Control de poblaciones por daños a agricultura y ganadería

 

RESUMEN DE NORMATIVA Y PROCEDIMIENTO A SEGUIR

 

 

 
2.- Daños de otras especies cinegéticas (incluido conejo en los municipios no incluidos en la comarca de emergencia cinegética del conejo): Resolución de 9/2/2023. Procedimiento 1804 y lo autorizan los agentes medioambientales. ANEXO II. SOLICITUD DE CONTROL O CAPTURA DE ESPECIES CINEGÉTICAS POR DAÑOS
 
 
 
3.- Daños de conejo en los municipios que han activado la comarca de emergencia cinegética temporal: Orden de 7 octubre de 2022, sobre medidas para la prevención de daños causados por la proliferación de Conejos (vigente hasta el 11 de octubre de 2024). No autorizan los agentes medioambientales.
  • En terreno no cinegético: para hacer la comunicación previa (procedimiento 1804), el propietario o arrendatario de los terrenos solicitará a las sociedades de cazadores federadas del municipio una relación de hasta 15 cazadores. Esta relación deberá ser aportada en el plazo de 5 días. Si no se aporta dicha relación, o los daños persisten transcurridos 15 días desde la presentación de la comunicación previa, el propietario o arrendatario de los terrenos, podrá autorizar mediante otra comunicación previa a otros 15 cazadores y/o guardas rurales de caza, informando a la Sociedad de Cazadores. El propietario o arrendatario de los terrenos, será el responsable de la coordinación de todos los cazadores intervinientes. Se podrá modificar la relación de cazadores autorizados, mediante la presentación de una nueva comunicación previa.
  • En terreno cinegético: comunicación previa del titular del coto (procedimiento 1804)
 
 
4.- Daños de otras especies no cinegéticas: Solicitud a la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático, con procedimiento 1609 . Modelo de solicitud

 

 

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Los daños producidos por especies cinegéticas y arrui en la agricultura, ganadería, instalaciones, biodiversidad o por seguridad en la personas en la Región de Murcia, se controlan a través de:

Estos trámites se realizan, con certificado digital, a través de la sede electrónica en el procedimiento Autorización para la captura o caza de especies cinegéticas por daños agrícolas (código 1804) (SIA 207361), o presencialmente en cualquier oficina de atención presencial

 

Permisos extraordinarios

Cuando se tenga daños, hay que rellenar la siguiente solicitud, y proceder como se indica en el párrafo anterior.

Una vez solicitada, el titular cinegético, representante, arrendatario cinegético, propietario , arrendatario de las fincas podrá presentar copia del Registro en la Jefatura de Comarca de Agentes Medioambientales donde se estén produciendo los daños para continuar con su tramitación con la mayor celeridad posible, pudiendo realizar esta presentación mediante e-mail (cazaypesca@carm.es) o directamente en la Oficina Comarcal de Agentes Medioambientales correspondiente, según Anexo VI de la Resolución (adjunta arriba).

En caso de cualquier duda, se pueden poner poner en contacto con el CECOFOR (Centro de Coordinación Forestal) a través del tfno 968 177 500 o cecofor@carm.es, y una agente medioambiental queda con el solicitante y se desplaza a la parcela donde aparecen los daños. Tras comprobar que los daños existen, se emite autorización para la captura en vivo (a empresas autorizadas) o con muerte de los animales cinegéticos que produzcan los daños. 

Las empresas autorizadas para la captura en vivo son:

 

TITULAR/TFNO

Nº IDENTIFICACIÓN EN CADA TRAMPA

ESPECIES

Diego Sáez Gallego 609 275876

MU/CAP/01

conejo, liebre, jabalí, muflón, ciervo, gamo, cabra montés, arruí, y paloma bravía

Explotaciones Cinegéticas El Pencho S. L. U. 626 431 801

MU/CAP/02

conejo, liebre, paloma bravía, jabalí, urraca, perros y gatos asilvestrados, cabra montés, corzo, gamo y ciervo

Antonio Pujalte Cutillas 661 747 398

MU/CAP/03

conejo y paloma bravía

Martín Gea Zamora 639 320 740

MU/CAP/05

conejo y jabalí

Falconry Services CB

MU/CAP/06

conejo, paloma bravía y tórtola turca

Pedro José García Ruiz 646 542 985

MU/CAP/08

conejo

Mariano González Hernández 679 967 175

MU/CAP/09

conejo y jabalí

Ginés Joaquín Díaz Hernández 722 656 690

MU/CAP/10

conejo y paloma bravía

Mendijob S. L.

