Interés general
INFORMACION DE INTERES
Se ha recibido una comunicación por parte de la Confederación Hidrográfica del Segura , en la que nos comunica que se ha detectado la presencia del Mejillón Cebra en el embalse de La Cierva , de tal manera que se pide que se guarden las máximas precauciones en el ejercicio de la pesca fluvial con el fin de evitar su expansión .
Se vuelve a hacer hincapié en la necesidad de cumplir estrictamente con el artículo 13 de la vigente Orden de 16 de Agosto de 2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación sobre disposiciones generales de vedas para la pesca fluvial del año 2023.
Artículo 13. Apercibimientos generales.
En relación con las especies exóticas invasoras almeja asiática (Corbicula fluminea), caracol manzana (Pomacea spp.) y mejillón cebra (Dreissena polymorpha), los pescadores deberán adoptar las siguientes precauciones:
- Tras su uso, deberá procederse al vaciado de restos de agua de los equipos (cañas, redes, botas, embarcaciones) en el mismo lugar de pesca.
b) Todos los elementos del equipo deben ser desinfectados, bien mediante lavado con agua caliente a presión a temperatura superior a 60º C, bien fumigando o sumergiéndolos en una solución desinfectante de 3 o 4 gotas de lejía por litro de agua. En cualquier caso, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el protocolo de limpieza establecido por el Organismo de cuenca y vigente en el momento de realizarse la actividad.
c) Tanto el agua vaciada de los equipos como todas las aguas de limpieza deberán verterse a terreno drenante para su filtración. Nunca se desaguarán directamente al cauce ni a ningún sistema de drenaje o red de saneamiento.
d) El protocolo de limpieza de equipos, exigido por la Confederación Hidrográfica del Segura aparece publicado en la web del Organismo https://www.chsegura.es/es/ciudadano/tramites/procedimientos/navegacion/ (Carpeta “Protocolo Navegación”, Documento “Anexo V.-Protocolo del limpieza”) , donde además de todas las medidas incluidas en dicho protocolo, deberán tenerse en cuenta los requisitos y restricciones para la navegación en aguas continentales de la demarcación del Segura.
e) No se utilizarán cebos de pesca, vivo o muerto, que puedan contener estas especies o cualquier otra considerada exótica invasora
f) Para evitar la propagación de especies exóticas se prohíbe el uso de botas con suelas de fieltro para la práctica de la pesca en la Región de Murcia.
El aprovechamiento de los recursos naturales, como son la caza y la pesca cuenta en la Región de Murcia, con un nutrido grupo de entusiastas aficionados. Ambas actividades están regladas, para evitar las repercusiones que podrían tener sobre los ecosistemas la práctica indiscriminada de las mismas.
La Ley 7/2003, de la Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, regula ambos ejercicios para los cuales es obligatorio obtener la preceptiva licencia y conocer las especies que se pueden cazar y pescar. El calendario de pesca y caza está regulado en la Orden General de Vedas para las diferentes especies y publicado anualmente en el Boletín Oficial de la Región, conforme exige el art. 42.1 de la citada Ley, haciendo mención a las zonas, épocas, días y periodos hábiles, así como a las limitaciones generales y medidas preventivas para el beneficio de las especies.
El ejercicio de la pesca en la Región de Murcia viene regulado por la Ley 7/2003 de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.
En Europa y España han existido normas generales reguladoras de la pesca y la protección de la fauna silvestre desde hace más de cien años. El marco legislativo actual se inicia con el artículo 45 de la Constitución española, donde se establece el derecho de todos los españoles a disfrutar de un medio ambiente sano y, por tanto, también el deber de conservarlo, así como el protagonismo de los poderes públicos en la regulación y racionalización del uso de los recursos naturales
Desde el punto de vista competencial, el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, de 9 de junio de 1982, y la reciente Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, que lo reforma, adjudican a la Comunidad Autónoma las facultades exclusivas en caza y pesca fluvial y la protección de los ecosistemas en los que se realizan dichas actividades, así como el desarrollo de la legislación básica del Estado y la redacción de normas adicionales de protección del medio ambiente, entre otras competencias de desarrollo legislativo relacionadas con la conservación de la naturaleza disponiendo a nivel regional de legislación especifica en la materia: Ley 7/2003 de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.