Caza-Espacios Naturales. Uso Público
La actividad cinegética incide sobre los espacios naturales, al limitar el uso público de estos espacios.
Los Planes de Ordenación Cinegéticos, así como los Decretos que aprueban los Planes de Gestión, recogen las limitaciones.
Algunos de estos son:
- Decreto n.º 274/2010, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Gestión y Conservación de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de Isla Grosa.
- Decreto n.º 299/2010, de 26 de noviembre, del Plan de Gestión y Conservación de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de Almenara, Moreras y Cabo Cope.
- Decreto n.º 55/2015, de 17 de abril, de Declaración de Zonas Especiales de Conservación y Aprobación del Plan de Gestión Integral de los espacios protegidos Red Natura 2000 del Noroeste de la Región de Murcia. (BORM 14/5/2015)
- Decreto n.º 11/2017, de 15 de febrero, de declaración de la Zona Especial de Conservación (ZEC) de los Ríos Mula y Pliego, y aprobación de su plan de gestión.
La citada ley, en su artículo 30 establece que, en función de los bienes y valores a proteger, y de los objetivos de gestión a cumplir, los espacios naturales protegidos, ya sean terrestres o marinos, se clasificarán, al menos, en alguna de las siguientes categorías:
- Parques
- Reservas Naturales
- Áreas Marinas Protegidas
- Monumentos Naturales
- Paisajes Protegidos
A éste respecto la ley 4/1992 de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia (BORM nº189; 14/08/92), en su disposición adicional tercera reclasifica y declara protegidos una serie de espacios naturales, con las categorías de protección, superficie protegida y términos municipales afectados. Los límites de los Espacios Naturales Protegidos incluidos en la disposición adicional tercera y anexo de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia, se entenderán ajustados a los límites de los Lugares de Importancia Comunitaria a que se refiere el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2000 (BORM nº 181; 05/08/00).
A continuación se detallan los Espacios Naturales Protegidos en la Región de Murcia, y la definición presente en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, y la regulación que se establece en ellos sobre las actividades cinegéticas.
La actividad cinegética en los citados espacios, se ajustará a la normativa que regula el espacio natural protegido. En ausencia de dicha regulación, la actividad cinegética se regirá por la normativa existente. En éste sentido, se han señalado aquellos aspectos clave que se han de tener en consideración, para la práctica cinegética en el espacio natural protegido.
a) Generalidades Regionales
a.1) Parques Regionales y Reservas Naturales
Artículo 36. Requisitos para la declaración de los Parques y las Reservas Naturales.
1. La declaración de los Parques y Reservas Naturales exigirá la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona.
2. Excepcionalmente, podrán declararse Parques y Reservas sin la previa aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, cuando existan razones que los justifiquen y que se harán constar expresamente en la norma que los declare. En este caso deberá tramitarse en el plazo de un año, a partir de la declaración de Parque o Reserva, el correspondiente Plan de Ordenación.
Tabla 3.1.Parques Regionales en la Región de Murcia y su interacción con la Actividad Cinegética
Parques regionales |
Código |
Estado |
Regulación Cinegética aspectos clave |
---|---|---|---|
1 Cabo Cope-Puntas de Calnegre |
ENP000010
|
Con límites establecidos en la Ley 4/1992 sin que se haya presentado propuesta de PORN por la Administración |
- Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Así como las contempladas en el Título I de las presentes Directrices |
2 Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila |
ENP000005
|
Decreto 45/1995, de 26 de mayo de 1995, por el que se aprueba el PORN de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila (BORM nº 152, de 03/07/95) |
- PORN, artículo 35. Se prohíbe la caza dentro de los límites del Parque - PORN, articulo 96. Los titulares de terrenos cinegéticos incluidos en la zona del PORN no clasificada como Parque Regional, confeccionarán en su caso los correspondientes Planes Técnicos de Caza |
3 Carrascoy y El Valle |
ENP000002
|
Orden de 18 de mayo de 2005 por la que se aprueba inicialmente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional Carrascoy y El Valle (BORM nº 129, de 07/06/05) |
