CAZA EN LA RESERVA REGIONAL DE CAZA DE SIERRA ESPUÑA

En 2014, se suspendió la caza deportiva en la Reserva de Caza de Sierra Espuña, y al día de hoy, todavía no se sabe si se podrá cazar o si se sigue haciendo caza de gestión por parte de los Agentes Medioambientales dentro del plan de control establecido para la especie en el Parque Regional.

 

 

ARRUI COMO ESPECIE CINEGÉTICA

Con la entrada en vigor de la Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en particular su disposición transitoria segunda, en relación con el nuevo artículo 64 ter, la referida especie vuelve a recuperar la consideración de especie cinegética que ya ostentaba en las zonas donde se encontraba antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Conforme a la referida disposición transitoria, las comunidades autónomas pueden autorizar la práctica de la caza y de la pesca, en zonas delimitadas, de las especies que tengan relevancia social y/o económica, en sus distintas modalidades, adoptando las debidas medidas tendentes a la salvaguarda del medio natural y del ecosistema donde se desarrolle,

Por ello en base al artículo 64 ter de Ley 42/2007, y para evitar que el arrui, se pueda extender fuera de los límites de sus áreas de distribución anteriores a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, su gestión, control o posible erradicación se podrá realizar, en esas áreas a través de la caza en todas las modalidades en que se hacía anteriormente, adoptando las debidas medidas tendentes a la salvaguarda del medio natural y del ecosistema donde se desarrollen.

 

Orden de vedas. Artículo 3. Caza del arruí.

1. Se autoriza la caza de la especie exótica e invasora arruí incluida en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas e invasoras, en las zonas delimitadas que figuran en el Anexo VI de la presente Orden, en base a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, artículo 64 ter, para evitar que las especies catalogadas objeto de aprovechamiento cinegético, introducidas en el medio natural antes de la entrada en vigor de Ley 42/2007, se extiendan fuera de los límites de sus áreas de distribución anteriores a esa fecha, su gestión, control o posible erradicación se podrá realizar, en esas áreas, a través de la caza y en todas sus modalidades, incluidas las reguladas por las federaciones deportivas españolas de caza. La relación tipo de animal machos-hembras a abatir deberá ser 1:2 y en cualquier caso la población resultante tras abatimientos deberá ser inferior a 3 individuos por cada 100 hectáreas.

2. La Dirección General del Medio Natural, impulsará el control y posible erradicación del arruí fuera de las áreas de distribución que se indican en el Anexo VI, fundamentalmente en los espacios protegidos Red Natura 2000 y áreas pertenecientes a planes de recuperación de especies protegidas.

 

 

 

Durante la presente temporada de caza, no está prevista la caza en la Reserva Regional de Caza de Sierra Espuña.

Los cotos donde se puede cazar el arrui, al estar dentro de la zona de distribución antes de la entrada en vigor de la ley 42/2007, son los relacionados en el siguiente fichero, a fecha 15/6/2023, con los nuevos cotos creados.

SE PUEDEN CONSULTAR LOS COTOS QUE PUEDEN CAZAR ARRUI EN EL SIGUIENTE VISOR

https://geoportal.imida.es/cazaypesca/

 

 

Se adjunta también el fichero comprimido con el shp de la distribución del arrui en 2007.

 


Orden de 14 de junio de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2021/2022 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM nº 135 de 15/6/2020)