Señalización de los cotos

El perímetro exterior del coto deberá ser revisado y se señalizará de la forma usual para los terrenos cinegéticos tal y como establece la Resolución de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial por la que se dan normas para la señalización de terrenos sometidos a régimen cinegético especialy de los palomares industriales. (BOE núm. 92, de 17 de abril de 1971)

  • Las zonas propuestas por el titular del coto denominadas Zona de Reserva y Zona de Actividad Cinegética Normal, deberán delimitarse en el terreno mediante señales permanentes.
    • La señalización de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial se efectuará con carteles, señales distintivas y rótulos en rocas, muros, tapias, etc., a lo largo de todo su perímetro exterior e incluso interior, en los casos que existan enclavados. La colocación de estos carteles y señales se hará de tal forma que su leyenda o distintivo sea visible desde el exterior del terreno señalizado.
    • Las señales de primer orden o carteles se colocaran necesariamente en todas las vías de acceso que penetren en el territorio en cuestión y en cuantos puntos intermedios sean necesarios para que la distancia entre dos carteles no sea superior a 600 metros.
    • Entre las señales anteriormente citadas se situarán las de segundo orden, con distancias máximas de una a otra de 100 metros. Estas señales de segundo orden consistirán en distintivos normalizados o bien en rótulos pintados en rocas, muros, tapias, etc.
    • Toda la señalización deberá estar colocada de forma tal que un observador situado ante uno de los carteles o señales tenga al alcance de su vista a los dos más inmediatos.
    • Señales de primer orden (carteles). Los carteles se ajustarán a los dibujos adjuntos, debiendo reunir lassiguientes características:
      • Material: Cualquiera que garantice su adecuada conservación y rigidez.
      • Dimensiones: 33 por 50 centímetros, con un margen de tolerancia del 10 por 100 en cada dimensión.
      • Altura desde el suelo: Entre 1,50 y 2.50 metros.
      • Colores: Letras negras sobre fondo blanco.
      • Dimensiones de las letras: Altura, ocho centímetros; ancho, un centímetro
      • Leyenda: COTO PRIVADO DE CAZA
    • Señales. de segundo orden(distintivos normalizados). Se ajustarán al dibujo adjunto y deberán reunir las siguientes características:
      • Material: Cualquiera que garantice su adecuada conservación y rigidez.
      • Dimensiones: 20 por 30 centímetros.
      • Altura mínima desde el suelo: Entre 1,50 y 2,50 metros.
      • Colores (en diagonal): Parte superior derecha, en blanco.
      • Parte inferior Izquierda, en negro (según dibujo).
      • Sin leyenda.
    • Rótulos. Se podrán pintar en rocas, paredes, muros, etc., en letras mayúsculas, de cualquier color que contraste con el del fondo, y cuyas dimensiones mínimas sean de 15 centímetros de altura y tres centímetros de grueso.
    • Chapas de matricula. En los carteles de primer orden, correspondientes a «Coto intensivo de caza», se colocará una chapa matrícula, que deberá reunir las siguientes características:
      • Material: Chapa metálica.
      • Dimensiones: 3 por 13 centímetros.
      • Color: El propio del metal.
      • Letras y numeras: Grabados o moldeados en la misma chapa.
      • Altura de las letras y números: 1,5 centímetros.
    • Zona de Reserva:
      • Señales de primer orden:
        • Leyenda: Zona de Reserva. Prohibido cazar.
        • Dimensiones: 50 cm. x 33cm.
        • Color: Letra negra sobre fondo blanco.
      • Señales de segundo orden:
        • Dimensiones: 30 cm. x 20 cm.
        • Color: En diagonal, parte superior derecha en blanco, parte inferior izquierda en amarillo.
    • Zona de caza intensiva
      • Señales de primer orden:
        • Leyenda: Zona de Caza Intensiva
        • Dimensiones: 50 cm. x 33cm.
        • Color: Letra negra sobre fondo blanco.
      • Señales de segundo orden: El perímetro exterior del coto deberá ser revisado y se señalizará de la forma usual para los terrenos cinegéticos.
        • Dimensiones: 30 cm. x 20 cm.
        • Color: En diagonal, parte superior derecha en blanco, parte inferior izquierda en rojo.
  • Una vez revisada la señalización, se comunicará por escrito a la Dirección General del Medio Natural (Oficina Regional de Caza y Pesca), para su correspondiente revisión por los Agentes Medioambientales de la zona.

 

Resolución de la Dirección General del Medio Natural por la que se dictan condiciones para la señalización de la red de Refugios de Fauna existentes en la Región de Murcia. (BORM nº 152 de 4 de julio de 2006)

  • Se colocarán señales de tres tipos:
    Carteles:
    - Material: Metálico, sujetado por postes de madera.
    - Diseño y dimensiones según normativa de señalización establecida por la Dirección General del Medio Natural.
    Se colocará al menos un cartel en la principal vía de acceso al territorio en cuestión donde figure en texto el nombre asignado a dicho refugio, así como la identificación de su promotor.
  • Señales de primer orden:
    - Material: Metálico.
    - Dimensiones: 33 por 50 centímetros, con margen de tolerancia del 10 por ciento en cada dimensión.
    - Altura desde el suelo: Entre 1,50 y 2,50 metros.
    - Colores: Letras negras sobre fondo blanco.
    - Dimensiones de las letras: Altura, ocho centímetros; ancho, un centímetro.
    - Se colocarán en todas las vías de acceso que penetren en el territorio en cuestión y en cuantos puntos intermedios sean necesarios para que la distancia entre dos carteles no sea superior a 600 metros.
    Señales de segundo orden:
    - Material: Metálico.
    - Dimensiones: 20 por 30 centímetros, con margen de tolerancia del 10 por ciento en cada dimensión.
    - Altura desde el suelo: Entre 1,50 y 2,50 metros.
    - Colores (en diagonal): Parte superior derecha, en blanco. Parte inferior izquierda, en verde.
    - Se situarán entre las señales de primer orden, con distancias máximas de una a otra de 100 metros.

 

Resolución de corrección de errores a la Resolución de la Dirección General del Medio Natural por la que se dictan condiciones para la señalización de la red de Refugios de Fauna existentes en la Región de Murcia. (BORM nº 30, 6/2/2007).

Corrige la altura de la Resolución anterior:

“Señales de primer orden:
-Altura desde el suelo: Entre 1,20 y 2,20 metros”, y
“Señales de segundo orden:
-Altura desde el suelo: Entre 1,20 y 2,20 metros”

 

Los cotos intensivos se señalizan de acuerdo a:

Decreto n.º 83/2021, de 15 de abril, por el que se regulan los cotos intensivos en la Región de Murcia. (BORM nº 90 de 21 de abril de 2021)

 

SE PUEDE CONSULTAR LOS COTOS E INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA CAZA Y EL MEDIO NATURAL DE LA REGIÓN DE MURCIA EN LOS SIGUIENTES VISORES: 

https://geoportal.imida.es/cazaypesca/

https://geoportal.imida.es/dgmn/