-PORNi, artículo 56. La Consejería competente en materia de medio ambiente redactará, en el plazo de dos años, un Plan de Ordenación Cinegética del Parque Regional, que será el instrumento básico para la planificación y gestión de dicho recurso, cuyos objetivos y directrices se establecen en el Capítulo IV del Título VI de la presente normativa. Dicho Plan determinará las especies susceptibles de aprovechamiento cinegético y los métodos y medios de captura de animales en el ámbito del Parque -PORNi, artículo 57. Se establece un plazo de dos años para la presentación de los Planes de Ordenación Cinegética de los acotados en las áreas en que esta actividad es compatible |
4 Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar |
ENP000004
|
Decreto 44/1995, de 26 de mayo de 1995, por el que se aprueba el PORN de las Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar (BORM nº 151, de 01/07/95) |
- PORN, artículo 32. Se prohíbe la caza en todo el ámbito del PORN |
5 Sierra de El Carche |
ENP000014
|
Decreto nº 69/2002, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de El Carche (BORM nº 77, de 04/04/2002) |
- PORN, artículo 53. La caza y captura de especies cinegéticas se atendrá de forma genérica a lo establecido en las Ordenes anuales de la Consejería competente en materia de medio ambiente relativas a los periodos hábiles de caza y reglamentaciones para la conservación de la fauna silvestre de la Región de Murcia y a lo dispuesto en el presente PORN, hasta tanto no se apruebe el Plan de Ordenación Cinegética del Parque - PORN, artículo 54. Los titulares de terrenos cinegéticos confeccionarán los correspondientes Planes de Ordenación Cinegética |
6 Sierra de la Pila |
ENP000003
|
Decreto nº 43/2004, de 14 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el plan de ordenación de los recursos naturales de la Sierra de la Pila (BORM nº130, de 07/06/04) |
- PORN, artículo 52. La caza y captura de especies cinegéticas se atendrá de forma genérica a lo establecido en las Ordenes anuales de la Consejería competente en materia de medio ambiente relativas a los periodos hábiles de caza y reglamentaciones para la conservación de la fauna silvestre de la Región de Murcia y a lo dispuesto en el presente PORN, hasta tanto no se apruebe el Plan de Ordenación Cinegética del Parque - PORN, artículo 53. Los titulares de terrenos cinegéticos confeccionarán los correspondientes Planes de Ordenación Cinegética |
7 Sierra Espuña |
ENP000001
|
Decreto 13/1995, de 31 de marzo de 1995, por el que se aprueba el PORN de Sierra Espuña (incluido Barrancos de Gebas) y se declara como paisaje protegido los Barrancos de Gebas (BORM nº 85, de 11/04/95) |
- PORN, artículo 47. Los titulares de terrenos cinegéticos especiales, en particular Cotos Privados de Caza, confeccionarán los correspondientes Planes Técnicos - PORN, artículo 51. Se prohíbe con carácter general el ejercicio de la caza en el Embalse de la Rambla de Algeciras, incluyendo una banda periférica de 500 metros alrededor de sus orillas - PORN, artículo 53.7. En un plazo máximo de cuatro años a partir de la aprobación del PORN, la Consejería de Medio Ambiente elevará ante el Consejo de Gobierno un informe detallado sobre la compatibilidad entre el Parque Regional de Sierra Espuña y la Reserva Nacional de Caza, evaluando entre otros aspectos el grado de cumplimiento de la normativa y la evolución de los efectivos de Arruí
|
Reserva natural |
Código |
Estado |
Regulación Cinegética aspectos clave |
8 Sotos y Bosques de Ribera de Cañaverosa |
ENP000011 |
Con límites establecidos en la Ley 4/1992 sin que se haya presentado propuesta de PORN por la Administración |
- Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Así como las contempladas en el Título I de las presentes Directrices |
Nota: Los aspectos clave son un resumen sobre aquellos artículos que mayor relevancia tienen en relación con la actividad cinegética, para una correcta interpretación, se deberá tener en consideración lo establecido en cada una de las publicaciones establecidas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia referidas a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Del mismo modo se entiende por PORNi, Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado Inicialmente. |
a.2) Áreas Marinas Protegidas
Artículo 33. Áreas Marinas Protegidas.