MU/CAP/12

conejo

Juan Carlos Herreros Gómez 696 693 771

MU/CAP/14

conejo, liebre y paloma bravía

José Manuel Sánchez Carrión filamarket@economistas.org

MU/CAP/15

paloma bravía

Raúl Guerrero Legaz 619 886 947

MU/CAP/16

Conejo, liebre ibérica, paloma bravía, jabalí, paloma torcaz, tórtola tuca

Samuel Bedmar Gutierrez 627 600 074

MU/CAP/17

conejo

David Martín Molina 679788410

MU/CAP/18

jabalí

María Ruiz Barquero (esposo Diego Peñalver Pérez) 

658 790 065

MU/CAP/20

conejo

Sociedad Cazadores Conejo de Monte

elconejodemonte@hotmail.com 669188766

MU/CAP/21

conejo y jabalí

José Martínez Piernas 609 674 437

MU/CAP/24

paloma bravía

Lokímica S.A. 672295008

MU/CAP/30

paloma bravía y tórtola turca

Avium Naturaleza y Formación SL 608203642

MU/CAP/31

paloma bravía

Iván Heredia Lechuga 662484171

MU/CAP/40

conejo y jabalí

Ana María López Sánchez 604293608
MU/CAP/41 Jabalí
 

 

Las autorizaciones excepcionales para el control de especies cinegéticas que se han dado en período 2012-2021  

 

Si no se conocen cazadores: Descargar fichero con los datos de contacto de las sociedades de cazadores

 

Comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo

La proliferación del conejo de monte en determinados municipios de la región durante los últimos años, ha motivado la toma de medidas excepcionales adoptadas por la Dirección General del Medio Natural que han sido aplicadas con el fin de dotar de herramientas suficientes a los titulares de los cotos, cazadores y agricultores par una mayor efectividad en el control de daños y perjucios que viene ocasionando esta especie en la agricultura, sus infraestructuras, así como en otras infraestructuras de carácter viario.

Se ha declarado Comarca de Emergencia Cinegética Temporal por daños de conejo, 10 municipios de la Región: Abanilla, Abarán, Albudeite, Blanca, Fortuna, Molina de Segura, Ojós, Ulea, Villanueva del Río Segura y Yecla

Orden de 7 octubre de 2022, sobre medidas. (BORM nº 236 de 11 de octubre de 2022).

Se adjunta la comunicación previa (Anexo I), que se tendrá que presentar mediante el procedimiento 1804, para autorizar a los cazadores y la ficha de resultados de las capturas realizadas que se enviará cada 6 meses mediante el procedimiento 3727 o mediante el formulario https://forms.gle/TStWApXXsSn1KSZ86: ANEXOS

Los municipios que han activado la Comarca de Emergencia Cinegética son:

- Blanca (21/10/2022)

- Molina de Segura (24/10/2022)

- Abanilla (27/10/2022)

- Fortuna (15/11/2022)

- Ulea (13/02/2023)

- Yecla (21/02/2023)

- Albudeite (17/04/2023)

- Abarán (24/04/2023)

- Jumilla (22/06/2023)

Orden de 16 junio de 2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, por la que se incluye el término municipal de Jumilla en la comarca de emergencia cinegética temporal, declarada por Orden de 7 de octubre de 2022, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, sobre medidas para la prevención de daños causados por la proliferación de conejos.

 

 

Los agricultores que necesiten ponerse en contacto con las Sociedades de cazadores en dichos municipios, podrán hacerlo con los números del fichero.

Abanilla. Sociedad de Cazadores la Perdiz, tfno: 655319028. 

Fortuna: Sociedad de cazadores El Cuchichero de Fortuna, tfno 699 162 411.

Molina de Segura: - Sociedad de cazadores de La Hurona, tfno: 680 407 549

                           - Sociedad de cazadores de La Consolación, tfno: 606 752 268.

                           - Sociedad de cazadores El Fenazar, tfno: 676 140 645.

Albudeite. Sociedad de Cazadores Albudeite, tfno: 609476950 (Patricio) 

Abarán: Sociedad de cazadores Abarán, tfno 629731854 (Juan Moreno).

Blanca: Sociedad de cazadores Blanca, tfno 670 39 00 60 (Mariano).

