Planes de Ordenación Cinegética

 

En base al Decreto nº 81/2022, de 8 de junio de 2022, sobre planes de ordenación cinegética en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y según el artículo 5.1 "Los titulares de aprovechamientos cinegéticos solicitarán la aprobación del Plan de Ordenación Cinegética, utilizando al efecto el modelo del Anexo I. Se adjuntará al mismo la designación del técnico/a por parte del titular según el Anexo II, abonándose además la tasa correspondiente para su tramitación. Según el artículo 7 apartado 1, el contenido mínimo de los Planes de Ordenación Cinegética es el indicado en el Anexo IV de ese Decreto." 

El plazo para solicitar la aprobación del plan de ordenación cinegética ya terminó, pues según el artículo 4 del Decreto nº 81/2022, eran:

a) 6 meses para los cotos de más de 1.000 hectáreas. Hasta el 23 de diciembre de 2022 (133 cotos)
b) 12 meses para los cotos de entre 500 y 999 hectáreas. Hasta el 23 de junio de 2023 (346 cotos)
c) 18 meses para los cotos de menos de 500 hectáreas. Hasta el 23 de diciembre de 2023 (591 cotos)

LOS COTOS QUE NO HAYAN PRESENTADO EL PLAN DE ORDENACIÓN CINEGÉTICA, NO PUEDEN REALIZAR LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA, MIENTRAS NO SE PRESENTE DICHO PLAN (anexo I, Anexo IV y la cartografía). La no presentación del plan, supone infracción grave (Art. 100.9 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial), pudiendo conllevar sanción y la suspensión de la actividad cinegética en el acotado.

 

Decreto n.º 81/2022, de 8 de junio, sobre Planes de Ordenación Cinegética en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM nº 142 de 22 de junio de 2022)

 

Se adjuntan los anexos: 

Anexo I Solicitud 

Anexo II Designación del Técnico

Anexo III Acreditación de los requisitos del técnico/a

Formato de Plan de Ordenación Cinegética en la Región de Murcia (Anexo IV del Decreto). Actualizado 29/5/2023

 

Los planes se presentan mediante el procedimiento 3208 en la sede electrónica https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=3208&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288

La tasa por plan son 30,00 € para los 5 años de duración del mismo (se paga desde el procedimiento)

La  Memoria anual de control de capturas cinegéticas (ANEXO V) , se presenta con el  procedimiento (código 3727) (SIA 2584072)

 https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=3727&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288

Se adjunta la RELACIÓN DE TÉCNICOS/AS que han acreditado sus requisitos como técnicos/as competentes, según el artículo 15 y el Anexo III del Decreto nº 81/2022

Para acreditarse y presentar el Anexo III, si no se adjunta junto a un Plan de Ordenación Cinegética, se puede utilizar el procedimiento 1609 de Presentación Electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones no disponibles en la Guía de Procedimientos y Servicios https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1609&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288

Para acreditarse, según el Artículo 15. Firma de los planes. 1. Se consideran técnicos/as competentes para elaborar y suscribir los Planes de Ordenación Cinegética, los profesionales con titulación universitaria que cumplan los siguientes requisitos, para ello, se realizará declaración responsable y justificará documentalmente que cumple con los requisitos siguientes:
a) Disponer de tres créditos europeos o equivalente, en materias relacionadas con la gestión de especies cinegéticas.
b) Disponer de tres créditos europeos o equivalente, en materias relacionadas con la gestión del territorio y la fauna.
c) Disponer de tres créditos europeos o equivalente, en cartografía.
d) Que tengan facultad reconocida para realizar y firmar planos como documento integrante de un proyecto técnico.
Para ello, junto al Anexo III, se solicita copia del título universitario, copia del certificado de la Universidad con la relación de asignaturas aprobadas, y copia del carnet de colegiado.

Los ingenieros, que no han tenido en sus planes de estudio los 3 créditos en gestión de especies cinegéticas o en gestión del territorio y la fauna, pueden obtener esta formación con un Master en Gestión Cinegética, como por ejemplo el de la Universidad de Huelva  http://www.uhu.es/master_cinegetica/

Los 104 Planes de Ordenación Cinegética aprobados antes de la entrada en vigor del Decreto, continuarán vigentes hasta completar los 5 años desde su aprobación, salvo que alguna de sus determinaciones fueran contrarias a lo dispuesto en este Decreto, o precisaren su modificación en los términos previstos en el mismo, en cuyo caso deberán adaptarse. 

Se está tramitando la aprobación de las:

 

Procedimiento para acreditarse para la elaboración de los planes de ordenación cinegética:

 

Plazos de renovación

Los plazos para renovar los planes y para la aprobación una vez presentados se regulan por el Decreto nº 81/2022, de 8 de junio de 2022, sobre planes de ordenación cinegética en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Artículo 9. Plazo y efectos del silencio.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos de aprobación y modificación de los Planes de Ordenación Cinegética, será de seis meses y el silencio tendrá efecto estimatorio.

Artículo 11. Vigencia de los planes de ordenación.
1. La vigencia máxima de los Planes de Ordenación Cinegética será de cinco años, debiendo coincidir con temporadas completas de caza. En caso de estar iniciada la temporada en la fecha en que resulten aprobados, será considerada como completa a los efectos del plazo indicado. Terminada su vigencia, no podrá continuarse el aprovechamiento cinegético hasta la aprobación de un nuevo plan, a salvo de la posibilidad de su prórroga en los términos y con la limitación temporal establecida en el artículo 40.2 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre. A estos efectos, los titulares del aprovechamiento cinegético, con seis meses de antelación a la finalización de la vigencia del plan aprobado, presentaran la correspondiente solicitud.

 

Para descargar la cartografía en formato digital para la elaboración de los planes de ordenación cinegética:

http://www.murcianatural.carm.es/geocatalogo/

 

Los cotos en kmz y otros formatos se pueden descargar en:

https://meristemum.carm.es/descargas/area_sometidas_a_regulacion/Cazapesca/COTOS.kmz

 

El acceso a toda la cartografía del geocatálogo es: https://meristemum.carm.es/descargas/
 
El acceso al visor de los cotos es https://geoportal.imida.es/cazaypesca/
 
Para resolver cualquier duda en relación a la elaboración de los planes de ordenación cinegética o para la acreditación como técnico redactor:
e-mail: josea.martinez11@carm.es
Tfno: 968228847