2. Para la conservación de las Áreas Marinas Protegidas y de sus valores naturales, se aprobarán planes o instrumentos de gestión que establezcan, al menos, las medidas de conservación necesarias y las limitaciones de explotación de los recursos naturales que procedan para cada caso y para el conjunto de las áreas incorporables a la Red de Áreas Marinas Protegidas de España.
Las áreas Marinas Protegidas son competencia del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por tanto la actividad cinegética se regirá por la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Así como las contempladas en el Título I de las presentes Directrices, sin menoscabo de la normativa existente en la materia y no referenciada.
a.3) Monumentos Naturales
Artículo 34. Los Monumentos Naturales.
3. En los Monumentos Naturales estará limitada la explotación de recursos, salvo cuando esta explotación sea plenamente coherente con la conservación de los valores que se pretenden proteger, conforme a lo establecido en sus normas de declaración o gestión, o en aquellos casos en que, por razones de investigación o conservación o por tratarse de actividades económicas compatibles con mínimo impacto y que contribuyan al bienestar socioeconómico o de la población se permita dicha explotación, previa la pertinente autorización administrativa.
Tabla 3.2.Monumentos Naturales en la Región de Murcia y su interacción con la Actividad Cinegética
Monumento Natural |
Código |
Estado |
Regulación Cinegética aspectos clave |
Monte Arabí |
M0659
|
Decreto n.º 13/2016, de 2 de marzo, por el que se declara el Monte Arabí en el término municipal de Yecla (Murcia) espacio natural protegido, en la categoría de monumento natural, según la descripción y la justificación que constan en el Anexo al presente Decreto (BORM nº 53, de 04/03/16) |
- Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Así como las contempladas en el Título I de las presentes Directrices |
Nota: Los aspectos clave son un resumen sobre aquellos artículos que mayor relevancia tienen en relación a la actividad cinegética, para una correcta interpretación, se deberá tener en consideración lo establecido en cada una de las publicaciones establecidas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia referidas a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Del mismo modo se entiende por PORNi, Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado Inicialmente. |
a.4) Paisajes Protegidos
Artículo 35. Los Paisajes Protegidos.
1. Paisajes Protegidos son partes del territorio que las Administraciones competentes, a través del planeamiento aplicable, por sus valores naturales, estéticos y culturales, y de acuerdo con el Convenio del paisaje del Consejo de Europa, consideren merecedores de una protección especial.
3. En los Paisajes Protegidos se procurará el mantenimiento de las prácticas de carácter tradicional que contribuyan a la preservación de sus valores y recursos naturales.
Tabla 3.3.Paisajes Protegidos en la Región de Murcia y su interacción con la Actividad Cinegética
Paisajes protegidos |
Código |
Estado |
Regulación Cinegética aspectos clave |
---|---|---|---|
9 Barrancos de Gebas |
ENP000017
|
Decreto 13/1995, de 31 de marzo de 1995, por el que se aprueba el PORN de Sierra Espuña (incluido Barrancos de Gebas) y se declara como paisaje protegido los Barrancos de Gebas (BORM nº 85, de 11/04/95) |
- PORN, artículo 47. Los titulares de terrenos cinegéticos especiales, en particular Cotos Privados de Caza, confeccionarán los correspondientes Planes Técnicos - PORN, artículo 51. Se prohíbe con carácter general el ejercicio de la caza en el Embalse de la Rambla de Algeciras, incluyendo una banda periférica de 500 metros alrededor de sus orillas - PORN, artículo 53.7. En un plazo máximo de cuatro años a partir de la aprobación del PORN, la Consejería de Medio Ambiente elevará ante el Consejo de Gobierno un informe detallado sobre la compatibilidad entre el Parque Regional de Sierra Espuña y la Reserva Nacional de Caza, evaluando entre otros aspectos el grado de cumplimiento de la normativa y la evolución de los efectivos de Arruí
|
10 Cuatro Calas |
ENP000007
|
Con límites establecidos en la Ley 4/1992 sin que se haya presentado propuesta de PORN por la Administración |
- Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Así como las contempladas en el Título I de las presentes Directrices |
11 Espacios abiertos e islas del Mar Menor |
ENP000008
|
Orden de 4 de mayo de 2005, por la que se acuerda un período de información pública de los procedimientos que tramita la Dirección General del Medio Natural para la aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales del Humedal del Ajauque y Rambla Salada, de los Saladares del Guadalentín y de los Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor y Cabezo Gordo (BORM nº 129, de 07/06/2005) |
