Requisitos para pescar
Artículo 70.- De los requisitos para pescar. (Ley 7/2003)
- Para pescar legalmente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es necesario estar en posesión de la correspondiente licencia administrativa, expedida por la Consejería competente, y seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a terceros y seguro de daños propios por accidente sobrevenido durante la práctica deportiva.
- El ejercicio de la pesca fluvial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá llevarse a cabo:
- En las aguas no prohibidas a tal efecto.
- Sobre las especies contenidas en el anexo de la presente Ley y que a su vez estén contenidas en la Orden General de Vedas.
- Sin emplear arte o medio cuya utilización o tenencia se encuentre sancionada o prohibida en la presente Ley
- Conforme a la Orden General de Vedas aprobada anualmente por el Consejero de la Consejería competente.
- A los efectos de la presente Ley, se entenderá por pesca con caña la que se realiza utilizando una caña elástica, provista de línea o sedal, en cuyo extremo se dispone de un aparejo con cebos anzuelados con objeto de prender a los peces por la boca mediante engaño. Para utilizar artes o medios de pesca fluvial que precisen de autorización especial será necesario estar en posesión del correspondiente permiso.
- Para el ejercicio de la pesca en cotos de pesca fluvial, en los tramos de formación deportiva de pesca fluvial y en los escenarios para eventos deportivos de pesca fluvial será necesario contar con el permiso expedido por el titular de su gestión.
- Los permisos de pesca fluvial en los cotos de pesca, en los tramos de formación deportiva de pesca y en los escenarios para eventos deportivos de pesca, autorizan a su titular al ejercicio de la pesca fluvial en las condiciones fijadas en los mismos, debiendo portarlo consigo durante la actividad.
Artículo 7. Clasificación de las aguas a efectos de pesca fluvial. (Orden de vedas)
- Los cursos y masas de agua existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se clasifican, en aguas libres para la pesca, vedados de pesca y cotos de pesca fluvial.
- Para el ejercicio de la pesca fluvial en las llamadas aguas libres se requiere únicamente estar en posesión de la documentación requerida para pescar legalmente en los cursos y masas de agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, consistente en la licencia de pesca fluvial de la Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal, así como del seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a terceros y seguro de daños propios por accidentes sobrevenidos durante la práctica deportiva, según se determina en la Ley 7/2003, de 12 de noviembre de Caza y Pesca Fluvial. Para velar por el cumplimiento de estos requisitos se tendrán que presentar los justificantes de los seguros reseñados, a la hora de solicitar la licencia de pesca fluvial.
- En los vedados de pesca se prohíbe, temporal o permanentemente, el ejercicio de la pesca fluvial en los cursos, tramos de cursos o masas de agua por razones sanitarias, de orden biológico, de protección de la calidad de las aguas y frezaderos, de conservación de las riberas o de la fauna y flora silvestres, científicas, educativas, de escasez, y de restauración, recuperación o repoblación de las especies.
- Los cotos de pesca fluvial se clasifican en sociales, deportivos y privados de pesca fluvial, asimismo, en razón de su aprovechamiento, modalidades de pesca autorizadas y gestión podrán ser intensivos, de pesca sin muerte, especiales y de repoblación sostenida.
- Para el ejercicio de la pesca en los cotos de pesca fluvial, en los tramos de formación deportiva de pesca fluvial y en los escenarios para eventos deportivos de pesca fluvial, además de estar en posesión de la documentación requerida para pescar legalmente en los cursos y masas de agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, referenciados ya en el apartado 2, se requiere contar con el permiso expedido por el titular de su gestión, debiendo portarlo consigo durante la actividad piscícola.
- En los Anexos I, II y III, adjuntos a esta Orden, se reflejan las zonas de pesca fluvial de los Cotos de pesca fluvial, ríos y embalses de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, indicándose su clasificación legal y estableciéndose las condiciones para el ejercicio de la pesca fluvial.