Control de poblaciones por daños a agricultura y ganadería
RESUMEN DE NORMATIVA Y PROCEDIMIENTO A SEGUIR
- En terreno no cinegético: Se necesita solicitar autorización con el procedimiento 1804 (regula los daños). ANEXO I.- SOLICITUD DE CONTROL O CAPTURA DE JABALÍ, CERDO VIETNAMITA O CERDALÍ POR COMARCA DE EMERGENCIA CINEGÉTICA. Se recomienda para agilizar la autorización si los daños son importantes, cuando esté registrado, ponerse en contacto con los agentes medioambientales de la comarca mediante tfno 968177503 y asegurarse que le ha llegado o bien, enviar la copia registrada por e-mail.
- En terreno cinegético: comunicación para hacer aguardo durante toda la temporada de caza previa del titular del coto con procedimiento 7302 (regula la caza mayor) ANEXO II. COMUNICACIÓN PREVIA DE LA MODALIDAD DE AGUARDO AL JABALÍ Y ZORRO o a través de formulario de google https://forms.gle/BvHPynWhqqG115RRA
Orden de 9 de octubre de 2024, sobre medidas para la prevención de daños causados por la proliferación de conejos (BORM nº 238 de 11/10/2024) Declara Comarca de Emergencia Cinegética Temporal por conejos, en los términos municipales de Abanilla, Abarán, Albudeite, Alhama de Murcia, Blanca, Campos del Río, Cieza, Fortuna, Jumilla, Molina de Segura, Mula, Totana, San Javier, Ulea y Yecla, y el establecimiento de las medidas conducentes a reducir las poblaciones de conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus) (vigente hasta el 11 de octubre de 2026). No autorizan los agentes medioambientales.
- En terreno no cinegético: para hacer la comunicación previa (procedimiento 1804), el propietario o arrendatario de los terrenos solicitará a las sociedades de cazadores federadas del municipio una relación de hasta 15 cazadores. Esta relación deberá ser aportada en el plazo de 5 días. Si no se aporta dicha relación, o los daños persisten transcurridos 15 días desde la presentación de la comunicación previa, el propietario o arrendatario de los terrenos, podrá autorizar mediante otra comunicación previa a otros 15 cazadores y/o guardas rurales de caza, informando a la Sociedad de Cazadores. El propietario o arrendatario de los terrenos, será el responsable de la coordinación de todos los cazadores intervinientes. Se podrá modificar la relación de cazadores autorizados, mediante la presentación de una nueva comunicación previa.
- En terreno cinegético: comunicación previa del titular del coto (procedimiento 1804)
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Los daños producidos por especies cinegéticas y arrui en la agricultura, ganadería, instalaciones, biodiversidad o por seguridad en la personas en la Región de Murcia, se controlan a través de:
- Orden de vedas anual en sus períodos hábiles de caza: mediante la caza convencional que se puede realizar en los terrenos cinegéticos durante las épocas permitidas en cada modalidad.
- Permisos extraordinarios que emiten los agentes medioambientales a través de la Resolución de 9 de febrero de 2023 cuando la caza convencional no resuelve el problema.
- Orden de 9 de octubre de 2024, sobre medidas para la prevención de daños causados por la proliferación de conejos (BORM nº 238 de 11/10/2024) en aquellos municipios incluidos.
- Autorizaciones excepcionales de control de especies por motivos sanitarios.
Estos trámites se realizan, con certificado digital, a través de la sede electrónica en el procedimiento Autorización para la captura o caza de especies cinegéticas por daños agrícolas (código 1804) (SIA 207361), o presencialmente en cualquier oficina de atención presencial.
Permisos extraordinarios
Cuando se tenga daños, hay que rellenar la siguiente solicitud, y proceder como se indica en el párrafo anterior.
Una vez solicitada, el titular cinegético, representante, arrendatario cinegético, propietario , arrendatario de las fincas podrá presentar copia del Registro en la Jefatura de Comarca de Agentes Medioambientales donde se estén produciendo los daños para continuar con su tramitación con la mayor celeridad posible, pudiendo realizar esta presentación mediante e-mail (cazaypesca@carm.es) o directamente en la Oficina Comarcal de Agentes Medioambientales correspondiente, según Anexo VI de la Resolución (adjunta arriba).
En caso de cualquier duda, se pueden poner poner en contacto con el CECOFOR (Centro de Coordinación Forestal) a través del tfno 968 177 500 o cecofor@carm.es, y una agente medioambiental queda con el solicitante y se desplaza a la parcela donde aparecen los daños. Tras comprobar que los daños existen, se emite autorización para la captura en vivo (a empresas autorizadas) o con muerte de los animales cinegéticos que produzcan los daños.
Las empresas autorizadas para la captura en vivo son:
TITULAR/TFNO |
Nº IDENTIFICACIÓN EN CADA TRAMPA |
ESPECIES |
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Diego Sáez Gallego 609 275876 |
MU/CAP/01 |
conejo, liebre, jabalí, muflón, ciervo, gamo, cabra montés, arruí, y paloma bravía |
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Explotaciones Cinegéticas El Pencho S. L. U. 626 431 801 |
MU/CAP/02 |
conejo, liebre, paloma bravía, jabalí, urraca, perros y gatos asilvestrados, cabra montés, corzo, gamo y ciervo |
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Antonio Pujalte Cutillas 661 747 398 |
MU/CAP/03 |
conejo y paloma bravía |
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Martín Gea Zamora 639 320 740 |
MU/CAP/05 |
conejo y jabalí |
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Falconry Services CB |
MU/CAP/06 |
conejo, paloma bravía y tórtola turca |
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Pedro José García Ruiz 646 542 985 |
MU/CAP/08 |
conejo |
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Mariano González Hernández 679 967 175 |
MU/CAP/09 |
conejo y jabalí |
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Ginés Joaquín Díaz Hernández 722 656 690 |
MU/CAP/10 |
conejo y paloma bravía |
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Mendijob S. L. |
MU/CAP/12 |
conejo |
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Juan Carlos Herreros Gómez 696 693 771 |
MU/CAP/14 |
conejo, liebre y paloma bravía |
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José Manuel Sánchez Carrión filamarket@economistas.org |
MU/CAP/15 |
paloma bravía |
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Raúl Guerrero Legaz 619 886 947 |
MU/CAP/16 |
Conejo, liebre ibérica, paloma bravía, jabalí, paloma torcaz, tórtola tuca |
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Samuel Bedmar Gutierrez 627 600 074 |
MU/CAP/17 |
conejo |
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David Martín Molina 679788410 |
MU/CAP/18 |
jabalí |
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María Ruiz Barquero (esposo Diego Peñalver Pérez) 658 790 065 |
MU/CAP/20 |
conejo |
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Sociedad Cazadores Conejo de Monte elconejodemonte@hotmail.com 669188766 |
MU/CAP/21 |
conejo y jabalí |
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José Martínez Piernas 609 674 437 |
MU/CAP/24 |
paloma bravía |
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Lokímica S.A. 672295008 |
MU/CAP/30 |
paloma bravía y tórtola turca |
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Avium Naturaleza y Formación SL 608203642 |
MU/CAP/31 |
paloma bravía |
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Iván Heredia Lechuga 662484171 |
MU/CAP/40 |
conejo y jabalí |
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MU/CAP/41 | Jabalí |
Las autorizaciones excepcionales para el control de especies cinegéticas que se han dado en período 2012-2021
Si no se conocen cazadores: Descargar fichero con los datos de contacto de las sociedades de cazadores
Comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo
La proliferación del conejo de monte en determinados municipios de la región durante los últimos años, ha motivado la toma de medidas excepcionales que han sido aplicadas con el fin de dotar de herramientas suficientes a los titulares de los cotos, cazadores y agricultores par una mayor efectividad en el control de daños y perjucios que viene ocasionando esta especie en la agricultura, sus infraestructuras, así como en otras infraestructuras de carácter viario.
Se ha declarado Comarca de Emergencia Cinegética Temporal por daños de conejo, 10 municipios de la Región: Abanilla, Abarán, Albudeite, Alhama de Murcia, Blanca, Campos del Río, Cieza, Fortuna, Jumilla, Molina de Segura, Mula, Totana, San Javier, Ulea y Yecla
Se adjunta la comunicación previa (Anexo I), que se tendrá que presentar mediante el procedimiento 1804, para autorizar a los cazadores y la ficha de resultados de las capturas realizadas que se enviará cada 6 meses mediante el procedimiento 3727 o mediante el formulario https://forms.gle/FdqGzNE3DosyUtXy6 ANEXOS
Se irán incluyendo los municipios que han activado la Comarca de Emergencia Cinegética (anteriormente estuvieron):
- Molina de Segura (6/11/2024)
Los agricultores que necesiten ponerse en contacto con las Sociedades de cazadores en dichos municipios, podrán hacerlo con los números del fichero.
Abanilla. Sociedad de Cazadores la Perdiz, tfno: 655319028.
Fortuna: Sociedad de cazadores El Cuchichero de Fortuna, tfno 699 162 411.
Molina de Segura: - Sociedad de cazadores de La Hurona, tfno: 680 407 549
- Sociedad de cazadores de La Consolación, tfno: 606 752 268.
- Sociedad de cazadores El Fenazar, tfno: 676 140 645.
Albudeite. Sociedad de Cazadores Albudeite, tfno: 609476950 (Patricio)
Abarán: Sociedad de cazadores Abarán, tfno 629731854 (Juan Moreno).
Blanca: Sociedad de cazadores Blanca, tfno 670 39 00 60 (Mariano).
Autorizaciones excepcionales de control de especies por motivos sanitarios
PREGUNTAS FRECUENTES
Artículo 6.- De las piezas de caza.
Y también en base a Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia. Artículo 2. Definición.
Artículo 25. Prohibiciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en cautividad.
b) Usar métodos y herramientas invasivas que causen daños y sufrimientos a los animales, sin perjuicio de los tratamientos veterinarios realizados por profesionales veterinarios colegiados y otras excepciones que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 27. Prohibiciones específicas respecto de los animales de compañía.
a) Su sacrificio, salvo por motivos de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la salud pública debidamente justificado por la autoridad competente.
Artículo 6. De las piezas de caza.
Artículo 2. Definiciones.
Perros errantes o silvestres (Canis familiaris) o Gatos asilvestrados (Felis silvestris catus) |
No se pueden cazar con muerte en base a la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales |
Tienen que solicitarlo al Servicio de Zoonosis municipal. |
4.- ¿Es necesaria autorización para colocar un pastor eléctrico para evitar daños?
- No se necesita ninguna autorización de la Dirección General del Medio Natural si no está en Espacio Natural Protegido o en Red Natura 2000 (se puede consultar con los visores https://geoportal.imida.es/cazaypesca/ https://geoportal.imida.es/dgmn/)
, pues es un sistema de prevención y defensa ante los daños que producen las especies silvestres cinegéticas. Por tanto, no es aplicable el artículo 24.6 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.
- La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático, tendrá que informarlo cuando esté colocado en un Espacio Natural Protegido o Red Natura 2000.
- Se tendrá que consultar con el Ayuntamiento, si es necesaria la licencia de obras o su autorización.