- PORNi, artículo 52. La caza y captura de especies cinegéticas se atendrá de forma genérica a lo establecido en la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, y a las disposiciones que la desarrollen - PORNi, artículo 53. Se establece un plazo de dos años para la presentación de los Planes de Ordenación Cinegética de los acotados en las áreas en que esta actividad es compatible. Los Planes de Ordenación Cinegética de cada acotado considerarán preferentemente los terrenos calificados en este PORN como Zonas de Conservación Prioritaria para el establecimiento de las áreas reservadas |
12 Humedal del Ajauque y Rambla Salada |
ENP000006
|
Orden de 4 de mayo de 2005, por la que se acuerda un período de información pública de los procedimientos que tramita la Dirección General del Medio Natural para la aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales del Humedal del Ajauque y Rambla Salada, de los Saladares del Guadalentín y de los Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor y Cabezo Gordo (BORM nº 129, de 07/06/2005) |
- PORNi, artículo 49. La caza y captura de especies cinegéticas se atendrá a lo establecido en la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, y a las disposiciones que la desarrollen - PORNi, artículo 50. En particular, los Planes de Ordenación Cinegética de cada coto considerarán preferentemente los terrenos calificados en este PORN como Zonas de Conservación Prioritaria para el establecimiento de los terrenos de reserva |
13 Sierra de las Moreras |
ENP000009
|
Con límites establecidos en la Ley 4/1992 sin que se haya presentado propuesta de PORN por la Administración |
- Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Así como las contempladas en el Título I de las presentes Directrices |
Nota: Los aspectos clave son un resumen sobre aquellos artículos que mayor relevancia tienen en relación a la actividad cinegética, para una correcta interpretación, se deberá tener en consideración lo establecido en cada una de las publicaciones establecidas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia referidas a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Del mismo modo se entiende por PORNi, Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado Inicialmente. |
a.5) Espacios Naturales en fase de Asignación
A continuación se detallan aquellos Espacios Naturales Protegidos que en la actualidad no tienen una figura asignada y se encuentran en fase de aprobación, por parte de la Administración Regional.
Tabla 3.4.Espacios Naturales sin asignación en la Región de Murcia y su interacción con la Actividad Cinegética
Espacios legalmente no asignados |
Código |
Estado |
Regulación Cinegética aspectos clave |
---|---|---|---|
14 Cañón de Almadenes |
EN0000013
|
Sin límites establecidos en la Ley 4/1992 sin que se haya presentado propuesta de PORN por la Administración |
- Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Así como las contempladas en el Título I de las presentes Directrices |
15 Islas e islotes del litoral mediterráneo |
EN0000015
|
Sin límites establecidos en la Ley 4/1992 sin que se haya presentado propuesta de PORN por la Administración |
- Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Así como las contempladas en el Título I de las presentes Directrices |
16 Sierra de la Muela, Cabo Tiñoso y Roldán (Propuesto como Parque Regional, aún no aprobado) |
EN0000012
|
Orden de 15 de marzo de 2006, por la que se aprueba inicialmente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de la Muela, Cabo Tiñoso y Roldán (BORM nº 77, de 03/04/2006) |
- PORNi, artículo 56. La caza y captura de especies cinegéticas se atendrá de forma genérica a lo establecido en la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, y a las disposiciones que la desarrollen - PORNi, artículo 57. Se establece un plazo de dos años para la presentación de los Planes de Ordenación Cinegética de los acotados en las áreas en que esta actividad es compatible. Los Planes de Ordenación Cinegética de cada acotado considerarán preferentemente los terrenos calificados en este PORN como Zonas de Conservación Prioritaria para el establecimiento de las áreas reservadas |
17 Cabezo Gordo (Propuesto como Paisaje Protegido, aún no aprobado) |
EN0000018
|
Orden de 4 de mayo de 2005, por la que se acuerda un período de información pública de los procedimientos que tramita la Dirección General del Medio Natural para la aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales del Humedal del Ajauque y Rambla Salada, de los Saladares del Guadalentín y de los Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor y Cabezo Gordo (BORM nº 129, de 07/06/2005) |
