Liebre con perros galgos

Modalidad practicada por un solo cazador o por una cuadrilla de ellos, quienes, a pie o a caballo, buscan coordinada y activamente a las liebres con el fin de que los galgos las capturen a la carrera.

Los perros participantes deberán permanecer sujetos hasta el inicio de la carrera, momento en que podrán soltarse hasta un máximo de dos galgos, no pudiéndose iniciar otra carrera distinta hasta que todos los perros vuelvan a estar sujetos.

En esta modalidad no se permite el empleo de armas de fuego. Si practicando otra modalidad de caza distinta, nos encontramos con una liebre perseguida por galgos, está prohibido dispararla, así como sacarla posteriormente de sus perdederos o refugios para hacerlo.

Artículo 15. Normas complementarias para otras modalidades de caza y métodos de control

1. Caza de liebre con perros raza galgo:

a) El período hábil de caza para esta modalidad comprenderá, todos los días, desde el 12 de octubre al 6 de enero, ambos inclusive. Los cazadores, para la práctica de esta modalidad cinegética, no podrán hacer uso de armas de fuego y sólo podrán auxiliarse, por licencia de caza, de tres perros galgos como máximo (uno de ellos joven de menos de 15 meses, acreditado con la cartilla sanitaria), debiendo ir acollarados, soltándose, a cada lance, sólo dos perros, quedando prohibido el empleo de otras razas. Asimismo, se prohíbe, la acción combinada de dos o más cazadores en la práctica de esta modalidad cinegética. La única especie cazable para esta modalidad será la liebre.

b) Se permite, fuera del período hábil, el entrenamiento de los perros galgos, siguiendo sin ir atados a vehículos a motor por caminos transitables, no asfaltados, dentro del perímetro del coto de caza, con la autorización del titular cinegético.

 

Artículo 16. Medidas de protección de determinadas especies y de la caza en general.

6. Ante la regresión que está sufriendo la liebre, se establece un cupo para todas las modalidades de caza de un máximo de 1 ejemplar por cazador y jornada de caza salvo que se justifique otro cupo en el Plan de Ordenación Cinegética.