Tasas y precios públicos
Extraidos de:
T210 Tasa por actuaciones, licencias, permisos y autorizaciones en materia de actividades cinegéticas y piscícolas en aguas continentales.
Sección Primera: Licencias de caza y práctica de actividades cinegéticas y relacionadas.
1) Expedición de licencias de caza:
a).- Clase G (Básica): Licencia válida para cazar con armas de fuego y cualquier otro procedimiento autorizado, incluida la caza con reclamo de perdiz macho, caza mayor, la perdiz a ojeo y la tirada de patos, a excepción de los medios de caza sometidos a la obtención de licencias complementarias. Por licencia y año de validez: 31,06 €
b).- Clase S (Básica): Licencia válida para cazar con cualquier procedimiento autorizado, excepto el arma de fuego, a excepción de los medios de caza sometidos a la obtención de licencias especiales. Por licencia y año de validez: 15,53 €
c).- Clase C (Especiales): Licencias para practicar las siguientes modalidades de caza:
1.- Clase C1.- Licencia válida para practicar la caza con aves de cetrería. Por licencia y año de validez: 31,06 €
2.- Clase C2.- Licencia válida para practicar la caza con hurón. Por licencia y año de validez. 31,06 €
3.- Clase C3.- Licencia válida para practicar la caza con rehala de perros, entendiéndose por tal la formada por 16 a 40 perros. Por rehala y año. 174,61 €
Las licencias que se concedan con validez superior a un año devengarán las cuotas de los apartados anteriores multiplicadas por el número de años para los que se expidan.
d) Licencia interautonómica de caza: 70,00 €
e) Derechos de examen para la obtención de la licencia de caza 10,00 €
2) Autorización de uso de precintos: para redes, artes y otros medios de caza, para cuya utilización se requiera la autorización previa de la Consejería en materia de Medio Ambiente. Por precinto. 1,27 €
3) Autorizaciones y permisos especiales
a) Celebración de monterías 197,76 €
b) Batidas 39,45 €
c) Aguardos y esperas 26,29 € . NO ES NECESARIO PARA JABALÍ PARA EVITAR DAÑOS
d) Caza mediante rececho de especies de caza mayor 34,64 €
e) Cazar o capturar, con medios o modalidades que precisen permisos especiales u otros procedimientos autorizados. 13,17 €
4) Autorización para la constitución de zonas de adiestramiento de perros: 65,57 €
5) Establecimientos de reglamentaciones especiales: 131,15 €
6) Suelta de especies autorizadas 39,45 €
7) Autorizaciones de caza con fines científicos 13,17 €
8) Autorizaciones de caza con fines comerciales: 131,15 €
9) Constitución de zonas especiales de seguridad 131,15 €
10) Expedición de autorización e inscripción de tenencia de especies distintas del perro, autorizadas como medios de caza:
a) Hurones, por cada pareja 6,63 €
b) Aves de cetrería u otras especies autorizadas, por cada individuo 12,91 €
11) Ejercicio de la caza en Reservas Regionales de caza:
1.- Caza de Perdiz con reclamo
a) Permisos hasta 2 cazadores y validez hasta 7 días: 88,40 €
b) Cuota complementaria por pieza perdiz: 15,97 €
2.- Caza de jabalí en la modalidad de aguardo o espera:
a) Permiso para 30 días: 62,68 €
b) Cuota complementaria por jabalí abatido: 45,45 €
5.- Alojamiento en la Casa forestal de la Perdiz (Sierra Espuña), para los cazadores de la Reserva
a) Una persona en habitación doble, euros por día. 38,11 €
b) Dos personas en habitación doble, euros por día 49,52 €
12) Ejercicio de la caza en refugios de caza, cotos sociales de caza, cotos intensivos o cotos deportivos, gestionados directamente por la Administración Regional:
1.- Caza de jabalí:
a) En la modalidad de aguardo: 1- Permisos para siete días o para 30 días por daños a la agricultura. Por cazador 62,68 €
b) En la modalidad de batida: 1- Permisos para cuadrillas de hasta 25 cazadores por día de batida: 195,55 €
