Cotos deportivos
En la Región de Murcia hay 58 cotos deportivos que equivalen a 110.964 hectáreas
Artículo 16.- De los cotos deportivos de caza.
- Cotos deportivos: los que el ejercicio de la caza se realiza sin ánimo de lucro y su gestión se lleva a cabo por la CARM, Entidades Locales, Federación de Caza de la Región de Murcia, o mediante concesión, a entidades o sociedades federadas de cazadores.
- Pueden ser creados a instancia de un Ayuntamiento, Federación de Caza de la Región de Murcia, o entidades o sociedades federadas de cazadores o de oficio por la Consejería competente.
- La Consejería determinará las condiciones del régimen de concesión en los cotos creados de oficio, atendiendo a:
- Tendrán preferencia las entidades o sociedades federadas de cazadores con domicilio social en el término municipal del territorio donde se encuentre el coto de caza y que admitan socios no residentes.
- Tendrán preferencia las sociedades federadas de cazadores que no dispongan de terrenos cinegéticos, teniéndose en cuenta la viabilidad del plan técnico de ordenación propuesto por la misma.
- Los cotos deportivos deberán tener más de 500 hectáreas, si el aprovechamiento principal es de caza menor y 1000 hectáreas, si se trata de caza mayor.
- La Consejería fijará los criterios para la determinación de la renta cinegética en función de la riqueza cinegética.
- Las entidades o sociedades federadas de cazadores remitirán a la Consejería competente copia de los estatutos y pondrán a su disposición, cuando se les requiera, los libros reglamentarios de actas, de socios y cuentas.
- Son deberes de la concesionaria:
- Cumplimiento de la normativa sobre protección de la fauna y flora.
- Responder de los daños y lesiones que se produzcan a los bienes y derechos de terceros, como consecuencia del funcionamiento del acotado.
- Proporcionar a la Consejería competente los datos estadísticos que ésta solicite.
- Mantener el aprovechamiento cinegético en las debidas condiciones de limpieza y señalización.