Programa de certificación genética de la perdiz roja

La perdiz roja es la especie más emblemática de caza menor en la Península ibérica y constituye una considerable fuente de recursos económicos en áreas rurales. Su relevancia ecológica es también muy grande por tratarse de una importante fuente de alimentación para varios depredadores, muchos de ellos especies amenazadas. La enorme actividad cinegética que rodea a esta especie supone un notable recurso.

En la actualidad las densidades de perdiz roja silvestre presentes en los cotos de la Región de Murcia han disminuido considerablemente por diversas causas, por un lado ha cambiado el modelo de cultivo en las zonas agrícolas, éstos son cada vez más intensivos y de ciclo más corto, lo que perjudica enormemente el ciclo reproductivo de la perdiz roja. La predación sobre la especie ha aumentado especialmente por el incremento que ha existido en las poblaciones de jabalí, a lo que se podría añadir el alto índice de mortandad debido a las patologías y enfermedades que normalmente provienen del contacto con individuos procedentes de granjas cinegéticas, cuyo destino son las sueltas o repoblaciones.

Por los motivos expuestos, los titulares de los cotos ubicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia demandan una gran cantidad de sueltas y repoblaciones de ejemplares de perdices, procedentes de granjas cinegéticas ubicadas en la Región de Murcia, de otras Comunidades Españolas o incluso de fuera de España, de las cuales no se tiene constancia de que se hayan llevado a cabo controles genéticos que eviten el riesgo de hibridación para las poblaciones naturales.

 

Se adjunta la introducción al proyecto de decreto:

 

Proyecto de Decreto n.º ___ de                     de 2.021, por el que se regula el procedimiento de certificación genética y se regulan las sueltas y repoblaciones de aves galliformes autóctonas (perdiz roja y codorniz común) en la Región de Murcia.

La perdiz roja (Alectoris rufa) y la codorniz común (Coturnix coturnix) son dos especies de aves del orden Galliformes, familia Phasianidae, autóctonas en la Región de Murcia. Ambas especies constituyen piezas emblemáticas de caza menor en la Península Ibérica y una considerable fuente de recursos económicos en áreas rurales. Su relevancia ecológica es también muy grande por tratarse de importantes fuentes de alimentación para varios predadores, muchos de ellos especies amenazadas.

Debido a su valor cinegético, los titulares de los cotos ubicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia demandan una gran cantidad de sueltas y repoblaciones de ejemplares de perdices y codornices, procedentes de granjas cinegéticas. Diversos estudios científicos han puesto en evidencia que en muchas granjas cinegéticas se producen ejemplares híbridos tanto de la perdiz roja con la perdiz chúkar (Alectoris chukar) como de la codorniz común con la codorniz japonesa (Coturnix japonica), debido a las ventajas productivas y de facilidad de cría que representan los híbridos respecto a las especies puras autóctonas. La liberación en el medio de estas aves híbridas supone una clara amenaza para la conservación de las poblaciones naturales, por lo que se hace necesario establecer el adecuado control genético en el proceso de cría y suelta de estas especies.

En este momento se encuentran disponibles marcadores específicos y procedimientos de análisis genético que permiten, de forma científicamente fiable, detectar la presencia de alelos propios de especies alóctonas de perdiz, en particular de perdiz chukar (A. chukar), y de codorniz (C. japonica). Por consiguiente, se pretende con el presente Decreto regular la producción y liberación en el medio natural de ejemplares de perdiz y codorniz, con el fin de evitar introducir individuos con material genético alóctono. De esta manera, se pretende evitar la introgresión de alelos alóctonos en poblaciones naturales de perdiz roja y codorniz común, con la consiguiente alteración de su pureza genética y los equilibrios ecológicos.

También se regula la introducción, traslado, suelta o repoblación de estas especies, que sólo se podrán realizar cuando resulte garantizada la protección sanitaria y el control genético. A tal fin se exigirá que todos los animales a liberar, vayan acompañados del correspondiente certificado sanitario y de control genético.

La Directiva 2009/147/CEE, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, determina en su artículo 11, que “los estados miembros velarán por evitar que la eventual introducción de especies de aves que no vivan normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros perjudique a la flora y la fauna locales”.

Dentro del régimen jurídico básico establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en el artículo 54, se recoge la obligación de las Comunidades Autónomas de adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera, incluyéndolas en alguna de las categorías mencionadas en los artículos 56 y 58 de esa ley.

Por otro lado, la Ley 42/2007, en el artículo 65 se establece en el apartado 3.e) en relación con la actividad cinegética y acuícola, queda prohibida la introducción de especies alóctonas. En el caso de introducciones accidentales o ilegales, no se podrá autorizar en ningún caso su aprovechamiento cinegético o piscícola, promoviendo las medidas apropiadas de control de especies para su erradicación. En el apartado 3.i) se establece que las Administraciones públicas competentes velarán porque las sueltas y repoblaciones con especies cinegéticas no supongan una amenaza para la conservación de las poblaciones naturales en términos genéticos o poblacionales.

El artículo 4, apartado b) de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre de la Región de Murcia establece que hay que “Evitar la introducción y proliferación de especies, subespecies o razas geográficas distintas a las autóctonas, en la medida que puedan competir con éstas, alterar su pureza genética o producir desequilibrios ecológicos así como la introducción o suelta de especies autóctonas en hábitats que no les correspondan”.

El artículo 8 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, establece que “La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de los órganos de la Consejería competente, velará por la conservación de la pureza genética de las especies o subespecies autóctonas que constituyen el patrimonio cinegético y piscícola de la Región, así como de los aspectos sanitarios de la caza y pesca fluvial”. De igual modo, el apartado 1 del artículo 67 respecto a las granjas cinegéticas “…se utilizarán reproductores con línea genética silvestre autóctona, que serán renovados periódicamente”, añadiendo en el apartado 2 que, “… El interesado, como requisito previo, deberá presentar, junto con la solicitud, un proyecto suscrito por técnico competente en el que se contemplen, además de los datos constructivos, presupuestarios y estudio económico, los aspectos higiénico-sanitarios y de calidad genética de las piezas de caza a criar y las producciones, así como el destino previsto para las mismas”.

 

 

 

Borrador de decreto que aprueba el Programa de Certificación Genética de la perdiz roja en la Región de Murcia: Por el que se regula el procedimiento de certificación genética y se regulan las sueltas y repoblaciones de aves galliformes autóctonas (perdiz roja y codorniz común) en la Región de Murcia.