Caza a diente

Artículo 15. Normas complementarias para otras modalidades de caza y métodos de control

2. Caza a diente de conejo con perros raza podenco:

a) El período hábil de caza para esta modalidad comprenderá los jueves, sábado, domingo y festivo desde el 1 de julio hasta el 6 de enero, ambos inclusive.

b) Los cazadores, para la práctica de esta modalidad cinegética, no podrán hacer uso de armas de fuego y sólo podrán auxiliarse de hasta 6 perros de raza podenco por cazador u 8 cuando haya más de 2 cazadores, para la persecución y captura de conejos.

c) No se autoriza esta modalidad en los municipios de Caravaca, Moratalla, Cehegín, Calasparra y Bullas, salvo que se justifique el control poblacional a través del plan de ordenación cinegética del coto, presentado por el titular cinegético del aprovechamiento.

 

Artículo 16. Medidas de protección de determinadas especies y de la caza en general.

9. En el área indicada en el anexo XV, de la Zona de Especial Protección para Aves “Saladares del Guadalentín”, así como en la zona delimitada en el anexo XVI de la ZEPA “Sierra del Molino, Embalse del Quípar y Llanos del Cagitán”:

c) Caza a diente de conejo con perros raza podenco. Prohibida su caza desde el 1 de julio hasta el primer domingo de septiembre.