Tasas y precios públicos
GRUPO 2.- Tasas en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza
T210 - Tasa por actuaciones, licencias, permisos y autorizaciones en materia de actividades cinegéticas y piscícolas en aguas continentales
En la Ley 3/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025, publicada en el Suplemento número 3 del BORM número 169 de 24/07/2025
Artículo 58. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio.
Cinco. El anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 2, «Tasas en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza», se modifica la tasa T210 «Tasa por actuaciones, licencias, permisos y autorizaciones en materia de actividades cinegéticas y piscícolas en aguas continentales» en los siguientes términos:
1. Se da nueva redacción a la letra a) del apartado «1) Expedición de licencias de caza» de la Sección Primera «Licencias de caza y práctica de actividades cinegéticas y relacionadas» del artículo 4, con el siguiente tenor literal:
«a) Licencia autonómica de caza: para cazar cualquier modalidad con cualquier tipo de arma autorizada, cetrería, hurón y rehala. Por licencia y año de validez: 10 euros.
Las licencias que se concedan con validez superior a un año devengarán la cuota anterior multiplicada por el número de años para los que se expidan.»
2. Se modifica el apartado «2) Autorización de uso de precintos» de la Sección Primera «Licencias de caza y práctica de actividades cinegéticas y relacionadas» del artículo 4, en los siguientes términos: «2) Autorización de uso de precintos:
a) Para redes, artes y otros medios de caza, para el control por daños. Por precinto: 2,54 euros.
b) Para acreditar la procedencia de las piezas de caza mayor. Por precinto: 10 euros»
3. Se da nueva redacción al apartado «3) Autorizaciones y permisos especiales» de la Sección Primera «Licencias de caza y práctica de actividades cinegéticas y relacionadas» del artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:
«3) Autorizaciones y permisos especiales:
a) Celebración de monterías: 197,76 euros.
b) (Suprimido)
c) (Suprimido)
d) (Suprimido)
e) Cazar o capturar, con medios o modalidades que precisen permisos especiales u otros procedimientos autorizados: 12,78 euros.»
4. Se modifica el apartado «1. Constitución y modificación de terrenos cinegéticos» de la Sección Segunda «Constitución, matriculación y modificación de cotos deportivos de caza, cotos privados, cotos intensivos y otros terrenos cinegéticos» del artículo 4, en los siguientes términos: «1. Constitución y modificación de terrenos cinegéticos, por actuación: 50 euros.»
5. Se modifica el apartado «2. Matriculación de terrenos cinegéticos» de la Sección Segunda «Constitución, matriculación y modificación de cotos deportivos de caza, cotos privados, cotos intensivos y otros terrenos cinegéticos» del artículo 4, que queda con la siguiente redacción: «2. Matriculación de cotos intensivos y otros terrenos de aprovechamiento cinegético (por Hectárea): 1,5 euros.»
6. Se suprime el apartado 3 «Normas especiales relativas a los cotos intensivos» de la Sección Segunda «Constitución, matriculación y modificación de cotos deportivos de caza, cotos privados, cotos intensivos y otros terrenos cinegéticos» del artículo 4.
7. Se da nueva redacción al apartado «1. Licencias de pesca de Clase P (única)» de la Sección Tercera «Expedición de licencias de pesca en aguas continentales, matrícula de embarcaciones y ejercicio de las actividades piscícolas en terrenos de aprovechamiento piscícola, gestionados por la Administración Regional» del artículo 4, en los siguientes términos:
«1. Licencias de pesca de Clase P (única): Licencia anual válida para pescar en aguas continentales (por licencia): 10 euros. Si, conforme a la normativa de aplicación, se expidiesen licencias de validez superior a un año, se liquidará la cuota anterior multiplicada por el número de años de validez.»
8. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 5, con la siguiente redacción: «7. Los menores de edad estarán exentos del pago de las tasas establecidas en la sección primera, apartado 1.a) y en la sección tercera, punto 1 del artículo 4.»
9. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, con la siguiente redacción: «1. Los residentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia gozarán de una bonificación del 80% de las tasas establecidas en la sección primera, apartado 1.a) y en la sección tercera, punto 1 del artículo 4. En las modalidades de caza en las reservas regionales de caza, refugios de caza y en los cotos sociales, los cazadores con residencia permanente en la Región de Murcia gozarán de una bonificación del 25% del importe de la tasa aplicable. Los residentes en los municipios en los que estén situados los terrenos cinegéticos gozarán de una bonificación del 30% del importe de la misma.
