Vigilancia
La vigilancia de los cotos de pesca, actualmente se realiza por parte de los Agentes Medioambientales de la Régión de Murcia, SEPRONA de la Guardia Civil y personal de los cotos de pesca.
Se está tramitando el Decreto que regula la figura del Guarda Rural en la Región de Murcia:
En el TÍTULO VI de la Ley 7/2003: DE LA VIGILANCIA DE LA CAZA Y PESCA FLUVIAL
Artículo 79.- De la guardería pública.
- Sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Administración del Estado, la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley será desempeñada por el Cuerpo que, dependiente de la Consejería competente en la materia, tenga atribuidas tales competencias.
- En el ejercicio de sus funciones, los agentes forestales y medioambientales de la Consejería competente tendrán la consideración de agentes de autoridad, siempre que realicen las tareas de inspección y control en cumplimiento de la presente Ley y acrediten su condición mediante la correspondiente documentación.
- La Consejería competente recabará la asistencia de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado cuando resulte preciso para asegurar el cumplimiento del régimen jurídico de la caza y pesca fluvial. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia propondrá los mecanismos de coordinación con el fin de racionalizar los medios materiales y humanos disponibles para este fin.
Artículo 80.- De la guardería privada.
- Todo aprovechamiento cinegético o piscícola podrá disponer de un servicio de vigilancia a cargo de su titular. Dicho servicio podrá ser individual o compartido, propio o prestado por empresas, de acuerdo con lo previsto en las normas específicas.
- Los componentes de los servicios de vigilancia privados estarán obligados a denunciar cuantos hechos con posible infracción a esta Ley se produzcan en la demarcación que tengan asignada y a colaborar con los agentes de la autoridad en materia cinegética y piscícola
Artículo 81.- Del ejercicio de la caza y la pesca fluvial por el personal de vigilancia.
Los encargados de la vigilancia de la actividad cinegética y piscícola no podrán cazar ni pescar durante el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de situaciones especiales previstas en la presente Ley o para el control de predadores, para lo cual deberán contar, en cualquier caso, con autorización expresa de la Consejería competente.