Clasificación de los terrenos

 

Se adjunta la relación de cotos de caza de la Región de Murcia, con datos de fecha de creación, de anulación, muncipio, superficie, matrícula, nombre del coto, nombre del titular y arrendatario y los DNI ocultos (en base a Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.)

RELACIÓN DE COTOS A 14/4/2023

 

SE PUEDE CONSULTAR LOS COTOS E INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA CAZA Y EL MEDIO NATURAL DE LA REGIÓN DE MURCIA EN LOS SIGUIENTES VISORES: 

Para descargar la cartografía en formato digital para la elaboración de los planes de ordenación cinegética:

http://www.murcianatural.carm.es/geocatalogo/

 

Los cotos en kmz y otros formatos se pueden descargar en:

https://meristemum.carm.es/descargas/area_sometidas_a_regulacion/Cazapesca/COTOS.kmz

 

El acceso a toda la cartografía del geocatálogo es: https://meristemum.carm.es/descargas/
 

https://geoportal.imida.es/cazaypesca/

https://geoportal.imida.es/dgmn/

 

El shp se puede visualizar en programas gratuitois de SIG como el QGIS o GVSIG, para ello se necesitan conocimientos básicos de SIG

El formato kml, se puede visualizar en el programa gratuito Google Earth (no es necesario ningún tipo de conocimiento de SIG), se puede descargar en https://www.google.es/earth/download/gep/agree.html

Si quieres localizar la coordenada por la posición de una carretera, se puede ayudar del visualizador del SITMUR

 

El número total de cotos de la Región de Murcia es: 1.219, lo que equivale a 708.685 ha

  • Cotos de caza regularizados: 1.173
  • Cotos no regularizados (en cuanto a límites en digital): 46
  • Cotos intensivos de caza: 29

 

 

Según la Ley 7/2003 de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia: 

 

Artículo 14.- De los cotos de caza.

  • Coto de caza: toda superficie continua de terrenos susceptibles de aprovechamiento cinegético que haya sido declarado como tal por el órgano competente.
  • Los cotos de caza podrán ser sociales, deportivos, privados o intensivos.
  • No se considerará interrumpida la continuidad de los terrenos susceptibles de constituirse en acotados por la existencia de ríos, arroyos, canales, vías o caminos de uso público, vías pecuarias, vías férreas o cualquier otra infraestructura de características semejantes.
  • Los terrenos integrados en los cotos de caza pueden pertenecer a varios propietarios o titulares siempre que sean colindantes y se hayan asociado voluntariamente con esa finalidad.
  • La declaración de un terreno cinegético como coto de caza podrá realizarse a instancia de persona física, de sociedades de cazadores federadas, de las corporaciones locales o de oficio por la Consejería.
  • Al declararse coto, se tiene el derecho de caza sobre las piezas cinegéticas que se encuentren dentro, siempre que no hayan sido atraídas fraudulentamente de terrenos ajenos. Dicha reserva no incluye los terrenos de dominio público que se enclaven, atraviesen si no se cuenta con la concesión administrativa.
  • Dentro de cada coto de caza habrá una o varias zonas de reserva, que no superará el 10% del total del acotado, en las que no podrá practicarse el ejercicio de la caza. El Plan de Ordenación Cinegética delimitará estas zonas para garantizar la existencia de refugios de las distintas especies.
  • Cuando la constitución de un coto de caza pueda lesionar intereses públicos, la Consejería competente, oídos el Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial y las entidades y personas afectadas, podrá denegar la autorización para constituir el acotado, sin perjuicio de la indemnización que pudiere proceder.
  • Cuando los terrenos que han de constituirse en cotos de caza estén sometidos a algún tipo de régimen especial de protección, se determinarán las condiciones para compatibilizar la caza, con los valores que hayan determinado dicha protección.
  • En caso de muerte del titular, se establece un derecho preferente para la adquisición de una nueva titularidad a favor de los herederos, cuando se subroguen en los contratos o acuerdos preexistentes; en su defecto podrá hacerlo el arrendatario del aprovechamiento cinegético, si lo hubiera.
  • Los cotos de caza deberán ostentar en sus límites la señalización que se determine.
  • La Consejería facilitará el número de matrícula de los cotos de caza. La matrícula deberá ser renovada anualmente por el titular del acotado.
  • La Consejería competente podrá declarar la agregación de fincas enclavadas. La agregación no será efectiva, sin la previa audiencia de los propietarios de las fincas enclavadas, que consten en el expediente de agregación al coto.

