (13/02/2023)

- Yecla (21/02/2023)

 

 

Los agricultores que necesiten ponerse en contacto con las Sociedades de cazadores en dichos municipios, podrán hacerlo con los números del fichero.

Abanilla. Sociedad de Cazadores la Perdiz, tfno: 655319028. 

Fortuna: Sociedad de cazadores El Cuchichero de Fortuna, tfno 699 162 411.

Molina de Segura: - Sociedad de cazadores de La Hurona, tfno: 680 407 549

                           - Sociedad de cazadores de La Consolación, tfno: 606 752 268.

                           - Sociedad de cazadores El Fenazar, tfno: 676 140 645.

Albudeite. Sociedad de Cazadores Albudeite, tfno: 609476950 (Patricio) 

Abarán: Sociedad de cazadores Abarán, tfno 629731854 (Juan Moreno).

Blanca: Sociedad de cazadores Blanca, tfno 670 39 00 60 (Mariano).

 

 Autorizaciones excepcionales de control de especies por motivos sanitarios

Resolución de 31/03/2021 de la Dirección General del Medio Natural por la que se regulan las autorizaciones excepcionales de control de determinadas especies por motivos sanitarios que afecten a la sanidad de la fauna cinegética, a la conservación de especies, a la sanidad animal o saludo pública.

 

PREGUNTAS FRECUENTES

1.- Si se recibe una solicitud a través del procedimiento 1804, para controlar perros errantes, caben 3 posibles soluciones:
 

 

Los Agentes Medioambientales los pueden autorizar en base a la Resolución de 15 de julio de 2022, al tener delegada esta opción, en base a la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.

Artículo 6.- De las piezas de caza.

2. Los animales domésticos asilvestrados no tendrán la consideración de piezas de caza. No obstante, podrán ser abatidos o capturados por razones sanitarias, o de daños, o de equilibrio ecológico, previa autorización concedida por la Consejería competente especificando, en su caso, los procedimientos y medios de caza a utilizar que habrán de ser selectivos y no actuar en perjuicio de otras especies o de sus hábitats.
 

Y también en base a Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia. Artículo 2. Definición.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no podrán tener la consideración de animales de compañía, los animales de aquellas especies que se encuentren incluidos en los distintos listados o catálogos estatales o autonómicos de especies con régimen de protección especial, de especies amenazadas o de especies exóticas invasoras, y cuya tenencia no esté legalmente permitida, ni tampoco los que se encuentren asilvestrados en el medio natural a los que resultará de aplicación la normativa sobre fauna silvestre sin perjuicio de lo dispuesto en el legislación estatal.
 
a) Captura con muerte mediante rececho: siempre poniendo que se tendrán que asegurar que los perros no son portadores de collar. 
b) Captura en vivo con Lazo propulsado tipo “Collarum”, tipo Belisle Selectif, tipo Wisconsin (con tope americano) al paso o en alar. Todos ellos con formación y acreditación en su caso. En estos casos se actuaría como indica el Decreto n.º 148/2020, de 12 de noviembre, sobre autorización y homologación de métodos de captura de especies cinegéticas predadoras y asilvestradas.
Artículo 24. Manejo de los animales capturados.
5. En el caso en el que se capturen perros y gatos asilvestrados, se tendrán que trasladar vivos y con los menores daños posibles al Servicio Municipal correspondiente para que comprueben la posible identificación de los mismos y se lleve a cabo su adecuado tratamiento en base a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia.
En este caso, por tanto, sería el Ayuntamiento el que tuviese que aplicar el Artículo 24. Animales abandonados y extraviados.
 
Cabe la posibilidad de que los agentes autoricen excepcionalmente en base al Anexo I de la Resolución de 15 de julio de 2022, la utilización de Caja trampa cuando no exista otra opción o porque son zonas de seguridad, o porque no hay un número suficiente de personas habilitadas para la utilización de los métodos homologados (se ha hecho el primer examen) y se adjunta la relación de las 15 personas acreditadas en la Región (aunque no se han solicitado todavía la colocación de estos métodos en la Región). En este caso se actuaría también como indica el Decreto nº 148/2020, artículo 24.