- PORNi, artículo 52. La caza y captura de especies cinegéticas se atendrá de forma genérica a lo establecido en la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, y a las disposiciones que la desarrollen - PORNi, artículo 53. Se establece un plazo de dos años para la presentación de los Planes de Ordenación Cinegética de los acotados en las áreas en que esta actividad es compatible. Los Planes de Ordenación Cinegética de cada acotado considerarán preferentemente los terrenos calificados en este PORN como Zonas de Conservación Prioritaria para el establecimiento de las áreas reservadas |
18 Saladares del Guadalentín (Propuesto como Paisaje Protegido, aún no aprobado) |
EN0000016
|
Orden de 4 de mayo de 2005, por la que se acuerda un período de información pública de los procedimientos que tramita la Dirección General del Medio Natural para la aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales del Humedal del Ajauque y Rambla Salada, de los Saladares del Guadalentín y de los Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor y Cabezo Gordo (BORM nº 129, de 07/06/2005) |
- PORNi, artículo 45. La caza y captura de especies cinegéticas se atendrá de forma genérica a lo establecido en la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, y a las disposiciones que la desarrollen - PORNi, artículo 46. Los Planes de Ordenación Cinegética de cada acotado considerarán preferentemente los terrenos colindantes al río Guadalentín y balsas de regadío para el establecimiento de los terrenos de reserva, con excepción del control de las poblaciones de conejo |
19 Sierra de Salinas (Propuesto como Paisaje Protegido, aún no aprobado) |
EN0000019
|
Orden de 3 de julio de 2002, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se aprueba inicialmente el plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Salinas (BORM nº 160, de 12/07/02) |
- PORNi, artículo 53. En el plazo de un año a partir de la aprobación del presente PORN, la Consejería competente en materia de Medio Ambiente procederá a la declaración del Refugio de Fauna de la Sierra de Salinas, de acuerdo con lo previsto por el artículo 23 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, incluyendo aquellos terrenos de propiedad pública del Monte “Coto Salinas” que proceda de acuerdo con las Normas Particulares de Ordenación, así como aquellos predios colindantes con el citado Monte que voluntariamente sean aportados por sus propietarios. Hasta tanto sea efectivo el régimen cinegético establecido en el apartado anterior, queda prohibido en el ámbito del Monte “Coto Salinas” el ejercicio de la caza, salvo en circunstancias excepcionales debidamente justificadas de acuerdo con la normativa vigente - PORNi, artículo 55. Los titulares de terrenos cinegéticos confeccionarán los correspondientes Planes de Ordenación Cinegética de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Los cotos de caza del ámbito del PORN que posean una colindancia significativa con el Refugio de Fauna de la Sierra de Salinas podrán quedar exentos del establecimiento de la zona de reserva prevista por el apartado 7 del artículo 14 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre |
Nota: Los aspectos clave son un resumen sobre aquellos artículos que mayor relevancia tienen en relación a la actividad cinegética, para una correcta interpretación, se deberá tener en consideración lo establecido en cada una de las publicaciones establecidas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia referidas a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Del mismo modo se entiende por PORNi, Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado Inicialmente. |
b) Actividades Cinegéticas en los Espacios Naturales Protegidos
Conocidos los Espacios Naturales Protegidos de la Región de Murcia, y sus Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, así como la regulación que se establece sobre las actividades cinegéticas. Podemos establecer la influencia que la actividad cinegética de la Región de Murcia tiene sobre ellos, sabiendo que en la actualidad se tienen cartografiados con el sistema de referencia nativo de datos ETRS89 UTM30 en coordenadas geográficas, es decir, con código EPSG 4258, el 88,1% de los cotos presentes en la Región de Murcia, incluida la Reserva Regional de Sierra Espuña. Por tanto a la vista de los resultados obtenidos, para el 88,1% de los cotos cartografiados, podemos afirmar que el 69,30% de la superficie que compone los Espacios Naturales Protegidos de la Región de Murcia, definidos por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, está sometida a la actividad cinegética.