 

 Autorizaciones excepcionales de control de especies por motivos sanitarios

Resolución de 31/03/2021 de la Dirección General del Medio Natural por la que se regulan las autorizaciones excepcionales de control de determinadas especies por motivos sanitarios que afecten a la sanidad de la fauna cinegética, a la conservación de especies, a la sanidad animal o saludo pública.

 

PREGUNTAS FRECUENTES

1.- Si se recibe una solicitud a través del procedimiento 1804, para controlar perros errantes, caben 3 posibles soluciones (hasta el 30 de septiembre, después ver pregunta 3):
 

 

Los Agentes Medioambientales los pueden autorizar en base a la Resolución de 9/2/2023, al tener delegada esta opción, en base a la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.

Artículo 6.- De las piezas de caza.

2. Los animales domésticos asilvestrados no tendrán la consideración de piezas de caza. No obstante, podrán ser abatidos o capturados por razones sanitarias, o de daños, o de equilibrio ecológico, previa autorización concedida por la Consejería competente especificando, en su caso, los procedimientos y medios de caza a utilizar que habrán de ser selectivos y no actuar en perjuicio de otras especies o de sus hábitats.
 

Y también en base a Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia. Artículo 2. Definición.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no podrán tener la consideración de animales de compañía, los animales de aquellas especies que se encuentren incluidos en los distintos listados o catálogos estatales o autonómicos de especies con régimen de protección especial, de especies amenazadas o de especies exóticas invasoras, y cuya tenencia no esté legalmente permitida, ni tampoco los que se encuentren asilvestrados en el medio natural a los que resultará de aplicación la normativa sobre fauna silvestre sin perjuicio de lo dispuesto en el legislación estatal.
 
a) Captura con muerte mediante rececho: siempre poniendo que se tendrán que asegurar que los perros no son portadores de collar. 
b) Captura en vivo con Lazo propulsado tipo “Collarum”, tipo Belisle Selectif, tipo Wisconsin (con tope americano) al paso o en alar. Todos ellos con formación y acreditación en su caso. En estos casos se actuaría como indica el Decreto n.º 148/2020, de 12 de noviembre, sobre autorización y homologación de métodos de captura de especies cinegéticas predadoras y asilvestradas.
Artículo 24. Manejo de los animales capturados.
5. En el caso en el que se capturen perros y gatos asilvestrados, se tendrán que trasladar vivos y con los menores daños posibles al Servicio Municipal correspondiente para que comprueben la posible identificación de los mismos y se lleve a cabo su adecuado tratamiento en base a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia.
En este caso, por tanto, sería el Ayuntamiento el que tuviese que aplicar el Artículo 24. Animales abandonados y extraviados.
 
Cabe la posibilidad de que los agentes autoricen excepcionalmente en base al Anexo I de la Resolución de 9 de febrero de 2023, la utilización de Caja trampa cuando no exista otra opción o porque son zonas de seguridad, o porque no hay un número suficiente de personas habilitadas para la utilización de los métodos homologados (se ha hecho el primer examen) y se adjunta la relación de las 15 personas acreditadas en la Región (aunque no se han solicitado todavía la colocación de estos métodos en la Región). En este caso se actuaría también como indica el Decreto nº 148/2020, artículo 24.
 
 
2.- ¿Cómo hay que solicitar las autorizaciones para el control de jabalí?
 
La Orden de 31 de mayo de 2022, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2022/2023 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece:
Artículo 6. Comunicaciones, periodos hábiles y regulación general de la caza mayor. 
1. La práctica de las modalidades estarán condicionadas a la presentación por la persona titular cinegética o arrendataria del aprovechamiento cinegético de una comunicación previa según modelo que podrá ser descargado de la Guía de Procedimientos (P-7302) https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENID O=7302&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288, que se incluyen como anexos I (rececho), II (aguardos), ...
2. La comunicación previa para poder realizar aguardos de jabalí durante toda la temporada, se podrá presentar también mediante el formulario https:// forms.gle/BvHPynWhqqG115RRA. 
3. La comunicación ira acompañada del pago de las tasas del complemento de matrícula del coto de caza menor a caza mayor (excepto en aguardos, ganchos y batidas de jabalí) y de la tasa de adquisición de los precintos, el mapa (con los puntos de aguardo,...
9. Se fijan las siguientes modalidades y períodos hábiles de caza: 
a) En aguardo o espera nocturna (desde una hora antes del ocaso hasta orto) se podrá abatir jabalí para la prevención de daños y para frenar el riesgo de transmisión de la peste porcina africana cualquier día del año.
 