Artículo 15.- De los cotos sociales de caza.

  • Son cotos sociales de caza los gestionados di­rectamente por la Consejería competente y cuya finalidad es facilitar el ejercicio de la caza a todos los cazadores con licencia expedida por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Los cotos sociales de caza tendrán una superficie mínima de mil hectáreas.
  • Los cotos sociales se establecerán preferente­mente sobre terrenos pertenecientes a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; asimismo, sobre los montes de utilidad pública o de libre disposición, previa conformidad de las corporaciones locales y sobre aquellos otros que para dicha finalidad sean ofrecidos por sus titulares.
  • El expediente de adscripción al régimen de coto social se iniciará de oficio o a instancia de parte por la Consejería competente.
  • La gestión y vigilancia de los cotos sociales de caza corresponderá, con carácter general, a la Conse­jería competente.
  • Las entidades locales, bien de forma individual o agrupadamente, podrán patrocinar, en la forma y con­diciones que se determinen reglamentariamente, la constitución de cotos sociales sobre terrenos suscepti­bles de aprovechamiento cinegético de sus respectivas demarcaciones, ya sean propios, arrendados o cedidos para su aprovechamiento cinegético. Su gestión y vigi­lancia corresponderá a las entidades patrocinadoras.
  • El ejercicio de la caza en los cotos sociales queda reservado en un 60% para los cazadores auto­nómicos federados, un 30% se otorgará con carácter preferente a los cazadores locales en proporción a la superficie ocupada por el coto y el 10% para los restan­tes cazadores.
  • Los cazadores autonómicos abonarán el 75% del importe del permiso que se fije para los que no lo son. Los cazadores locales abonarán el 30% de dicho importe.
  • La Consejería competente establecerá las nor­mas para la distribución de los permisos de caza y las bonificaciones que correspondan para los cazadores lo­cales y autonómicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
  • La Consejería competente, con la finalidad de aumentar la oferta de permisos de caza en las mismas condiciones que las establecidas para los cotos socia­les, podrá establecer conciertos con los titulares de co­tos privados de caza.

Artículo 16.- De los cotos deportivos de caza.

  • Son cotos deportivos de caza aquellos en los que el ejercicio de la caza se realiza sin ánimo de lucro y su gestión se lleva a cabo por la Comunidad Autóno­ma de la Región de Murcia, por las Entidades Locales directamente, Federación de Caza de la Región de Mur­cia, o mediante concesión, a entidades o sociedades federadas de cazadores legalmente constituidas.
  • Los cotos deportivos de caza pueden ser crea­dos a instancia de un Ayuntamiento, Federación de Caza de la Región de Murcia, o entidades o sociedades federadas de cazadores o de oficio por la Consejería competente.
  • La Consejería competente determinará las con­diciones a las que deberá quedar sujeto el régimen de concesión en los cotos creados de oficio, atendiendo a los siguientes criterios básicos:
    • Tendrán preferencia las entidades o socieda­des federadas de cazadores con domicilio social en el término municipal del territorio donde se encuentre el coto de caza y que admitan socios no residentes.
    • En defecto de lo anterior, tendrán carácter prefe­rente aquellas entidades o sociedades federadas de cazadores que no dispongan de terrenos cinegéticos, teniéndose en cuenta la viabilidad del plan técnico de ordenación propuesto por la misma.
  • Los cotos deportivos de caza deberán tener, en todo caso, una superficie continua mínima de quinientas hectáreas, si el aprovechamiento principal es de caza menor y de mil hectáreas, si se trata de caza mayor.
  • La Consejería competente fijará los criterios para la determinación de la renta cinegética de cada coto de­portivo de caza, que serán en función de la riqueza cine­gética de los mismos.
  • Las entidades o sociedades federadas de caza­dores remitirán a la Consejería competente copia de los estatutos y pondrán a su disposición, cuando se les re­quiera, los libros reglamentarios de actas, de socios y cuentas.
  • Son deberes de la concesionaria:
    • Colaborar con la Consejería en el cumplimiento de la normativa sobre protección de la fauna y flora.
    • Responder de los daños y lesiones que se pro­duzcan a los bienes y derechos de terceros, siempre que tales daños y lesiones sean consecuencia del funciona­miento del acotado.
    • Proporcionar a la Consejería competente los datos estadísticos que ésta solicite.
    • Mantener el aprovechamiento cinegético en las debidas condiciones de limpieza y señalización.

