Piara de jabalíes en la naturaleza.

Exámenes

Resolución por la que se aprueba la convocatoria de la realización de las pruebas de acreditación de usuarios para la utilización de métodos homologados de captura de especies cinegéticas predadoras y asilvestradas, para el año 2025.

a) Para la convocatoria del 15 de abril de 2025, el plazo de admisión de solicitudes será hasta el 31 de marzo de 2025. b) Para la convocatoria del 14 de octubre de 2025, el plazo de admisión de solicitudes será hasta el 30 de septiembre de 2025.

La solicitud para presentarse a la prueba de acreditación, se presentará en Sede Electrónica o en cualquier registro mediante el procedimiento “Prueba acreditativa para la utilización de métodos de control de predadores (código 3531) (SIA 2450305)

Cursos

Se puede realizar el curso de formación, para poder acceder a la prueba de acreditación, a través del CIFEA de Molina de Segura o a través de la Federación de Caza.

En base al Decreto nº 148/2020, la Federación de Caza de la Región de Murcia, es la única entidad homologada para impartir dicho curso y por ahora, no se han homologado ninguna otra entidad.

Información de los cursos de caza.

Respecto a los cursos que imparte el CIFEA de Molina de Segura, para cualquier duda al respecto:

Para poder asistir a uno de estos cursos, hay que rellenar la SOLICITUD y enviarla por e-mail a formacion@carm.es y a cifeamolinadesegura@carm.es

 Una vez que se ha obtenido la acreditación se adjunta los anexos para solicitar los precintos y la colocación de los métodos de control de predadores.

Como establece el artículo 26 del Decreto 148/2020

2. En los terrenos cinegéticos, el otorgamiento de estas autorizaciones quedará condicionado a la previa aprobación del Plan de Ordenación Cinegética de los terrenos cinegéticos donde se vayan a colocar los métodos de captura, que preceptivamente contendrá un apartado justificativo de la necesidad de colocación de aquellos métodos de captura homologados más idóneos por la alta densidad de predadores existente a través del censo correspondiente. Se indicará además el tipo de método homologado de captura a utilizar, lugares de colocación, número de trampas, época y demás condiciones para su utilización.

3. En los terrenos no cinegéticos, el otorgamiento de las autorizaciones excepcionales de captura de especies predadoras exigirá la previa aportación por la persona titular de una memoria en la que se indiquen igualmente métodos a emplear, los lugares de colocación, número de trampas, época y demás condiciones para su utilización.

PROCEDIMIENTOS