Artículo 10. Aguardo o espera nocturna 
5. Como medida de seguridad, se autoriza excepcionalmente para su uso, en esta modalidad cinegética, el empleo de fuente luminosa artificial o linterna para entrar o salir del puesto, para asegurar el disparo, y para rastrear a un animal herido.
 
La Orden de 9 de marzo de 2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, sobre medidas para la prevención de daños causados por la proliferación de jabalí y cerdo asilvestrado en la Región de Murcia.
Artículo 1. Objeto y ámbito territorial. 
La presente Orden tiene por objeto, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 7/2003 de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, la declaración de todo el territorio regional como Comarca de Emergencia Cinegética Temporal por jabalí y cerdo asilvestrado
 
Artículo 2. Terrenos afectados Los terrenos en los que serán de aplicación las medidas establecidas por la presente Orden serán los siguientes: 
a) Los cauces y zonas de seguridad. 
b) Terrenos no cinegéticos cuando se disponga de autorización por escrito del propietario de los terrenos. 
c) Terrenos cinegéticos con autorización por escrito del titular cinegético.
 
Artículo 4. Solicitudes o comunicaciones 
1. La autorización para el control podrá solicitarse por: 
a) El titular del coto, arrendatario cinegético o su representante en terrenos cinegéticos. 
b) El propietario, arrendatario o su representante en terrenos no cinegéticos. 
2. La solicitud se cumplimentará a través del Anexo I, e irá acompañada de un mapa que se puede descargar del geoportal de caza y pesca fluvial https:// geoportal.imida.es/cazaypesca/, donde se marcarán los puntos de aguardo, el posicionamiento inicial de las cajas trampa y/o capturaderos, y los puntos de enterramiento. Se acreditará documentalmente, la condición de titular cinegético, representante, arrendatario cinegético, propietario o arrendatario de las fincas. 
3. La solicitud será presentada en sede electrónica mediante certificado digital y en las entidades establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y/o en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano con función de Registro, a través del procedimiento 1804 ...
 
Artículo 5. Métodos de control autorizados
5. Los aguardos en terrenos cinegéticos se regirán por lo establecido en la Orden sobre periodos hábiles de caza para la temporada correspondiente.
 
Artículo 8. Autorizaciones 
4. En todas las autorizaciones, se podrán autorizar hasta un máximo de 5 cazadores. La coordinación de los cazadores la realizará el titular cinegético o arrendatario en los terrenos cinegéticos y el propietario o arrendatario en los terrenos no cinegéticos.
 
Artículo 10. Medidas de seguridad 
 5. En la modalidad de aguardo nocturno al jabalí, tanto en la caza que se realiza en los terrenos cinegéticos, en base a lo establecido en la orden de vedas, como en los terrenos no cinegéticos, en base a lo establecido en la presente Orden, para facilitar la identificación de los ejemplares y la eficacia en el disparo y seguridad de las personas, se podrá utilizar el visor convencional/ óptico de aumentos, monoculares y visores térmicos y nocturnos montados en el arma. En aguardo nocturno también se podrá utilizar en el momento del disparo, una fuente luminosa artificial, así como el uso de linterna cuando el cazador se disponga a entrar o salir del puesto.
 
De todo lo anterior, se desprende, que a través de la orden de vedas, en los terrenos cinegéticos se puede cazar en aguardo todo el año, por todos aquellos cazadores autorizados por su titular (sin límite de 5), y se puede cazar cualquier día del año, siempre y cuando, se haya hecho la comunicación previa con el procedimiento 7302. Además, la caza, se hace independientemente de si hay daños o no los hay. Al hacerlo por la orden de vedas, te beneficias de igual forma de la medida establecida en la Orden de 9 de marzo de 2023, de poder utilizar los visores térmicos montados en el arma (artículo 10.5)
 
No tiene ninguna ventaja que un terreno cinegético, solicite la autorización en base a la Orden de 9 de marzo de 2023, con el procedimiento 1804, cuando ello, te obliga a limitar el número de cazadores a 5.
 