El mayor peso se atribuye a los cotos privados de caza, con un total de 55.687,41 hectáreas, lo que representa el 65,59% sobre el total de la superficie cinegética presente en los Espacios Naturales Protegidos de la Región de Murcia. Poniendo de manifiesto la importancia que el sector privado tiene sobre la gestión cinegética en los Espacios Naturales Protegidos, y por tanto sobre la conservación y mejora de los mismos.
A continuación se detallan las características de los cotos presentes en los Espacios Naturales Protegidos de la Región de Murcia.
Tabla 3.5.Espacios Naturales Protegidos de la Región de Murcia y su interacción con la Actividad Cinegética
Parques regionales |
Código |
SUP_PORN |
SUP_UR |
N_UR_CP |
SUP_UR_CP |
N_UR_CD |
SUP_UR_CD |
Reserva Espuña |
%_UR_ENP |
1 Cabo Cope-Puntas de Calnegre |
ENP000010 |
2.665,677 |
1.186,018 |
10 |
1.186,018 |
0 |
0,000 |
44,492 |
|
2 Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila |
ENP000005 |
2.798,246 |
4,637 |
6 |
4,637 |
0 |
0,000 |
0,166 |
|
3 Carrascoy y El Valle |
ENP000002 |
17.420,401 |
10.953,808 |
128 |
10.464,041 |
5 |
489,768 |
62,879 |
|
4 Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar |
ENP000004 |
864,800 |
0,000 |
0 |
0,000 |
0 |
0,000 |
0,000 |
|
5 Sierra de El Carche |
ENP000014 |
5.869,134 |
5.165,784 |
10 |
487,619 |
6 |
4.678,164 |
88,016 |
|
6 Sierra de la Pila |
ENP000003 |
8.851,027 |
7.823,145 |
15 |
7.823,145 |
0 |
0,000 |
88,387 |
|
7 Sierra Espuña |
ENP000001 |
17.693,184 |
17.097,770 |
47 |
4.340,699 |
1 |
0,000 |
12.757,070 |
96,635 |
Reserva natural |
Código |
SUP_PORN |
SUP_UR |
N_UR_CP |
SUP_UR_CP |
N_UR_CD |
SUP_UR_CD |
Reserva Espuña |
%_UR_ENP |
8 Sotos y Bosques de Ribera de Cañaverosa |
ENP000011 |
242,129 |
201,484 |
5 |
103,111 |
3 |
98,373 |
0,000 |
83,214 |
Monumento Natural |
Código |
SUP_PORN |
SUP_UR |
N_UR_CP |
SUP_UR_CP |
N_UR_CD |
SUP_UR_CD |
Reserva Espuña |
%_UR_ENP |
Monte Arabí |
M0659 |
568,060 |
568,060 |
1 |
568,060 |
0 |
0,000 |
0,000 |
100,000 |
Paisajes protegidos |
Código |
SUP_PORN |
SUP_UR |
N_UR_CP |
SUP_UR_CP |
N_UR_CD |
SUP_UR_CD |
Reserva Espuña |
%_UR_ENP |
9 Barrancos de Gebas |
ENP000017 |
1.908,766 |
1.748,117 |
12 |
615,566 |
6 |
1.132,408 |
0,144 |
91,584 |
10 Cuatro Calas |
ENP000007 |
221,682 |
182,944 |
1 |
182,944 |
0 |
0,000 |
0,000 |
82,525 |
11 Espacios abiertos e islas del Mar Menor |
ENP000008 |
1.240,848 |
460,112 |
10 |
460,112 |
0 |
0,000 |
0,000 |
37,080 |
12 Humedal del Ajauque y Rambla Salada |
ENP000006 |
1.622,041 |
394,530 |
7 |
394,530 |
0 |
0,000 |
0,000 |
24,323 |
13 Sierra de las Moreras |
ENP000009 |
1.712,600 |
1.006,527 |
7 |
1.006,527 |
0 |
0,000 |
0,000 |
58,772 |
Espacios legalmente no asignados |
Código |
SUP_PORN |
SUP_UR |
N_UR_CP |
SUP_UR_CP |
N_UR_CD |
SUP_UR_CD |
Reserva Espuña |
%_UR_ENP |
14 Cañón de Almadenes |
EN0000013 |
12,031 |
8,724 |
1 |
5,067 |
1 |
3,658 |
0,000 |
72,515 |
15 Islas e islotes del litoral mediterráneo |
EN0000015 |
3,610 |
0,000 |
0 |
0,000 |
0 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
16 Sierra de la Muela, Cabo Tiñoso y Roldán (Propuesto como Parque Regional, aún no aprobado) |
EN0000012 |
11.332,530 |
5.570,801 |
27 |
5.570,801 |
0 |
0,000 |
0,000 |
49,158 |
17 Cabezo Gordo (Propuesto como Paisaje Protegido, aún no aprobado) |
EN0000018 |
271,905 |
258,984 |
4 |
258,984 |
0 |
0,000 |
0,000 |
95,248 |
18 Saladares del Guadalentín |
EN0000016 |
2.667,506 |
2.211,700 |
21 |
2.211,700 |
0 |
0,000 |
0,000 |
