Tasas y precios públicos

GRUPO 2.- TASAS EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA

T210

Tasa por actuaciones, licencias, permisos y autorizaciones en materia de actividades cinegéticas y piscícolas en aguas continentales.

Sección primera: licencias de caza y práctica de actividades cinegéticas y relacionadas.

1) Expedición de licencias de caza:

a) Licencia autonómica de caza: para cazar cualquier modalidad con cualquier tipo de arma autorizada, cetrería, hurón y rehala.
Por licencia y año de validez. Las licencias que se concedan con validez superior a un año devengarán la cuota del apartado anterior multiplicada por el número de años para los que se expidan. 23,33 €
b) Licencia interautonómica de caza 70,00 €
c) Derechos de examen para la obtención de la licencia de caza 10,00 €

2) Autorización de uso de precintos: para redes, artes y otros medios de caza, para cuya utilización se requiera la autorización previa de la Consejería en materia de Medio Ambiente. Por precinto. 2,54 €

3) Autorizaciones y permisos especiales

a) Celebración de monterías 197,76 €
b) Batidas, excepto para jabalí 39,45 €
c) Aguardos y esperas, excepto para jabalí 26,29 €
d) Caza mediante rececho de especies de caza mayor 34,64 €
e) Cazar o capturar, con medios o modalidades que precisen permisos especiales u otros procedimientos autorizados. 13,17 €

4) Autorización para la constitución de zonas de adiestramiento de perros: 6 5,57 €

5) Establecimientos de reglamentaciones especiales: 131,15 €

6) Suelta de especies autorizadas 39,45 €

7) Autorizaciones de caza con fines científicos 13,17 €

8) Autorizaciones de caza con fines comerciales: 131,15 €

9) Constitución de zonas especiales de seguridad 131,15 €

10) Expedición de autorización e inscripción de tenencia de especies distintas del perro, autorizadas como medios de caza:

a) Hurones, por cada pareja 6,63 €
b) Aves de cetrería u otras especies autorizadas, por cada individuo 12,91 €

11) Ejercicio de la caza en Reservas Regionales de caza:

1.- Caza de Perdiz con reclamo

a) Permisos hasta 2 cazadores y validez hasta 7 días: 88,40 €
b) Cuota complementaria por pieza perdiz: 15,97 €

2.- Caza de jabalí en la modalidad de aguardo o espera:

a) Permiso para 30 días: 62,68 €
b) Cuota complementaria por jabalí abatido: 45,45 €

3.- Alojamiento en la Casa forestal de la Perdiz (Sierra Espuña), para los cazadores de la Reserva

a) Una persona en habitación doble, euros por día. 38,11 €
b) Dos personas en habitación doble, euros por día 49,52 €

12) Ejercicio de la caza en refugios de caza, cotos sociales de caza, cotos intensivos o cotos deportivos, gestionados directamente por la Administración Regional:

- Caza de jabalí:

a) En la modalidad de aguardo: permisos para siete días o para 30 días por daños a la agricultura. Por cazador 62,68 €

b) En la modalidad de batida: permisos para cuadrillas de hasta 25 cazadores por día de batida: 195,55 €

- Caza de zorros y perros errantes:

a) En la modalidad de aguardo, para zorros: permiso para siete días, por cazador 37,15 €.

b) En la modalidad de batida, para zorros y perros errantes: permiso para cuadrillas de hasta 25 cazadores por día de batida 77,70 €.

- Caza menor:

a) Caza menor en mano. Para cuadrillas de hasta seis cazadores, por cada día: 21,14 €.
b) Caza de perdiz con reclamo, permisos para hasta dos cazadores y hasta siete días: 88,40 €.

En cada apartado, las cuotas complementarias, por piezas capturadas se liquidarán por cada pieza a razón de:

  • Perdiz 15,97 €
  • Conejo 3,21 €
  • Liebre 6,09 €
  • Jabalí 45,45 €

- Caza selectiva de cabra montés en la modalidad de rececho:

a) Permiso para tres días y por cazador (cuota de entrada): 230,96 €.
b) Cabra herida y no cobrada, por pieza 230,96 €.
c) Cuota complementaria por pieza abatida: 538,92 €.
d) Precio de la carne en canal, por kilo 5,01 €.

