La vigilancia de los cotos, actualmente se realiza por parte de los Agentes Medioambientales de la Régión de Murcia, SEPRONA de la Guardia Civil y guardas en aquellos cotos que disponen de ellos.

Las Asociaciones que hay en la Región de Murcia, son:

  • ANAGUAR (Asociación Nacional de Guardas Rurales). Persona contacto: Raul Ramos Zalvez, tfno 670651693. E-mail: guardarural.murcia@gmail.com
  • AGURMUR (Asociación de Guardas Rurales de la Región de Murcia). Persona de contacto: Mariano González Hernández, tfno 679967175. E-mail: asociacionagurmu@hotmail.com

En el título VI de la Ley 7/2003: de la vigilancia de la caza y pesca fluvial 

Artículo 79.- De la guardería pública.

  1. Sin perjuicio de las competencias que corres­pondan a la Administración del Estado, la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley será desempeñada por el Cuerpo que, dependiente de la Consejería competente en la materia, tenga atribui­das tales competencias.
  2. En el ejercicio de sus funciones, los agentes fo­restales y medioambientales de la Consejería compe­tente tendrán la consideración de agentes de autoridad, siempre que realicen las tareas de inspección y control en cumplimiento de la presente Ley y acrediten su con­dición mediante la correspondiente documentación.
  3. La Consejería competente recabará la asisten­cia de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado cuando resulte preciso para asegurar el cumplimiento del régimen jurídico de la caza y pesca fluvial. La Comu­nidad Autónoma de la Región de Murcia propondrá los mecanismos de coordinación con el fin de racionalizar los medios materiales y humanos disponibles para este fin.

Artículo 80.- De la guardería privada.

  1. Todo aprovechamiento cinegético o piscícola podrá disponer de un servicio de vigilancia a cargo de su titular. Dicho servicio podrá ser individual o comparti­do, propio o prestado por empresas, de acuerdo con lo previsto en las normas específicas.
  2. Los componentes de los servicios de vigilan­cia privados estarán obligados a denunciar cuantos hechos con posible infracción a esta Ley se produz­can en la demarcación que tengan asignada y a cola­borar con los agentes de la autoridad en materia ci­negética y piscícola

Artículo 81.- Del ejercicio de la caza y la pesca fluvial por el personal de vigilancia.

Los encargados de la vigilancia de la actividad ci­negética y piscícola no podrán cazar ni pescar durante el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de si­tuaciones especiales previstas en la presente Ley o para el control de predadores, para lo cual deberán contar, en cualquier caso, con autorización expresa de la Consejería competente.

Se está tramitando el Decreto que regula la figura del Guarda Rural en la Región de Murcia: