Encuestas piscícolas y capturas
En la ley 7/2003 se establece:
Artículo 41.- Del control cinegético y piscícola.
- Los titulares de aprovechamiento cinegético o piscícola deberán efectuar un control anual sobre las capturas.
- El control deberá establecer con la mayor precisión posible las capturas llevadas a cabo durante el aprovechamiento cinegético o piscícola.
- Los controles deberán presentarse ante la Consejería competente en las fechas y en la forma que ésta determine al efecto.
- La Consejería competente podrá suspender el ejercicio de la actividad cinegética o piscícola en aquellos casos en que no se hayan presentado los controles anuales.
La Orden anual que regula la actividad de la pesca fluvial en la Región de Murcia es:
Artículo 15. Control de capturas
1. De conformidad con el artículo 41 de la Ley 7/20103, de 12 de noviembre, los titulares de aprovechamientos piscícolas, arrendatarios o personas que ostenten su representación, finalizada la actividad piscícola anual, remitirán a la Dirección General de Medio Natural, antes del 31 de mayo de 2019, una memoria sobre soporte normalizado (Anexo IV) en la que se especificarán los resultados de pesca fluvial obtenidos, el número de los ejemplares pescados y cuantas circunstancias de interés se hayan producido en el desarrollo de la actividad piscícola anual en el acotado.
2. En aquellos casos en que el titular piscícola, arrendatario o persona que ostente su representación, no haya presentado la memoria anual, la Dirección General de Medio Natural podrá suspender el ejercicio de la actividad piscícola en el acotado.