- Caza de trofeo de cabra montés en la modalidad de rececho:

a) Permiso para tres días y por cazador (cuota de entrada): 538,92 €.
b) Cabra herida y no cobrada, por pieza 769,85 €.
c) Cuota complementaria: Se liquidará en función de la puntuación del trofeo obtenido, según el siguiente baremo:

- Hasta 160 puntos: 538,92 €
- De 161 a 190 puntos: 538,92 €
más, por cada punto que exceda de 160 puntos. 7,71 €
- De 191 a 204 puntos: 769,85 €
más por cada punto que exceda de 190 puntos. 38,49 €
- De 205 a 214 puntos (medalla de bronce): 1.308,74 €
más por cada punto que exceda de 204 puntos 76,98 €
- De 215 a 224 puntos (medalla de plata): 2 .078,60 €
más por cada punto que exceda de 214 puntos. 115,46 €
- Más de 224 puntos (medalla de oro): 3.233,36 €
más por cada punto hasta 269 puntos, 153,96 €
más por cada punto que exceda de 269 puntos. 76,98 €

13) Por acompañamiento de agente forestal en cualquier tipo de terreno cinegético y otros gastos de caza. En los casos de caza al rececho de especies de caza mayor cuando existe la necesidad de acompañamiento al cazador por parte de un agente forestal o celador de caza, excepto en los casos de obligado abatimiento:

- Al día por cada agente forestal o celador de caza que acompañe al cazador. 70,35 €

14) Por homologación de trofeo de caza. Por trofeo 20,00 €

15) Tramitación del plan de ordenación cinegética. Por plan 30,00 €

16) Homologación de otros métodos de captura en vivo. Por método 60,00 €

17) Derechos de examen para la obtención de la acreditación de utilización de métodos de control de predadores. 29,00 €

Sección segunda: la actividad administrativa se llevará a cabo con sujeción y conforme a la normativa específica reguladora de la materia:

1) Constitución y modificación de terrenos cinegéticos, por actuación: 30,33 €

2) Matriculación de terrenos cinegéticos:

a) A los efectos de esta tarifa los terrenos cinegéticos quedan divididos y clasificados en los siguientes grupos, con las cuotas siguientes:

1.- C-I.- Cotos de caza mayor (por Hectárea) 0,68 €
2.- C-II.- Cotos de caza menor de más de 250 Ha (por Hectárea) 0,36 €
3.- C-III.- Cotos de caza menor de menos de 250 Ha: (por Hectárea) 0,87 €
4.- C-V.- Otros terrenos de aprovechamiento cinegético: 1,06 €

b) Para los cotos y terrenos de aprovechamiento cinegético de los grupos III y V, cualquiera que sea la extensión total de los mismos, el importe de la matrícula no podrá ser inferior a: 211,40 €

c) En aquellos terrenos de régimen especial clasificados en cualquier grupo, distinto de C-I, que aprovechen también especies de caza mayor distinta del jabalí, el valor asignable a la renta cinegética será el correspondiente a su grupo de calificación más la diferencia, si la hubiere, entre éste y el grupo C-I.

4) Normas especiales relativas a los cotos intensivos.- Las cuotas de los apartados anteriores cuando correspondan a cotos calificados como intensivos se percibirán por el doble de los importes señalados para cada supuesto.

Sección tercera: expedición de licencias de pesca en aguas continentales, matrícula de embarcaciones y ejercicio de las actividades piscícolas en terrenos de aprovechamiento piscícola, gestionados por la Administración Regional:

1) Licencias de pesca de Clase P (Única): Licencia anual válida para pescar en aguas continentales (por licencia): 15,23 €

Si, conforme a la normativa de aplicación, se expidiesen licencias de validez superior a un año, se liquidará la cuota anterior multiplicada por el número de años de validez.

2) Matrículas para embarcaciones y aparatos flotantes:

a) Clase E.1: Matrícula anual válida para embarcaciones y aparatos flotantes impulsados a motor, dedicados a la pesca en aguas continentales 34,08 €
b) Clase E.2: Matrícula anual para embarcaciones y aparatos flotantes no impulsados a motor dedicados a la pesca en aguas continentales: 17,03 €

3) Actividades piscícolas en terrenos y cotos susceptibles de tal aprovechamiento, gestionados por la administración regional:

a) Pesca de salmónidos: Por cada día de pesca y hasta 10 capturas como máximo, se percibirán 21,49 €
b) Pesca de otras especies, por pescador y día, según cupos de cotos, se percibirán 10,05 €

4) Expedición de licencias de pesca en aguas continentales, matrícula de embarcaciones y ejercicio de las actividades piscícolas en terrenos de aprovechamiento piscícola, gestionados por la Administración regional

Licencia Interautonómica de pesca en aguas interiores: 25,00 €

Sección cuarta: constitución, matriculación y modificación de terrenos de aprovechamiento piscícola en aguas continentales.

1) Constitución de cotos y modificaciones de los mismos que afecten a la superficie (por Hectárea) 0,37 €
2) Modificaciones que no afecten a la superficie de los cotos (por actuación) 28,88 €
3) Matriculación de cotos. A los efectos de esta tarifa los terrenos especiales y de aprovechamiento piscícola quedan divididos y clasificados en los siguientes grupos y rentas:

a) P-I.- Cotos de pesca de ciprínidos (por Hectárea) 0,80 €
b) P-II.- Cotos de pesca de salmónidos (por Hectárea) 1,20 €
c) P-III.- Otros terrenos de aprovechamiento piscícola especial (por Hectárea) 1,34 €