Rececho

Se ha regulado la modalidad mediante:

Orden de 31 de mayo de 2022, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2022/2023 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. BORM núm. 126 (02/06/2022).

 

Artículo 6. Comunicaciones, periodos hábiles y regulación general de la caza mayor.

1. La práctica de las modalidades estarán condicionadas a la presentación por la persona titular cinegética o arrendataria del aprovechamiento cinegético de una comunicación previa según modelo que podrá ser descargado de la Guía de Procedimientos (P-7302) https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=7302&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288 , que se incluyen como anexos I (rececho), II (aguardos), III (ganchos, batidas o monterías). La comunicación previa será presentada en sede electrónica mediante certificado digital y en las entidades establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y/o en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano con función de Registro. La comunicación de ganchos, batidas y monterías, se presentará con al menos 20 días de antelación, 7 días de antelación para los recechos y en el caso de los aguardos se realizará una comunicación única para toda la temporada de caza.

2. La comunicación previa para poder realizar aguardos de jabalí durante toda la temporada, se podrá presentar también mediante el formulario https://forms.gle/BvHPynWhqqG115RRA .

3. La comunicación ira acompañada del pago de las tasas del complemento de matrícula del coto de caza menor a caza mayor (excepto en aguardos, ganchos y batidas de jabalí) y de la tasa de adquisición de los precintos, el mapa (con los puntos de aguardo, la mancha, situación de los puestos, puntos de alimentación y dirección de avance de las rehalas en su caso). El mapa del coto se puede descargar del geoportal de caza y pesca fluvial https://geoportal.imida.es/cazaypesca/

4. En el caso que se modifique la fecha de los ganchos, batidas o monterías, se comunicará, con al menos 7 días de antelación, a la Oficina Comarcal de Agentes Medioambientales (anexo V), la nueva fecha indicando el motivo, para comprobar que esta no interacciona con ninguna actividad de uso público autorizada. En el caso de coincidir, el titular cinegético será informado para que fije otra fecha. 

5. Asimismo, si los cuerpos abatidos van a ir destinados al consumo humano, se comunicará la fecha de la actividad cinegética a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Salud, con al menos 10 días de antelación, a través del Procedimiento CARM 2470. 

6. Los cazadores autorizados por el titular cinegético o arrendatario del aprovechamiento cinegético, que participen en estas modalidades deberán portar copia de la comunicación previa, excepto en ganchos, batidas y monterías, que lo portará la persona que ha organizado la actividad. 

7. Las modalidades que se hayan comunicado, podrán ser denegadas por la administración por un motivo justificado y notificándoselo expresamente al organizador con anterioridad al día de caza establecido. 

8. Queda autorizada, previa comunicación prevista en los apartados anteriores, la caza de las siguientes especies: 

a) Muflón, gamo, jabalí y arrui (en las zonas del Anexo IX) en los terrenos cinegéticos que ostenten la condición jurídica de coto de caza mayor o de caza menor de más de 250 hectáreas que hubiesen abonado el complemento correspondiente de la matrícula anual.  

b) Ciervo, cabra montés y corzo, en los terrenos cinegéticos que ostenten la condición jurídica de coto de caza mayor o de caza menor de más de 500 hectáreas que hubiesen abonado el complemento correspondiente de la matrícula anual. También se podrá autorizar la cabra montés y el ciervo en los cotos de menos de 500 hectáreas cuando existan daños en los cultivos agrícolas aledaños o cuando el Plan de Ordenación Cinegética lo permita en base a la densidad de animales existentes. 

9. Se fijan las siguientes modalidades y períodos hábiles de caza: 

a) En aguardo o espera nocturna (desde una hora antes del ocaso hasta orto) se podrá abatir jabalí para la prevención de daños y para frenar el riesgo de transmisión de la peste porcina africana cualquier día del año, y el zorro todos los días desde el 1 de mayo, hasta el segundo domingo de febrero, ambos inclusive.  

b) En las modalidades de gancho y batida se podrán abatir las siguientes especies: muflón, gamo, jabalí, corzo, arrui y zorro. Se denomina gancho, cuando hay menos de 20 puestos, y se bate la mancha con personas batidores auxiliados de perros de rastro o levantadores, o con un máximo de 4 rehalas de perros. Se denomina batida, cuando hay 20 o más puestos y se bate la mancha con rehalas (sin número máximo) y sus respectivos perreros. El período hábil son todos los días, desde el primer domingo de septiembre hasta el segundo domingo de febrero, ambos inclusive. En caso de riesgo sanitario, y previa solicitud a la que se acompañará informe veterinario justificativo, podrá autorizarse la batida de jabalíes durante todo el año, siempre que el órgano con competencias en fauna silvestre informe favorablemente. 

c) En montería se podrán abatir: ciervo, muflón, gamo, jabalí, arrui y zorro. El período hábil son todos los días, desde el primer domingo de septiembre hasta el segundo domingo de febrero, ambos inclusive. 

d) En rececho se podrán abatir las siguientes especies:  

d1) Muflón, gamo, corzo, arruí, jabalí y zorro mediante rececho, desde el 1 de mayo hasta el segundo domingo de febrero, ambos inclusive. 

d2) Ciervo mediante rececho desde el primer domingo de septiembre hasta el segundo domingo de febrero, ambos inclusive. 

d3) Cabra montés mediante rececho, desde el 12 de octubre hasta el segundo domingo de febrero, ambos inclusive.  

