Reserva Regional de Sierra Espuña
En la Reserva de Caza de Sierra Espuña, está suspendida temporalmente la caza deportiva desde 2014, cuando comenzó un Plan de control del arrui.
La actual Reserva de Caza de Sierra Espuña fue creada por la Ley 2/1973, de 17 de marzo, de creación de trece reservas nacionales de caza. En el Anejo de la citada Ley aparece la Reserva Nacional de Caza de Sierra Espuña, con una descripción de sus linderos y una relación de sus especies de caza mayor y menor
La legislación que lo regula es:
- Sentencia de 16 de marzo de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que anula los siguientes extremos del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, que regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras:
- La exclusión de las especies Batrachocytrium dendrobatidis, Udaria pinnatifida, Helianthus tuberosus, Cyprinus carpio, Oncorhynchus mykiss.
- La exclusión de la población murciana del bóvido Ammotragus lervia, que debe quedar incluida sin excepciones.
- La Disposición adicional quinta queda anulada en su totalidad.
- Del apartado segundo de la Disposición adicional sexta queda anulada la siguiente indicación: «En ningún caso se autorizarán nuevas explotaciones de cría de visón americano («Neovison vison»), o ampliación de las ya existentes, en las provincias del área de distribución del visón europeo («Mustela lutreala»), que figuren en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad».
- La Disposición transitoria segunda queda anulada en su totalidad. (BOE nº 146, 17 de junio de 2016).
- Ley 2/1973, de 17 de marzo, de creación de trece reservas nacionales de caza. BOE nº 69, 21 marzo 1973.
- Decreto 2612/1974, de 9 de agosto, por el que se reglamenta el funcionamiento de las reservas nacionales de caza. BOE nº 223, de 17 de septiembre de 1974 (texto consolidado última modificación: 27 de abril de 1979).
- Real Decreto 891/1979, de 26 de enero, por el que se modifican los artículos 4.°,8.°, 8.° y 9.° del Decreto 261211974, de 9 de agosto, por el que se reglamenta el funcionamiento de las Reservas Nacionales de Caza. BOE nº 101, 29 de abril de 1979.
- Decreto número 40/1985, de 5 de junio de 1985, por el que se regula la Junta Consultiva de la Reserva Nacional de Caza de Sierra Espuña. BORM nº 142, 24 de junio de 1985
- Orden 30 de septiembre de 2016, por la que se convoca a los propietarios de los terrenos incluidos en la Reserva Regional de Caza de Sierra Espuña a solicitar el pago de la cuota complementaria, regulado por Decreto 2.612/1974, de 9 de agosto y su modificación mediante Real Decreto 891/1979, de 26 de enero. BORM nº 235, 8 de octubre de 2016
El funcionamiento de la Reserva Nacional de Caza de Sierra Espuña se estableció por Decreto 2612/1974, de 9 de Agosto, por el que se reglamenta el funcionamiento de las Reservas Nacionales de Caza. Este Decreto fue modificado por el Real Decreto 891/1979, de 26 de enero, por el que se modifican los artículos 4º, 6º, 8º y 9º del Decreto 2612/1974, de 9 de Agosto, por el que se reglamenta el funcionamiento de las Reservas Nacionales de Caza.
Una vez transferida la Reserva Nacional de Caza a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se creó la Junta Consultiva de la Reserva de Sierra Espuña, mediante el Decreto nº 40/1985, de 5 de junio de 1985, por el que se regula la Junta Consultiva de la Reserva Nacional de Caza de Sierra Espuña, con el fin de organizar el funcionamiento de la citada Reserva.
Finalmente la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, cambió la denominación de la Reserva Nacional de Caza de Sierra Espuña, pasándose a llamar Reserva Regional de Caza de Sierra Espuña (ver Disposición Adicional Cuarta). Así mismo, en la citada ley se recogen las características y funcionamiento que debe tener una Reserva de Caza en la Región (ver artículo 13).
La Reserva Regional de Caza se compone de 795 titulares y una superficie de 13.899,71 ha (mediante revisión SIG) a diferencia del dato antiguo que se viene utilizando de 14.183 ha cuando la precisión cartográfica era menor (40 propietarios tienen superficies mayores de 10 hectáreas y suponen el 94 %). La distribución de la propiedad se refleja en el siguiente cuadro en base a la Dirección General de Catastro:
PROPIETARIOS | SUPERFICIE (%) | SUPERFICIE (ha) |
Comunidad Autónoma RM | 65,3 | 9.069,01 |
Ayuntamiento de Totana | 5,0 | 692,91 |
Ayuntamiento de Mula | 3,7 | 512,28 |
Ayuntamiento de Alhama | 0,2 | 25,52 |
Propietarios particulares | 25,9 | 3591,64 |
Las especies que se cazaban en la Reserva eran arruí y jabalí (caza mayor, y antes de la Sentencia) y perdiz (caza menor).
El importe anual de las tasas aplicadas a los permisos de caza están recogidos para la presente temporada, en la Orden de 3 de febrero de 2015 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el ejercicio 2015 (BORM 10-2-2015).
El funcionamiento de la Reserva en cuanto a su régimen económico y la distribución de ingresos y beneficios era el siguiente:
- Las modalidades de caza y los cupos de caza se fijan anualmente en cada temporada de caza por parte de la Dirección Técnica de la Reserva, siempre en función de los datos de capacidad cinegética del terreno, la evolución anual de las poblaciones, etc. Este cupo de caza se traduce en un número de piezas de caza, que se deben abatir cada año:
- El cupo de caza de arruí se diferenciaba en dos tipos de piezas: caza trofeo y caza selectiva.
- El cupo de caza de jabalí sólo tiene una modalidad (aguardo o espera).
- El cupo de caza de la perdiz sólo tiene una modalidad (caza con reclamo).
- Este cupo de caza se eleva anualmente a la aprobación de la Junta Consultiva, que levanta acta de cada reunión, donde se aprueban o no las correspondientes propuestas (ver artículo 10 del Decreto 40/1985). La distribución de los cupos de caza entre los diferentes propietarios es proporcional a la superficie de cada uno de ellos en la Reserva Regional (ver artículo noveno, punto b, del Real Decreto 891/1979), de la forma siguiente: