Planes de Ordenación Piscícola
En la ley 7/2003, Artículo 40.- De los Planes de Ordenación Cinegética y Piscícola.
- Todo aprovechamiento cinegético y acuícola, en terrenos de aprovechamiento especial y en los cotos de pesca fluvial, respectivamente, deberá gestionarse por el titular del derecho conforme a un Plan de Ordenación Cinegético o Piscícola aprobado por la Consejería competente, justificativo de la cuantía y modalidades de las capturas a realizar, con el fin de proteger y fomentar la riqueza animal.
- La vigencia máxima de los planes de ordenación será de cinco años. Terminada la vigencia del plan, no podrá continuarse el aprovechamiento cinegético o piscícola hasta la aprobación de un nuevo plan. Excepcionalmente y por causa justificada, la vigencia del aprovechamiento podrá prorrogarse por plazos anuales hasta un plazo máximo de cinco años.
- El contenido de los planes de ordenación se establecerá reglamentariamente. En cualquier caso, contendrá los datos referentes a la situación inicial del aprovechamiento cinegético o piscícola, así como de las poblaciones, el número máximo de cazadores o pescadores en función de la superficie o riqueza en los terrenos de aprovechamiento especial o, en su caso, en los cotos de pesca fluvial, métodos utilizados en el control y seguimiento, programa de mejora del hábitat, programa de mejora de las poblaciones cinegéticas o acuícolas, programa de la explotación, programa financiero y medidas de protección de la fauna silvestre que pudieran existir en la zona aprovechada, cartografía, así como las actuaciones a llevar a cabo para prevenir los daños que cualquier especie pueda ocasionar a las cinegéticas o no y en las explotaciones agropecuarias, piscícolas y forestales existentes en el mismo.
- Los Planes de Ordenación establecerán áreas reservadas en atención al valor ecológico de determinadas zonas o a la finalidad de permitir el refugio y el desarrollo de las especies en general. En estas áreas reservadas no podrá practicarse la caza o la pesca ni cualquier otra actividad que pueda molestar a los animales y que no sea la propia del uso agropecuario, piscícola o forestal, salvo autorizaciones específicas para el control de especies perjudiciales para la agricultura, la caza, la pesca u otras causas debidamente motivadas. El máximo de superficie de estas áreas será el 10% del total de la zona a aprovechar.
- Podrá eximirse de constituir áreas reservadas, tanto para la caza como para la pesca fluvial, a aquel aprovechamiento especial que colinde o limite con espacios sometidos a algún tipo de protección o a aquel otro en que queden limitadas o prohibidas las actividades cinegéticas o piscícolas.
- En la aprobación de los Planes de Ordenación, la Consejería competente podrá imponer las medidas necesarias para asegurar el adecuado y racional aprovechamiento de las especies. Estas medidas tendrán carácter objetivo y, debidamente motivadas, se trasladarán a la persona o entidad que lo hubiere presentado para trámite de alegaciones previamente a la resolución.