Refugios de fauna

En Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.

Artículo 23.- De los refugios de fauna.

  • La Consejería competente podrá declarar refu­gios de fauna aquellas áreas naturales que, cuando por razones biológicas, ecológicas, científicas, educativas o de otra índole, sean de interés para la conservación de determinadas especies de la fauna silvestre.
  • El expediente para instar dicha declaración se podrá iniciar a instancia del propietario de los terrenos, de instituciones científicas, asociaciones para la conser­vación de la naturaleza o deportivas, siempre con autori­zación del propietario, de los titulares cinegéticos, o de oficio por la Consejería competente, acompañada aqué­lla de la correspondiente memoria justificativa de su con­veniencia y finalidad.
  • En los refugios de fauna estará prohibido el ejer­cicio de la caza con carácter permanente. No obstante, cuando existan razones de orden biológico, técnico o científico que aconsejen la captura o reducción del nú­mero poblacional de determinadas especies de la fauna silvestre, la Consejería competente podrá conceder la oportuna autorización fijando las condiciones aplicables.
  • Podrán crearse refugios de fauna enclavados en cualquier terreno cinegético de los contemplados en la presente Ley.
  • La señalización del refugio de fauna, en la forma y condiciones que por resolución administrativa del órga­no competente se dicte al respecto, correrá a cargo del promotor del mismo.
  • La creación de refugios de fauna queda exenta de cualquier tipo de tasa o exacción derivada de la acti­vidad cinegética, debiéndose renovar anualmente la au­torización administrativa o matrícula.
  • La Consejería competente en los refugios de­clarados de oficio, podrá suscribir convenios de colabo­ración para la aplicación y desarrollo de planes de ca­rácter científico con aquellas entidades, instituciones o asociaciones, públicas o privadas, que en sus estatu­tos contemplen objetivos acordes con la finalidad de aquéllos.
  • Estos refugios estarán sujetos por su gestor a presentar anualmente un informe o memoria técnica y sanitaria.

Los refugios que existen en la Región de Murcia, son:

NOMBRE TITULAR TM FECHA SUPERFICIE (METROS CUADRADOS)
Morra del Pan ANSE Águilas 24/01/1995 204.791,52
El Baldío ANSE Lorca 14/05/2001 1.012.584,50
Somogil de Arriba Asociación Ararat Moratalla 18/12/1990 1.293.572,65
El Bebedor Consejería Moratalla 16/02/1996 14.282.601,83
Torre Guil Ayuntamiento de Murcia Murcia 27/09/1988 8.937.218,71
Parque ecológico Vicente Blanes Ayuntamiento de Molina de Segura Molina de Segura 23/11/2010 384.604,77
Las Maravillas Ayuntamiento de Cehegín Cehegín 03/11/2010 6.163.474,50
Cerro de los Cucos - Malcamino ANSE Mazarrón 02/06/1998 1.179.769,43
Las Balsicas Alfonso Marín Núñez Caravaca de la Cruz 14/05/2001 1.805.575,37