Conclusión: en los terrenos cinegéticos se hace la comunicación previa (y ya se puede cazar ese mismo día cuando se haya registrado) mediante el procedimiento 7302 para toda la temporada de caza, y en los terrenos no cinegéticos, se hace la solicitud con el procedimiento 1804 y los agentes medioambientales lo autorizan si comprueba que no hay zona de seguridad donde se pretende cazar, o se podría poner caja trampa o capturadero.
 
 
 
3.- ¿Se pueden cazar con arma y muerte a perros y gatos asilvestrados?
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (BOE nº 75 de 29/3/2023), no contempla las figuras de "perros errantes" y "gatos asilvestrados" por lo que prohíbe esta herramienta fundamental de gestión cinegética para garantizar el equilibrio ecológico en los ecosistemas. 
 

Artículo 25. Prohibiciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en cautividad.

Quedan totalmente prohibidas las siguientes conductas o actuaciones referidas a los animales de compañía o silvestres en cautividad:
a) Maltratarlos o agredirlos físicamente, así como someterlos a trato negligente o cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos, daños físicos o psicológicos u ocasionar su muerte.

b) Usar métodos y herramientas invasivas que causen daños y sufrimientos a los animales, sin perjuicio de los tratamientos veterinarios realizados por profesionales veterinarios colegiados y otras excepciones que se establezcan reglamentariamente.

 
 

Artículo 27. Prohibiciones específicas respecto de los animales de compañía.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25, quedan expresamente prohibidas las siguientes actividades sobre los animales de compañía:

a) Su sacrificio, salvo por motivos de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la salud pública debidamente justificado por la autoridad competente.

 
Por tanto a partir del 29 de septiembre de 2023, no podrán darse autorizaciones excepcionales por daños para dar muerte a perros y gatos asilvestrados, basadas en la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, en su art. 6:

Artículo 6. De las piezas de caza.

2. Los animales domésticos asilvestrados no tendrán la consideración de piezas de caza. No obstante, podrán ser abatidos o capturados por razones sanitarias, o de daños, o de equilibrio ecológico, previa autorización concedida por la Consejería competente especificando, en su caso, los procedimientos y medios de caza a utilizar que habrán de ser selectivos y no actuar en perjuicio de otras especies o de sus hábitats.
 
 
Respecto al Decreto n.º 148/2020, de 12 de noviembre, sobre autorización y homologación de métodos de captura de especies cinegéticas predadoras y asilvestradas, ya no procede:

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de aplicación de este Decreto se entiende por:
2. Especie objetivo: especie cinegética predadora para la que se ha instalado un método de captura con el objetivo de capturarla. En particular, son especies objetivo el zorro (Vulpes vulpes), el jabalí (Sus scrofa) y la urraca (Pica pica).
A los únicos efectos de este Decreto, también tendrán la consideración de especies objetivo el perro (Canis lupus familiaris) asilvestrado y el gato (Felix catus) asilvestrado”.
 

Perros errantes o silvestres (Canis familiaris) o Gatos asilvestrados (Felis silvestris catus)

No se pueden cazar con muerte en base a la

Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales

Tienen que solicitarlo al Servicio de Zoonosis municipal.  

 

 

4.- ¿Es necesaria autorización para colocar un pastor eléctrico para evitar daños?

  1. No se necesita ninguna autorización de la Dirección General del Medio Natural si no está en Espacio Natural Protegido o en Red Natura 2000 (se puede consultar con los visores https://geoportal.imida.es/cazaypesca/   https://geoportal.imida.es/dgmn/)
    , pues es un sistema de prevención y defensa ante los daños que producen las especies silvestres cinegéticas. Por tanto, no es aplicable el artículo 24.6 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.
Artículo 24.- De los cercados y vallados. 6. Quedan prohibidos los vallados eléctricos con fines cinegéticos. No obstante, siempre que se justifique su necesidad y con carácter excepcional podrán ser autorizados por la Consejería competente.
Pues no hay ninguna finalidad cinegética cuando un agricultor se defiende de los animales que le ocasiona los daños. Si sería con fines cinegéticos, si se utilizasen como los vallados convencionales de los cotos, para impedir la salida de los animales, para su gestión y aprovechamiento (no se suele utilizar con dicha finalidad).
 
  1. La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático, tendrá que informarlo cuando esté colocado en un Espacio Natural Protegido o Red Natura 2000.
  2. Se tendrá que consultar con el Ayuntamiento, si es necesaria la licencia de obras o su autorización.