Descaste del conejo

 

Artículo 4. Días, horas y períodos hábiles de caza.

Con carácter general, en los cotos de caza, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se fijan como días y períodos hábiles de caza, los siguientes:

a) Caza menor: todos los días, desde el 12 de octubre hasta el 6 de enero.

1. Durante el período general de caza menor se autoriza para la práctica cinegética el auxilio de dos perros por cazador, quedando prohibido el uso de perros de la raza galgo. Se permiten 3 perros de raza podenco andaluz cuando la zona a cazar conejos tenga una fracción de cabida cubierta de matorral mayor del 50 %.

2. Con carácter extraordinario, se autorizan las siguientes modalidades de caza menor:

2.1. Descaste del conejo con arma de fuego, los jueves, sábados, domingos y festivos, desde el segundo domingo de junio, hasta el 11 de octubre, con un máximo de dos perros por cazador. No se autoriza en los municipios de Caravaca, Moratalla, Cehegín, Calasparra y Bullas, salvo que se justifique el control poblacional a través del plan de ordenación cinegética del coto, presentado por el titular cinegético del aprovechamiento.

En dicho periodo la caza será de aplicación excepcional en zonas de seguridad denominadas como aguas públicas, sus cauces y márgenes incluidas en cotos de caza autorizados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 

Artículo 16. Medidas de protección de determinadas especies y de la caza en general.

9. En el área indicada en el anexo XV, de la Zona de Especial Protección para Aves “Saladares del Guadalentín”, así como en la zona delimitada en el anexo XVI de la ZEPA “Sierra del Molino, Embalse del Quípar y Llanos del Cagitán”:

a) Descaste de conejo: prohibida la caza de descaste de conejo desde el segundo domingo de junio hasta el 31 de julio. Se permite su caza desde el 1 de agosto hasta la fecha de finalización del descaste. No se podrán emplear perros desde marzo a agosto, ambos inclusive.