82,913 |
19 Sierra de Salinas (Propuesto como Paisaje Protegido, aún no aprobado) |
EN0000019 |
2.386,103 |
844,271 |
6 |
844,271 |
0 |
0,000 |
0,000 |
35,383 |
TOTALES_CARM |
80.352,281 |
55.687,417 |
318 |
36.527,832 |
22 |
6.402,370 |
12.757,214 |
||
Nota: En relación a las superficies se remarca que se han obtenido de cartografía oficial ETRS89_UTM30; SUP_PORN, superficie en hectáreas para el Espacio Natural Protegido, visto el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales; SUP_UR, superficie en hectáreas para los cotos presentes en el Espacio Natural Protegido; N_UR_CP, número de cotos privados presentes en el Espacio Natural Protegido; SUP_UR_CP, superficie en hectáreas pertenecientes a cotos privados presentes en el Espacio Natural Protegido; N_UR_CD, número de cotos deportivos presentes en el Espacio Natural Protegido; SUP_UR_CP, superficie en hectáreas pertenecientes a cotos deportivos presentes en el Espacio Natural Protegido; Reserva Espuña, superficie en hectáreas pertenecientes a la Reserva Regional de Espuña presentes en el Espacio Natural Protegido; %_UR_ENP, representación en tanto por ciento de la superficie del Espacio Natural Protegido destinada a actividades cinegéticas; TOTALES_CARM, resultados totales para la Región de Murcia. |
1.1.4.2.- RED NATURA 2000
Mediante la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitat), y de la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves), se crea una red ecológica europea coherente denominada Natura 2000, de Zonas Especiales de Conservación (ZEC), las figuras que constituyen la red tendrán la consideración de espacios protegidos, con la denominación de espacio protegido Red Natura 2000. Con el fin de promocionar la realización de actividades, coherentes con los valores que justifican la declaración de los espacios Red Natura 2000, que contribuyan al bienestar de las poblaciones locales y a la creación de empleo, se dará prioridad a estas actividades, en especial a aquéllas dirigidas a la conservación o restauración de los valores naturales del lugar, como es el caso de las actividades cinegéticas y sus derivados, en el acceso a subvenciones, cuando así lo prevean las correspondientes bases reguladoras. De igual manera, se analizará, en el marco de las competencias de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas, la posible implantación de bonificaciones en tasas, gastos de inscripción registral, o cuotas patronales de la Seguridad Social agraria, en las actividades que sean en general tanto coherentes como compatibles con los valores que justifican la declaración como espacios Red Natura 2000 y contribuyan al bienestar de las poblaciones locales y a la creación de empleo.
La Región de Murcia, dentro del proceso coordinado por la Administración del Estado, propuso la lista de 50 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) que se recoge en la Resolución de 28 de julio de 2000 que dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno sobre la designación de estos lugares. De igual modo, en cumplimiento de la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, por Acuerdos del Consejo de Gobierno de 23 de julio de 1998, 8 de octubre de 1998, 23 de diciembre de 1999, 23 de marzo de 2000, 6 de octubre de 2000, 16 de febrero de 2001, 30 de marzo de 2001 y 3 de abril de 2014, se designaron 24 zonas de especial protección para las aves (ZEPA), más 2 designadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.