Encuestas cinegéticas y capturas
En la ley 7/2003 se establece:
Artículo 41.- Del control cinegético y piscícola.
- Los titulares de aprovechamiento cinegético o piscícola deberán efectuar un control anual sobre las capturas.
- El control deberá establecer con la mayor precisión posible las capturas llevadas a cabo durante el aprovechamiento cinegético o piscícola.
- Los controles deberán presentarse ante la Consejería competente en las fechas y en la forma que ésta determine al efecto.
- La Consejería competente podrá suspender el ejercicio de la actividad cinegética o piscícola en aquellos casos en que no se hayan presentado los controles anuales
En la Orden de Vedas:
Artículo 17. Control de capturas.
1. Los técnicos que han elaborado los planes de ordenación cinegética, titulares de aprovechamientos cinegéticos, arrendatarios o personas que ostenten su representación, finalizada la actividad cinegética anual, remitirán al Órgano Directivo en materia de caza, antes del 1 de mayo, una memoria sobre soporte normalizado en la que se especificarán los resultados de caza obtenidos en la temporada anterior, el número de los ejemplares abatidos y cuantas circunstancias de interés se hayan producido en el desarrollo de la actividad cinegética anual en el acotado. La comunicación de los resultados de caza, se podrá realizar mediante el procedimiento nº 3727 de la sede electrónica de la CARM https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=3727&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288 o rellenando el anexo V del Decreto n.º 81/2022, de 8 de junio, sobre Planes de Ordenación Cinegética en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (equivalente al anexo XI Ficha anual de control cinegético en cotos de caza), que se entregará en cualquier Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la CARM o a través del formulario https://forms.gle/Pwt5DuF8DAUhwNFD7 .
2. Se tendrá que acompañar una ficha por cada jornada del anexo IV en el caso de que se hayan realizado ganchos, batidas o monterías, mediante el procedimiento nº 3727.
3. En aquellos casos en que el titular cinegético, arrendatario o persona que ostente su representación, no haya presentado la memoria anual, el Órgano Directivo en materia de caza podrá suspender el ejercicio de la actividad cinegética en el acotado. Se establecerán planes de inspección de los acotados, pudiendo igualmente suspenderse la actividad cinegética en aquellos cotos en los que los resultados de estas inspecciones evidencien irregularidades, inexactitudes o falsedades en los datos aportados.
Comunicación de datos de captura
Los datos de captura se comunicarán mediante el procedimiento Memoria anual de control de capturas cinegéticas (código 3727) (SIA 2584072):
- si NO existe plan de ordenación cinegética, a través del anexo IV de la orden de vedas.
- si hay un plan de ordenación cinegética aprobado, a través del anexo V del decreto 197/2021, de 28 de octubre de 2021, sobre planes de ordenación cinegética.
En el apartado de Documentación del procedimiento, dispone de ambos modelos para rellenarlos.
Se puede consultar el resultado de capturas en el apartado de Datos y Estadísticas.