Para las modalidades de caza de perdiz con reclamo y las de aguardo o espera al jabalí por daños a la agricultura, en la Reserva Regional de Caza, los propietarios de los terrenos tendrán la consideración de cazadores locales, gozando de una bonificación del 50%.»
10. Se suprime el apartado 3 del artículo 6
- Expedición de licencias de caza:
- Licencia autonómica de caza: para cazar cualquier modalidad con cualquier tipo de arma autorizada, cetrería, hurón y rehala. Por licencia y año de validez. Las licencias que se concedan con validez superior a un año devengarán la cuota del apartado anterior multiplicada por el número de años para los que se expidan. 10 € (bonificada 80 % para residentes en la Región de Murcia y 100 % para menores de edad)
- Licencia interautonómica de caza 70,00 €
- Derechos de examen para la obtención de la licencia de caza 10,00 €
- Autorización de uso de precintos: a) Para redes, artes y otros medios de caza, para el control por daños. Por precinto: 2,54 euros. b) Para acreditar la procedencia de las piezas de caza mayor. Por precinto: 10 euros»
- Autorizaciones y permisos especiales
- Celebración de monterías 197,76 €
- Cazar o capturar, con medios o modalidades que precisen permisos especiales u otros procedimientos autorizados. 13,17 €
- Autorización para la constitución de zonas de adiestramiento de perros: 65,57 € (gratuito si se realiza desde el plan de ordenación cinegética)
- Establecimientos de reglamentaciones especiales: 131,15 €
- Suelta de especies autorizadas 39,45 €
- Autorizaciones de caza con fines científicos 13,17 €
- Autorizaciones de caza con fines comerciales: 131,15 €
- Constitución de zonas especiales de seguridad 131,15 €
- Expedición de autorización e inscripción de tenencia de especies distintas del perro, autorizadas como medios de caza:
- Hurones, por cada pareja 6,63 €
- Aves de cetrería u otras especies autorizadas, por cada individuo 12,91 €
- Ejercicio de la caza en Reservas Regionales de caza:
- Caza de Perdiz con reclamo
- Permisos hasta 2 cazadores y validez hasta 7 días: 88,40 €
- Cuota complementaria por pieza perdiz: 15,97 €
- Caza de jabalí en la modalidad de aguardo o espera:
- Permiso para 30 días: 62,68 €
- Cuota complementaria por jabalí abatido: 45,45 €
- Alojamiento en la Casa forestal de la Perdiz (Sierra Espuña), para los cazadores de la Reserva
- Una persona en habitación doble, euros por día. 38,11 €
- Dos personas en habitación doble, euros por día 49,52 €
- Caza de Perdiz con reclamo
- Ejercicio de la caza en refugios de caza, cotos sociales de caza, cotos intensivos o cotos deportivos, gestionados directamente por la Administración Regional:
- Caza de jabalí:
- En la modalidad de aguardo: permisos para siete días o para 30 días por daños a la agricultura. Por cazador 62,68 €
- En la modalidad de batida: permisos para cuadrillas de hasta 25 cazadores por día de batida: 195,55 €
- Caza de zorros y perros errantes:
- En la modalidad de aguardo, para zorros: permiso para siete días, por cazador 37,15 €.
- En la modalidad de batida, para zorros y perros errantes: permiso para cuadrillas de hasta 25 cazadores por día de batida 77,70 €.
- Caza menor:
- Caza menor en mano. Para cuadrillas de hasta seis cazadores, por cada día: 21,14 €.
- Caza de perdiz con reclamo, permisos para hasta dos cazadores y hasta siete días: 88,40 €.
- En cada apartado, las cuotas complementarias, por piezas capturadas se liquidarán por cada pieza a razón de:
- Perdiz 15,97 €
- Conejo 3,21 €
- Liebre 6,09 €
- Jabalí 45,45 €
- Caza selectiva de cabra montés en la modalidad de rececho:
- Permiso para tres días y por cazador (cuota de entrada): 230,96 €.
- Cabra herida y no cobrada, por pieza 230,96 €.
- Cuota complementaria por pieza abatida: 538,92 €.
- Precio de la carne en canal, por kilo 5,01 €.
