Datos Personales y Tarjetas del pescador
Artículo 70.- De los requisitos para pescar (Ley 7/2003)
- Para pescar legalmente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es necesario estar en posesión de la correspondiente licencia administrativa, expedida por la Consejería competente, y seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a terceros y seguro de daños propios por accidente sobrevenido durante la práctica deportiva.
- El ejercicio de la pesca fluvial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá llevarse a cabo:
- En las aguas no prohibidas a tal efecto.
- Sobre las especies contenidas en el anexo de la presente Ley y que a su vez estén contenidas en la Orden General de Vedas.
- Sin emplear arte o medio cuya utilización o tenencia se encuentre sancionada o prohibida en la presente Ley
- Conforme a la Orden General de Vedas aprobada anualmente por el Consejero de la Consejería competente.
- A los efectos de la presente Ley, se entenderá por pesca con caña la que se realiza utilizando una caña elástica, provista de línea o sedal, en cuyo extremo se dispone de un aparejo con cebos anzuelados con objeto de prender a los peces por la boca mediante engaño. Para utilizar artes o medios de pesca fluvial que precisen de autorización especial será necesario estar en posesión del correspondiente permiso.
- Para el ejercicio de la pesca en cotos de pesca fluvial, en los tramos de formación deportiva de pesca fluvial y en los escenarios para eventos deportivos de pesca fluvial será necesario contar con el permiso expedido por el titular de su gestión.
- Los permisos de pesca fluvial en los cotos de pesca, en los tramos de formación deportiva de pesca y en los escenarios para eventos deportivos de pesca, autorizan a su titular al ejercicio de la pesca fluvial en las condiciones fijadas en los mismos, debiendo portarlo consigo durante la actividad.