e) En la ZEPA Sierras del Gigante-Pericay, Lomas del Buitre-Río Luchena y Sierra de la Torrecilla, ZEPA Sierra de Mojantes, ZEPA Sierra de Moratalla y Áreas Críticas del Plan de Recuperación del Águila perdicera, las batidas, ganchos y monterías, se podrán realizar desde el primer domingo de septiembre hasta el 20 de diciembre. En el resto del territorio de la Región de Murcia, los agentes medioambientales informarán a los titulares de los cotos y a la Oficina Regional de Caza y Pesca Fluvial, con la mayor antelación posible, sobre la posible afección que pueda existir en alguna mancha a la reproducción de buitre leonado, águila perdicera y águila real y en ese caso las batidas, ganchos y monterías, se podrán realizar desde el primer domingo de septiembre hasta el 20 de diciembre. 

10. Se autoriza el abatimiento de jabalí al salto en terrenos cinegéticos de aprovechamiento en los períodos y modalidades de caza menor con escopeta y cartuchos de bala. No estará permitido el uso de perros de presa.  

11. El Órgano Directivo en materia de caza podrá adoptar las medidas oportunas y adecuar las normas que pudieran establecerse sobre el número de permisos, períodos hábiles y cupos de reses a abatir, si el desarrollo de la campaña y la información que se obtenga así lo aconsejan para un mayor logro de los fines que se persiguen, pudiendo incluso llegar a suspender el ejercicio de la caza ya autorizada. 

12. Se establece la siguiente valoración en la Región de Murcia a efectos de indemnización complementaria, por pieza de caza cobrada ilegalmente o incumpliendo las normas fijadas en el condicionado de la autorización expedida por Órgano Directivo en materia de caza, sin perjuicio de las indemnizaciones que, con carácter general, correspondan y estén establecidas legalmente: 

a) Cabra montés: macho 12.000 €, hembra 5.000 € 

b) Ciervo y corzo: macho 6.000 €, hembra 3.000 € 

c) Gamo, muflón, arrui y jabalí: 3.000 € 

d) Pieza de caza menor: 300 € 

13. Se exceptúan de estos calendarios la caza en la Reserva Regional de Caza de Sierra Espuña en la cual la caza se realizará conforme al calendario que prevea su plan técnico. 

14. Queda prohibida la celebración de ganchos, batidas y monterías los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto, época de nidificación y cría de otras especies, con las excepciones previstas en las normas específicas de esta Orden. 

15. La Subdirección General con competencias en caza, informará a la Subdirección General con competencias en Red Natura 2000 y fauna protegida de las comunicaciones previas que se recogen en el apartado 5, cuando dichas actividades se realicen en el ámbito de la Red Natura 2000 y en las áreas críticas de especies con plan de recuperación aprobado. 

16. No se podrán realizar cortaderos (faja de monte en la que se roza o arranca el matorral para colocar una armada desde donde se disparan a las reses que lo atraviesan) o desbroces de vegetación, ni se podrá llevar a cabo ninguna afección de especies vegetales catalogadas del anexo I del Decreto n.º 50/2003, de 30 de mayo, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre flora protegida. 

17. Los dueños de perros utilizados para la práctica cinegética están obligados a cumplir las prescripciones generales dictadas por las autoridades competentes sobre tenencia, registro, transporte y vacunación de los canes. Los titulares de las correspondientes rehalas estarán en posesión de seguro obligatorio de responsabilidad civil y seguro de daños propios por accidente sobrevenido durante la práctica deportiva.  

18. Los Agentes Medioambientales, los Agentes Auxiliares Forestales, el personal técnico y veterinario de la Dirección General del Medio Natural, podrán recabar, en el lugar de caza o en el punto convenido con el titular cinegético, los datos morfométricos, muestras u otros aspectos técnico-sanitarios que les sean requeridos desde el Servicio competente en la materia. 

19. La autorización que supone la comunicación previa de las modalidades de cazas recogidas en el plan de ordenación cinegética del terreno cinegético, no prejuzga derechos de terceros ni de otras obligaciones de carácter privado que pueden vincular al titular cinegético con los propietarios o titulares de otros derechos reales o personales que lleve consigo el uso y disfrute de los terrenos incluidos en el acotado, o entre estos últimos entre sí, excepto los puramente derivados del aprovechamiento de caza. Esta autorización carecerá de validez si el titular cinegético carece de otras autorizaciones necesarias para el desarrollo de la modalidad cinegética autorizada. 

Artículo 9. Rececho 

1. Los machos trofeo de cabra montés a abatir serán de medida mínima en longitud de cuerna de 65 centímetros, con un margen de error del 7 % (edad 8-9 años). 

2. En la caza en selectivo, se abatirán hembras, jóvenes de menos de un año y animales enfermos, heridos, con pelaje anormal, muy delgados, los más débiles y pequeños de cada grupo, animales con desarrollo anormal para su edad o lesiones corporales y hembras sin crías. 

3. Solo podrán cazar dentro del terreno cinegético, en el mismo día, un cazador por cada 250 hectáreas en zonas distintas.  

4. Los cazadores autorizados podrán ser acompañados por un máximo de dos personas, sin armas, que irán junto al cazador, para auxiliarse en el cobro y transporte de la pieza.  

5. Se autoriza el auxilio de un perro de rastro por cazador, que podrá ser soltado si la pieza quedase herida, para facilitar su cobro.