- Caza de trofeo de cabra montés en la modalidad de rececho:
- Permiso para tres días y por cazador (cuota de entrada): 538,92 €.
- Cabra herida y no cobrada, por pieza 769,85 €.
- Cuota complementaria: Se liquidará en función de la puntuación del trofeo obtenido, según el siguiente baremo:
- Hasta 160 puntos: 538,92 €
- De 161 a 190 puntos: 538,92 € más, por cada punto que exceda de 160 puntos. 7,71 €
- De 191 a 204 puntos: 769,85 € más por cada punto que exceda de 190 puntos. 38,49 €
- De 205 a 214 puntos (medalla de bronce): 1.308,74 € más por cada punto que exceda de 204 puntos 76,98 €
- De 215 a 224 puntos (medalla de plata): 2 .078,60 € más por cada punto que exceda de 214 puntos. 115,46 €
- Más de 224 puntos (medalla de oro): 3.233,36 € más por cada punto hasta 269 puntos, 153,96 € más por cada punto que exceda de 269 puntos. 76,98 €
- Caza de jabalí:
- Por acompañamiento de agente forestal en cualquier tipo de terreno cinegético y otros gastos de caza. En los casos de caza al rececho de especies de caza mayor cuando existe la necesidad de acompañamiento al cazador por parte de un agente forestal o celador de caza, excepto en los casos de obligado abatimiento:
- Al día por cada agente forestal o celador de caza que acompañe al cazador. 70,35 €
- Por homologación de trofeo de caza. Por trofeo 20,00 €
- Tramitación del plan de ordenación cinegética. Por plan 30,00 €
- Homologación de otros métodos de captura en vivo. Por método 60,00 €
- Derechos de examen para la obtención de la acreditación de utilización de métodos de control de predadores. 29,00 €
- Constitución y modificación de terrenos cinegéticos, por actuación: 50 €
- Matriculación de terrenos cinegéticos:
- Matriculación de cotos intensivos y otros terrenos de aprovechamiento cinegético (por Hectárea): 1,5 euros
- Matriculación de cotos intensivos y otros terrenos de aprovechamiento cinegético (por Hectárea): 1,5 euros
- Licencias de pesca de Clase P (Única): Licencia anual válida para pescar en aguas continentales (por licencia): 10 € (bonificada el 80 % para residentes en la Región de Murcia, y 100 % para menores de edad)
- Si, conforme a la normativa de aplicación, se expidiesen licencias de validez superior a un año, se liquidará la cuota anterior multiplicada por el número de años de validez.
- Matrículas para embarcaciones y aparatos flotantes:
- Clase E.1: Matrícula anual válida para embarcaciones y aparatos flotantes impulsados a motor, dedicados a la pesca en aguas continentales 34,08 €
- Clase E.2: Matrícula anual para embarcaciones y aparatos flotantes no impulsados a motor dedicados a la pesca en aguas continentales: 17,03 €
- Actividades piscícolas en terrenos y cotos susceptibles de tal aprovechamiento, gestionados por la administración regional:
- Pesca de salmónidos: Por cada día de pesca y hasta 10 capturas como máximo, se percibirán 21,49 €
- Pesca de otras especies, por pescador y día, según cupos de cotos, se percibirán 10,05 €
- Expedición de licencias de pesca en aguas continentales, matrícula de embarcaciones y ejercicio de las actividades piscícolas en terrenos de aprovechamiento piscícola, gestionados por la Administración regional. Licencia Interautonómica de pesca en aguas interiores: 25,00 €
- Constitución de cotos y modificaciones de los mismos que afecten a la superficie (por Hectárea) 0,37 €
- Modificaciones que no afecten a la superficie de los cotos (por actuación) 28,88 €
- Matriculación de cotos. A los efectos de esta tarifa los terrenos especiales y de aprovechamiento piscícola quedan divididos y clasificados en los siguientes grupos y rentas:
- P-I.- Cotos de pesca de ciprínidos (por Hectárea) 0,80 €
- P-II.- Cotos de pesca de salmónidos (por Hectárea) 1,20 €
- P-III.- Otros terrenos de aprovechamiento piscícola especial (por Hectárea) 1,34 €
La última Orden de tasas:
- Orden de 12 de diciembre de 2025 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el año 2025. (BORM nº 290 de 17 de diciembre de 2025).