Directrices de Ordenación Cinegética

Se ha elaborado las Directrices Regionales de Ordenación Cinegética (13/6/2023), en base a lo establecido en la Ley 7/2003, Artículo 39.- De las Directrices de Ordenación Cinegética y Piscícola, para iniciar el procedimiento de participación ciudadana para que se puedan realizar propuestas al documento

Estudio Ambiental Estratégico de las Directrices (13/6/2023)

Comenzó la tramitación del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, con nº Expte: EAE20210032, con Número de registro entrada en órgano ambiental: 269619 en fecha 20/09/2021, y tras recibirse el Documento de Alcance (29/09/2022) del Estudio Ambiental Estratégico, se ha elaborado el Estudio Ambiental Estratégico  y se ha comenzado la Información Pública (Anuncio de la Secretaría General por el que se somete a información pública y audiencia de los interesados las Directrices de Ordenación Cinegética de la Región de Murcia y su Estudio Ambiental Estratégico. BORM nº 144 de 24/6/2023 y se ha solicitado alegaciones por escrito a cada uno de los organismos a los que la Dirección General de Medio Ambiente realizó las consultas).  En enero de 2024, se enviarán las Directrices actualizadas con el Estudio Ambiental Estratégio definitivo a la Dirección General de Medio Ambiente, para continuar el trámite de aprobación.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia elaborará en el plazo máximo de un año a partir de la publicación de la presente Ley, las Directrices de Ordenación Cinegética y Piscícola. Dichas Directrices recogerán un diagnóstico de la actividad cinegética y piscícola regional, así como de sus repercusiones en la economía regional y en la conservación de la naturaleza. Las Directrices contendrán:

  • El marco de referencia para la evaluación de los planes de ordenación cinegética y piscícola.
  • Las líneas de manejo de hábitats, de seguimiento de las poblaciones y de fomento de la propia actividad con las propuestas económico-financieras para su articulación.
  • Una comarcalización regional cinegética.

Los programas derivados de estas Directrices tendrán los efectos y el alcance para las actividades cinegéticas y piscícolas y la gestión del territorio y aguas que establezcan las Directrices de Ordenación.

 

La Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de este centro directivo ha elaborado el borrador de documento de Directrices de Ordenación Cinegética de la Región de Murcia.
Las Directrices de Ordenación Cinegética de la Región de Murcia, no regulan los aspectos deportivos de la caza, sino que se centran en desarrollar el artículo 39 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Dicho artículo, indicaba que el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia elaborará en el plazo máximo de un año a partir de la publicación de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, las Directrices de Ordenación Cinegética y Piscícola. Dichas Directrices recogerán un diagnóstico de la actividad cinegética y piscícola regional, así como de sus repercusiones en la economía regional y en la conservación de la naturaleza. Las Directrices contendrán:
a) El marco de referencia para la evaluación de los planes de ordenación cinegética y piscícola.
b) Las líneas de manejo de hábitats, de seguimiento de las poblaciones y de fomento de la propia actividad con las propuestas económico-financieras para su articulación.
c) Una comarcalización regional cinegética.
Es conveniente aprobar por separado las Directrices de Ordenación Cinegética y Piscícola, por ser temática distinta y, para facilitar su manejo.
Las Directrices de Ordenación Cinegética, pretenden convertirse en un instrumento de diagnóstico y gestión de la caza en la Región de Murcia, teniendo en cuenta su repercusión en la conservación de la naturaleza y en el desarrollo socioeconómico y, contando con la participación de las principales asociaciones y entidades representativas de los intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con la defensa del medio ambiente y los recursos naturales. Tendrán una vigencia de 10 años, debiendo ser actualizadas a la terminación de la misma.
Las Directrices, se desarrollan en 16 apartados: introducción, análisis legislativo, clasificación de los terrenos a efectos cinegéticos, especies cinegéticas, planes de ordenación cinegética, gestión de hábitats y repoblaciones, granjas cinegéticas y centros de concentración, control sanitario de la caza, daños a la agricultura y/o ganadería y accidentes, requisitos para la práctica cinegética, gestión administrativa de la caza y vigilancia, investigación, formación y divulgación, ética cinegética, vigencia y Directrices y propuestas económico-financieras.
Conforme al Decreto del Presidente n.º 34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del 
Consejo de Gobierno en las siguientes materias: materia de medioambiente; política forestal, caza y pesca fluvial y protección de la fauna silvestre Conforme al Decreto n.º 118/2020, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, la Dirección General de Medio Natural asume las competencias y funciones en materia de planificación y gestión de espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como del fomento del medio natural y lucha contra el cambio climático, la representación en la Red de Autoridades Ambientales, política forestal, caza y pesca fluvial y protección de la fauna silvestre.

Por lo que se refiere al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con el artículo 101 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada (BORM núm. 116 de 22 mayo 2009), serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria y simplificada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las directrices, así como sus modificaciones, que se encuentren dentro de los supuestos establecidos por la legislación básica estatal al efecto, que deberá realizarse antes de la aprobación definitiva o sus modificaciones. Por su parte, el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE núm. 296 de 11 de diciembre) define el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica, que resulta de aplicación en este caso.
A la vista de las características de las Directrices de Ordenación Cinegética de la Región de Murcia, debe someterse a Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria. A estos efectos, su elaboración viene prevista legalmente con el fundamento antes explicado, ha de ser aprobado por la Administración Pública, y establece el marco para una futura autorización de proyectos que pueden legalmente quedar sometidos al trámite de evaluación de impacto ambiental e incluso pueden requerir una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE 299, de 14 de diciembre de 2007).