Artículo 17.- De los cotos privados.

  • Son cotos privados de caza los orientados al aprovechamiento cinegético, ya sea por sus titulares o por terceros, con carácter privativo o mercantil.
  • Los particulares podrán constituir cotos priva­dos sobre terrenos de su propiedad o terrenos cuyos propietarios así lo autoricen, con o sin ánimo de lucro, siempre que éstos tengan una superficie mínima de doscientas cincuenta hectáreas, si el aprovechamiento principal es la caza menor y quinientas hectáreas, si el aprovechamiento principal es la caza mayor. Reglamentariamente, se determinará la forma y trámi­tes a seguir para la acreditación de las superficies obje­to de acotamiento.
  • La constitución de un coto privado de caza esta­rá sujeta a previa autorización de la Consejería compe­tente y requerirá de la aprobación de un Plan de Orde­nación Cinegético, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria tercera.
  • Cuando varios cotos colindantes entre sí for­men parte de una misma unidad poblacional en rela­ción con las especies cinegéticas, sus propietarios o titulares, si así son requeridos por la Consejería com­petente, deberán redactar y aplicar conjuntamente un mismo Plan de Ordenación Cinegético.
  • Los cotos privados de caza, además de las obli­gaciones fiscales correspondientes, devengarán una tasa en concepto de renovación de su matrícula anual, en función del grupo en el que se clasifique en la co­rrespondiente legislación de tasas.

Artículo 18.- De los cotos intensivos.

  • Se entiende por coto intensivo aquel cuyo fin prioritario es el ejercicio de la caza sobre piezas de es­pecies cinegéticas criadas en cautividad y soltadas pe­riódicamente al objeto de incrementar de manera artifi­cial su capacidad cinegética.
  • La superficie mínima será de quinientas hectá­reas cuando el aprovechamiento principal sea la caza menor y de mil hectáreas cuando lo sea de caza mayor. El terreno dedicado a la caza intensiva no será inferior a cien hectáreas ni superior a trescientas.
  • Por vía reglamentaria se determinarán las con­diciones en que los cotos intensivos pueden desarro­llar su actividad, en especial las referentes a periodos de caza, controles genéticos y sanitarios, requisitos para realizar las sueltas, frecuencia y, en su caso, mar­cado de las mismas.
  • No tendrán consideración de cotos intensivos aquellos que sean repoblados con piezas de caza du­rante los periodos de veda, para restaurar las poblacio­nes cinegéticas que pueda sustentar el acotado de ma­nera natural, sin perjuicio de que estas sueltas se sometan a lo establecido sobre este tipo de prácticas en la presente Ley y lo que se determine reglamentariamente.
  • Los cotos intensivos de caza, además de las obligaciones fiscales correspondientes, devengarán un canon en concepto de matrícula anual, en función del grupo en que el terreno se clasifique.
  • El incumplimiento de alguna de estas condicio­nes llevará aparejada la no autorización o revocación, en su caso, de la consideración de coto intensivo de caza.

Los cotos intensivos se regulan por el: Decreto n.º 83/2021, de 15 de abril, por el que se regulan los cotos intensivos en la Región de Murcia. (BORM nº 90 de 21 de abril de 2021)

 

En los cotos, pueden existir zonas de adiestramiento de perros, reguladas a través de: