Requisitos para cazar

Artículo 13. Apercibimientos generales. (Orden de Vedas)

1. Para practicar cualquiera de las actividades cinegéticas descritas en esta Orden es necesario estar en posesión de los documentos que se relacionan en el artículo 69 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia:

  • Licencia de caza en vigor de la Comunidad Autónoma de Murcia.
  • Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador.
  • Seguro de daños propios por accidente sobrevenido durante la práctica deportiva.
  • Documento identificativo valido para acreditar la personalidad.
  • En caso de utilizar armas, el permiso correspondiente, así como la guía de pertenencia, de acuerdo con la legislación especifica.
  • En caso de utilizar otros medios de caza que precisen autorización, los correspondientes permisos.
  • Tarjeta de filiación al coto, autorización escrita del titular cinegético, arrendatario o persona que ostente su representación.

 

2. Los citados documentos habrá de llevarlos consigo el cazador durante la acción de cazar o tenerlos razonablemente a su alcance, de manera que permita mostrarlos a las autoridades o a sus agentes cuando así lo requieran.

 

EXAMEN DEL CAZADOR

En Murcia, es necesario superar el examen del cazador para los nuevos cazadores que nunca han tenido la licencia de caza y para aquellos que la han obtenido desde el 2015 si quieren obtener la licencia interautonómica, en base al Decreto 112/2018 y la convocatoria de este año está establecida en la Orden de 27 de junio de 2018

Aunque el convenio de la licencia interautonómica (Resolución de 6 de marzo de 2017, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, por la que se publica el Convenio de colaboración con las Comunidades Autónomas de Aragón, Principado de Asturias, Castilla y León, Extremadura, Comunidad de Madrid y Comunitat Valenciana, para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales para todos sus territorios (BOE n.º 65 de 17 de marzo de 2017, y posteriormente se adhirió Galicia y Murcia), el convenio fue firmado el 14 de octubre de 2015 y entraba en vigor al mes de la firma (14 de noviembre de 2015))por tanto, se pueden dar las siguientes situaciones

  1. Cazadores que tenían una licencia de caza en cualquier Comunidad Autónoma (o país europeo) antes del 14 de noviembre de 2015. La licencia interautonómica la pueden sacar sin pasar por el examen del cazador. Se pueden sacar la licencia en la Región de Murcia y para sacar la licencia en otra Comunidad Autónoma, habría que comprobar el Decreto de implantación del Examen del Cazador en esa Comunidad Autónoma, cuando entró en vigor y si se poseía la licencia anterior a dicha fecha, podría obtenerla sin pasar por el examen del cazador.
  2. Cazadores de la Región de Murcia, que han sacado su primera licencia después del 14 de noviembre de 2015. Pueden seguir sacando su licencia en la Región de Murcia sin pasar por el examen del cazador. Si quieren sacarla en otra Comunidad Autónoma o la interautonómica, tienen que hacer el examen del cazador.
  3. Nuevos cazadores que quieren sacar la licencia a partir del 27 de junio de 2018 (entra en vigor el Decreto 112/2018). Tienen que pasar por el examen del cazador
  4. Todos los cazadores que cometan infracción grave o muy grave en la Región de Murcia, se tendrán que examinar

 

Más información sobre el examen del cazador

Los cursos que estamos impartiendo con el Servicio de Formación de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca en los 5 CIFEA, son los que tenéis en el fichero , para preparar el examen y para obtener 2 puntos. Se puede descargar el modelo de solicitud que se envía a formacion@carm.es