2.- Caza de zorros y perros errantes:
a) En la modalidad de aguardo, para zorros: 1- Permiso para siete días, por cazador 37,15 €
b) En la modalidad de batida, para zorros y perros errantes: 1- Permiso para cuadrillas de hasta 25 cazadores por día de batida 77,70 €
3.- Caza menor:
a) Caza menor en mano. Para cuadrillas de hasta seis cazadores, por cada día: 21,14 €
b) Caza de perdiz con reclamo, permisos para hasta dos cazadores y hasta siete días: 88,40 €
4.- En cada apartado, las cuotas complementarias, por piezas capturadas se liquidarán por cada pieza a razón de: Perdiz 15,97 € Conejo 3,21 € Liebre 6,09 € Jabalí 45,45 €
5.- Caza selectiva de cabra montés en la modalidad de rececho:
a) Permiso para tres días y por cazador (cuota de entrada): 230,96 €
b) Cabra herida y no cobrada, por pieza 230,96 €
c) Cuota complementaria por pieza abatida: 538,92 €
d) Precio de la carne en canal, por kilo 5,01 €
6.- Caza de trofeo de cabra montés en la modalidad de rececho:
a) Permiso para tres días y por cazador (cuota de entrada): 538,92 €
b) Cabra herida y no cobrada, por pieza 769,85 €
c) Cuota complementaria: Se liquidará en función de la puntuación del trofeo obtenido, según el siguiente baremo: -
Hasta 160 puntos: 538,92 €
-De 161 a 190 puntos: 538,92 € más, por cada punto que exceda de 160 puntos. 7,71 €
- De 191 a 204 puntos: 769,85 € más por cada punto que exceda de 190 puntos. 38,49 €
- De 205 a 214 puntos (medalla de bronce): 1.308,74 € más por cada punto que exceda de 204 puntos 76,98 €
- De 215 a 224 puntos (medalla de plata): 2.078,60 € más por cada punto que exceda de 214 puntos. 115,46 €
- Más de 224 puntos (medalla de oro): 3.233,36 € más por cada punto hasta 269 puntos, 153,96 € más por cada punto que exceda de 269 puntos. 76,98 €
13) Por acompañamiento de agente forestal en cualquier tipo de terreno cinegético y otros gastos de caza. En los casos de caza al rececho de especies de caza mayor cuando existe la necesidad de acompañamiento al cazador por parte de un agente forestal o celador de caza, excepto en los casos de obligado abatimiento: - Al día por cada agente forestal o celador de caza que acompañe al cazador. 70,35 €
Sección Segunda: Constitución, matriculación y modificación de cotos deportivos de caza, cotos privados, cotos intensivos y otros terrenos cinegéticos:
1) Constitución de terrenos cinegéticos y modificaciones de los mismos que afecten a la superficie, por Hectárea 0,37 €
2) Modificaciones de terrenos cinegéticos que no afecten a la superficie de los cotos, por actuación 30,33 €
3) Matriculación de terrenos cinegéticos:
a) A los efectos de esta tarifa los terrenos cinegéticos quedan divididos y clasificados en los siguientes grupos, con las cuotas siguientes:
1.- C-I.- Cotos de caza mayor (por Hectárea) 0,97 €
2.- C-II.- Cotos de caza menor de más de 250 Ha (por Hectárea) 0,51 €
3.- C-III.- Cotos de caza menor de menos de 250 Ha: (por Hectárea) 1,24 €
4.- C-IV.-Cotos de aves acuáticas: 2,35 €
5.- C-V.- Otros terrenos de aprovechamiento cinegético: 1,06 €
b) Para los cotos y terrenos de aprovechamiento cinegético de los grupos III, IV y V, cualquiera que sea la extensión total de los mismos, el importe de la matrícula no podrá ser inferior a 211,40 €
c) En aquellos terrenos de régimen especial clasificados en cualquier grupo, distinto del C-1, que aprovechen también especies de caza mayor, el valor asignable a la renta cinegética será el correspondiente a su grupo de calificación más la diferencia, si la hubiere, entre éste y el grupo C-I.
4) Normas especiales relativas a los cotos intensivos.- Las cuotas de los apartados anteriores cuando correspondan a cotos calificados como intensivos se percibirán por el doble de los importes señalados para cada supuesto.