Artículo 18. Zonas de adiestramiento y campeonatos deportivos de caza.

1. El Órgano Directivo en materia de caza, previa petición del titular cinegético, arrendatario o persona que ostente su representación, podrá autorizar, en las condiciones que se considere convenientes, las zonas de adiestramiento sobre terrenos incluidos en cotos de caza, con autorización de su propietario, adoptándose las medidas necesarias que minimicen su impacto, en los periodos de reproducción y cría, de la fauna silvestre. Como norma general estas zonas se ubicarán en zonas llanas con fácil acceso y escaso interés ecológico, no coincidentes superficialmente con figuras de protección legal del territorio orientadas a la conservación de la flora, fauna y sus hábitats.

2. La Federación de Caza de la Región de Murcia comunicará al Órgano Directivo en materia de caza la celebración de campeonatos deportivos sobre piezas silvestres o procedentes de granjas cinegéticas autorizadas, al menos con 10 días de antelación. Los campeonatos que se realicen sobre especies silvestres quedaran sujetos a lo especificado en esta norma; los que se realicen sobre especies procedentes de granjas cinegéticas autorizadas en cotos intensivos de caza quedarán sometidas al condicionado de autorización de dichas actividades; y los que se realicen sobre especies procedentes de granjas cinegéticas autorizadas en el resto de acotados deberán contar con la autorización del Órgano Directivo competente en materia de caza, debiéndose indicar en la solicitud de autorización la fecha y el lugar de la celebración del campeonato, descripción de las actividades a realizar, las armas y los perros a emplear. Se deberá de indicar también: su procedencia especificando el número de Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) y autorización para la producción y suelta de especies cinegéticas en el medio natural, el número de ejemplares y aportarán la autorización escrita de los titulares cinegéticos, en su caso, arrendatarios o personas que ostente su representación.

3. Se requerirá informe favorable de la Subdirección General con competencias con competencias en Red Natura 2000 y fauna protegida, cuando los campeonatos deportivos se realicen en el ámbito de la Red Natura 2000 o áreas críticas de especies de fauna con plan de recuperación aprobado.