Generalidades

 

 

SE PUEDE CONSULTAR LOS MAPAS DE LOS COTOS E INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA CAZA Y EL MEDIO NATURAL DE LA REGIÓN DE MURCIA EN LOS SIGUIENTES VISORES: 

https://geoportal.imida.es/cazaypesca/

https://geoportal.imida.es/dgmn/

 

SEQUÍA SEVERA

Ante la grave sequía que estamos sufriendo, se llevaran a cabo de forma obligatoria las mejoras del medio natural a realizar en los acotados según los planes de ordenación cinegética presentados, siendo deseable aumentar la disposición de alimento y, sobre todo, los bebederos de agua. En el caso de que la disponibilidad de agua no sea suficiente, se tendrán que poner bebederos de agua para la caza menor cada 500 m de radio o uno cada 100 ha y charcas para la caza mayor una cada 1000 metros o como máximo cada 200 ha de terreno forestal (se recomiendan de autollenado impermeabilizadas en cunetas o barrancos). El agua se tendrá que desinfectar con cloro o con hipoclorito de sodio (lejía).

 

 

 

 

PROCEDIMIENTOS DE INFORMACIÓN PÚBLICA

13/6/2023

Directrices de Ordenación Cinegética

Estudio Ambiental Estratégico de las Directrices

Cartografia

 

31/5/2023

Anuncio de la Secretaría General por el que se somete a información pública y audiencia de los interesados el Proyecto de Decreto por el que se establecen las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza en la Región de Murcia.

MAIN del proyecto de Decreto por el que se establecen las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza en la Región de Murcia.

Proyecto de Decreto por el que se establecen las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza en la Región de Murcia.

Anuncio de la Secretaría General por el que se somete a información pública y audiencia de los interesados el Proyecto de Decreto por el que se establecen las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza en la Región de Murcia (BORM nº 137 de 16/6/2023)

 

8/2/2022

Anuncio de la Dirección General del Medio Natural por el que se somete a información pública y audiencia de los interesados el Proyecto de Decreto por el que se regula la composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. (BORM nº 31 de 8 de febrero de 2022)

MAIN del Proyecto de Decreto por el que se regula la composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia de 3/2/2022

Proyecto de Decreto n.º ___ de ____ de 2022, por el que se regula la composición y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia (27/1/2022)

 

 

_________________________________________________________________________________________________________

 

El aprovechamiento de los recursos naturales, como son la caza y la pesca cuenta en la Región de Murcia, con un nutrido grupo de entusiastas aficionados. Ambas actividades están regladas, para evitar las repercusiones que podrían tener sobre los ecosistemas la práctica indiscriminada de las mismas.

La Ley 7/2003, de la Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, regula ambos ejercicios para los cuales es obligatorio obtener la preceptiva licencia y conocer las especies que se pueden cazar y pescar. El calendario de pesca y caza está regulado en la Orden General de Vedas para las diferentes especies y publicado anualmente en el Boletín Oficial de la Región, conforme exige el art. 42.1 de la citada Ley, haciendo mención a las zonas, épocas, días y periodos hábiles, así como a las limitaciones generales y medidas preventivas para el beneficio de las especies.

El ejercicio de la caza en la Región de Murcia viene regulado por la Ley 7/2003 de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. Se lleva a cabo:

  • En terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial: zonas de seguridad, reservas regionales de caza, cotos de caza, y espacios naturales en régimen de protección especial.
  • Sobre especies declaradas susceptibles de caza
  • En posesión de la licencia correspondiente
  • Conforme a la Orden de Vedas en vigor
  • Sujetos a un Plan de Ordenación Cinegética de conformidad con las Directrices Regionales de caza
  • Entregando los controles anuales sobre capturas

La caza, ha tenido un importante protagonismo histórico en la consecución de recursos proteínicos complementarios en la agricultura de subsistencia que ha dominado los paisajes semiáridos murcianos durante largos períodos de tiempo. Estas profundas raíces culturales pueden tener su reflejo en la gran afición del habitante de este territorio por la caza deportiva, bien de especies de menor tamaño, bien de caza mayor, cuyas posibilidades aún no han sido suficientemente valoradas. Modalidades de caza de gran tradición como la de perdiz con reclamo macho deben ser reconocidas como parte del acervo cultural regional.

La caza supone un recurso económico considerable para la Región de Murcia, una fuente de empleo, pero sobretodo es la actividad deportiva que realizan 16.000 personas en la Región, en los más de 1.200 cotos o terrenos cinegéticos sobre casi 700.000 hectáreas. Las superficies medias por coto son bastante reducidas, y, al mismo tiempo, más del 50 por 100 de los ciudadanos son favorables a una mayor limitación al ejercicio de la caza, siendo estas las claves sociales de esta actividad en Murcia.

Armonizar el fomento racional de la caza y la protección de la fauna silvestre resulta posible si se dispone de los instrumentos técnicos, jurídicos, económicos y políticos necesarios y se cuenta con una sociedad de claras convicciones ambientales que comprende el papel de la caza en la revalorización del mundo rural.

En Europa y España han existido normas generales reguladoras de la caza y la protección de la fauna silvestre desde hace más de cien años. El marco legislativo actual se inicia con el artículo 45 de la Constitución española, donde se establece el derecho de todos los españoles a disfrutar de un medio ambiente sano y, por tanto, también el deber de conservarlo, así como el protagonismo de los poderes públicos en la regulación y racionalización del uso de los recursos naturales.

Desde el punto de vista competencial, el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, de 9 de junio de 1982, y la reciente Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, que lo reforma, adjudican a la Comunidad Autónoma las facultades exclusivas en caza y pesca fluvial y la protección de los ecosistemas en los que se realizan dichas actividades, así como el desarrollo de la legislación básica del Estado y la redacción de normas adicionales de protección del medio ambiente, entre otras competencias de desarrollo legislativo relacionadas con la conservación de la naturaleza disponiendo a nivel regional de legislación especifica en la materia: Ley 7/2003 de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.

 

Se puede obtener la capa de todos los cotos de la Región de Murcia en formato shp y en kml en el Geocatálogo (en busqueda poner "cotos"), o directamente los puedes descargar del FTP para obtenerlos (se actualiza cada 3 meses): ftp://meristemum.carm.es/descargas/area_sometidas_a_regulacion/Cazapesca/