Interés general

 

El aprovechamiento de los recursos naturales, como son la caza y la pesca cuenta en la Región de Murcia, con un nutrido grupo de entusiastas aficionados. Ambas actividades están regladas, para evitar las repercusiones que podrían tener sobre los ecosistemas la práctica indiscriminada de las mismas.

La Ley 7/2003, de la Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, regula ambos ejercicios para los cuales es obligatorio obtener la preceptiva licencia y conocer las especies que se pueden cazar y pescar. El calendario de pesca y caza está regulado en la Orden General de Vedas para las diferentes especies y publicado anualmente en el Boletín Oficial de la Región, conforme exige el art. 42.1 de la citada Ley, haciendo mención a las zonas, épocas, días y periodos hábiles, así como a las limitaciones generales y medidas preventivas para el beneficio de las especies.

El ejercicio de la pesca en la Región de Murcia viene regulado por la Ley 7/2003 de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.

En Europa y España han existido normas generales reguladoras de la pesca y la protección de la fauna silvestre desde hace más de cien años. El marco legislativo actual se inicia con el artículo 45 de la Constitución española, donde se establece el derecho de todos los españoles a disfrutar de un medio ambiente sano y, por tanto, también el deber de conservarlo, así como el protagonismo de los poderes públicos en la regulación y racionalización del uso de los recursos naturales

Desde el punto de vista competencial, el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, de 9 de junio de 1982, y la reciente Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, que lo reforma, adjudican a la Comunidad Autónoma las facultades exclusivas en caza y pesca fluvial y la protección de los ecosistemas en los que se realizan dichas actividades, así como el desarrollo de la legislación básica del Estado y la redacción de normas adicionales de protección del medio ambiente, entre otras competencias de desarrollo legislativo relacionadas con la conservación de la naturaleza disponiendo a nivel regional de legislación especifica en la materia: Ley 7/2003 de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.