Registro de taxidermistas
En la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.
Artículo 62.- De la taxidermia y peletería.
- Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a las actividades de taxidermia o comercio de pieles en bruto llevarán un libro-registro actualizado y puesto a disposición de la Consejería competente. En éste, se especificarán los datos de procedencia de los ejemplares de la fauna silvestre que hubieren disecado e identificación de las piezas de caza o restos de la misma, que se hubieren disecado total o parcialmente o que se encuentren en preparación, así como la piel en bruto que se hubiese comercializado, a efectos de garantizar su procedencia legal.
- El propietario del trofeo o pieza de caza, o persona que le represente estará obligado a facilitar al taxidermista sus datos personales y los de procedencia del trofeo o pieza de caza que se entregue para su preparación, debiendo éste abstenerse de recibirlo y prepararlo cuando no venga acompañado de los documentos o precintos acreditativos del origen que reglamentariamente estén establecidos.
- Se creará el Registro de Talleres de Taxidermia y Peleteros de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Las condiciones para acceder al mismo se fijarán por vía reglamentaria.